Poder y Constitución: una aproximación al constitucionalismo de los primeros tiempos republicanos en Norteamérica y en la Nueva Granada. Power and Constitution: an approach to constitutionalism of the early Republican times in North America and New Granada - Núm. 12, Noviembre 2010 - Ambiente Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 306639662

Poder y Constitución: una aproximación al constitucionalismo de los primeros tiempos republicanos en Norteamérica y en la Nueva Granada. Power and Constitution: an approach to constitutionalism of the early Republican times in North America and New Granada

AutorRodrigo González Quintero
CargoDoctor en Derecho por Washington University in St. Louis; M.A. en Historia de Illinois State University; Abogado de la Universidad de Navarra
Páginas33-62
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AMBIENTE JURÍDICO
CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOJURÍDICAS
Poder y constitución: una aproximación al constitu... pp 32-59 (A.J. Nº 12 / 2010)
Poder y constitución: una aproximación
al constitucionalismo de los primeros
tiempos republicanos en Norteamérica
y en la Nueva Granada
Power and Constitution: an approach to
constitutionalism of the early Republican times
in North America and New Granada
(Recibido: julio 16 de 2010. Aprobado: octubre 6 de 2010)
RODRIGO GONZÁLEZ QUINTERO*
Introducción
El presente artículo busca presentar una primera aproximación al
constitucionalismo que, contemporáneo a los movimientos de inde-
pendencia, apareció en las nacientes repúblicas que se dieron en lo
que hoy son los Estados de la costa oriental de los Estados Unidos, y
lo que hoy es Colombia. Debe advertirse que, aunque se analicen ele-
mentos comunes, éste escrito no consiste en un estudio comparativo
puesto que las condiciones geofísicas, sociales y económicas en cada
una de estas sociedades eran diametralmente distintas. Por tanto, un
estudio comparativo de fondo habría de profundizar en aquellos facto-
res, y ello escapa al alcance de éste artículo.
Lo que se expone en las páginas que siguen son los elementos diferen-
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de la vida republicana en las dos sociedades. Constitucionalismo que
se caracteriza por dos elementos, a saber: primero, que es un fenó-
meno eminentemente local y que por tanto está representado en las
constituciones aprobadas por la mayoría de las ex-colonias británicas,
y en las constituciones de las distintas provincias de la Nueva Granada.
Segundo, que la existencia de instituciones jurídicas y políticas que se
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sociedades, y que son previas a la era republicana, será un factor de-
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* Doctor en Der echo por Washington University in St. Louis; M.A. en Hi storia de
Illinois State Univer sity; Abogado de l a Universidad de Navar ra. Correo: rgonq ui@
gmail.com
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AMBIENTE JURÍDICO
FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD DE MANIZALES
RODRIGO GONZÁ LEZ QUINTERO
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sociedades, es precisamente el surgimiento y práctica del constitucio-
nalismo en la época postcolonial.1 Puesto que el concepto de constitu-
cionalismo está ligado al de constitución, comienzo el escrito con una
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referencia a la idea general de constitucionalismo, pasaré a exponer
los aspectos representativos del constitucionalismo en ambas socieda-
des. Se explica allí sus orígenes y su desarrollo en los textos constitu-
cionales aprobados durante la primera era republicana.
La experiencia norteamericana, como se expondrá, se nutre de no-
ciones relativas a leyes fundamentales superiores, cuya estipulación
escrita propiciará la protección de derechos individuales y el ejercicio
limitado del poder político. En la misma línea, la experiencia neograna-
dina representa también adhesión a principios como la separación de
poderes y el reconocimiento de derechos individuales, como elemen-
tos capitales en la organización política republicana. Así, en lugares
distantes del mismo continente, bien por experiencia acumulada o por
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que se conoce como constitucionalismo.
La idea de Constitución: orígenes y evolución
El vocablo constituc ión proviene del latín constitutio,2 que responde a
un término del derecho romano utilizado para la designación de decre-
tos imperiales. Durante toda la edad media dicho término se enmarcó
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de la moderna en Inglaterra, constitución    
a reglas o regulaciones escritas, como contraposición a aquellas me-
ramente convencionales o consuetudinarias. Más tarde, en medio de
los turbulentos tiempos antimonárquicos característicos de la década
de 1640, la noción de constituciones fundamentales fue invocada para
acusar al rey de haber incurrido en graves violaciones que atentaban
contra las bases de la vida política británica.3 Para la misma época, al
otro lado del Atlántico, las colonias norteamericanas acudían al tér-
mino c onstitución bien para referirse a sus cartas coloniales, o bien
1 Este estudio se circu nscribe únicame nte a instituciones provi nciales, y por razones
de espacio a los primeros textos constitucion ales, no a sus reformas subsiguien tes.
Por ello, los Artícul os de la Confederac ión y la Constitución Fe deral de 1787 – para
el caso de Estados Unidos, y los textos relativos a las Provincias Unidas de la Nueva
Granada no se trat an en el artíc ulo.
2 Los Griegos Hab laban de politeia   
Sin Embargo, El Término cons titutio es Romano.
3 Stourzh, G. (1988). Fundamental. Laws and Individual Rights in the 18th Century
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Greenwood Pr ess.

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