Texto al proyecto de ley 235 de 2004 cámara - 3 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451291242

Texto al proyecto de ley 235 de 2004 cámara

TEXTO AL PROYECTO DE LEY 235 DE 2004 CÁMARA. Aprobado en primer debate por la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes en sesión del día 16 de junio de 2005, por medio de la cual se protege a las generaciones presentes y futuras contra las graves consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo del mismo.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO I Artículo 1

DEFINICIONES

Artículo 1º Definiciones.Para los efectos de la presente ley se consideran las siguientes definiciones:
  1. Comercio de tabaco: Es toda práctica relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad;

  2. Publicidad y promoción de los productos del tabaco: Por ellas se entienden toda forma de comunicación, o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco;

  3. Control del tabaquismo: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo del mismo;

  4. Industria tabacalera: Entiéndase por esta a los fabricantes;

  5. Patrocinio del tabaco: Se entiende por patrocinio, toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover, directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso del mismo;

  6. Fumador: Persona que aspira y despide el humo o emisiones del tabaco;

  7. Fumador pasivo: Persona no fumadora que aspira el humo del tabaco de los fumadores que le rodean;

  8. Atractivo: Relativo a la capacidad de un producto de proporcionarle placer físico o psicológico, satisfacción u otra calidad positiva al consumidor;

  9. Elemento de la marca de tabaco: Incluye la marca de fábrica, la marca registrada, el nombre comercial;

    j) Carácter: Se refiere a las cualidades distintivas de un producto de tabaco;

  10. Distribuir: Significa vender, ofrecer la venta, exponer para la venta, dar, regalar, suministrar el intercambio, transmitir, consignar, entregar, proveer o transferir la posesión para fines comerciales u ofrecer hacerlo, ya sea a cambio de honorarios u otra compensación, o como una muestra, regalo, premio, o cualquier otra forma gratuita;

  11. Emisión: Hace referencia a cualquier sustancia o combinación de sustancias que se produce como resultado de la combustión de un producto de tabaco;

  12. Fabricante: Es toda persona, natural o jurídica, que transforma la hoja del tabaco hasta obtener un producto de este, comprende cualquier entidad que se asocia con el fabricante, incluida una entidad que controla o es controlada por el fabricante, o que es controlada por la misma entidad que controla al fabricante;

  13. Paquete: Es el envase, el recipiente o la envoltura en que se vende o muestra un producto de tabaco en las tiendas al por menor, incluida la caja o cartón que contiene paquetes más pequeños;

    ñ) Promoción: Es la práctica de fomentar la conciencia o las actitudes positivas acerca de un producto de tabaco, marca o fabricante para venderlo o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, la promoción de elementos de la marca mediante eventos y productos relacionados, a través de un medio de comunicación con el público;

  14. Producto de tabaco: Comprende los cigarrillos, cigarros, tabacos, picadura y cualquier sustancia o bien manufacturado compuesto total o parcialmente de tabaco, lo cual incluye las hojas de tabaco y cualquier extracto de hojas de tabaco. También comprende los papeles, tubos y filtros de cigarrillo;

  15. Toxicidad: Se refiere a todos los aspectos de la misma, es decir, sus características, calidad, grado relativo o específico de la toxicidad;

  16. Dispensador: Es cualquier medio de distribución o venta de productos de tabaco que no es operado por un ser humano, excepto por aquél que obtiene o compra el producto;

  17. Menores de edad: En el contexto de esta ley, indica a las personas menores de 18 años de edad;

  18. Comercializador de tabaco: Entiéndase por este los distribuidores mayoristas e importadores del producto.

TITULO II Artículos 2 a 6

OBJETO Y DESTINATARIOS DE LA LEY

Artículo 2º Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger a las generaciones presentes y futuras contra las consecuencias sanitarias, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo del mismo, estableciendo un marco legal con medidas de control del tabaco, en concordancia con el literal c) del artículo 1º de esta ley.
Artículo 3º

Destinatarios de la ley. Son destinatarios de la presente ley las personas naturales o...

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