¿El tipo penal de prevaricato por omisión previsto en el artículo 414 del Código Penal es en blanco? - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 6 - Libros y Revistas - VLEX 777561041

¿El tipo penal de prevaricato por omisión previsto en el artículo 414 del Código Penal es en blanco?

AutorJuan Pablo Sierra
Páginas237-271
¿El tipo penal de prevaricato por omisión previsto en el artículo 414
del código penal es en blanco?
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C VIII
¿EL TIPO PENA L DE PREVARIC ATO POR
OMISIÓN PRE VISTO EN EL ART ÍCULO 414
DEL CÓDIGO PENAL ES E N BLANCO?*
Corte Suprema de Justicia, Sent . del 26.08.2015, R 45927,
M.P.: Eugenio Fernández Carlier. Aprobado Act a No. 261.
J P S 1
I. INT RODUCCIÓN
La sentencia objeto de este comentario2 plantea, sin lugar a dudas,
diferentes cuest iones dogmáticas para ser discut idas por la academia.
Sin embargo, una primera lectura muestra como el análisis más
importante que puede hace rse se desliga completamente de los hechos
y, como debe ser en una decisión judicial, del problema juríd ico central
planteado. El caso es, en esencia , el siguiente:
Un Fiscal A, se enc ontraba en turno el d ía 1° de enero de 2007, cuando
se realizó una captu ra en agrancia de los sujetos D1, D2 y D3. Los
ociales que rea lizaron el proced imiento intentaron contac tarse con
el Fiscal A (“quien prestaba tur no de disponibilidad para es a fecha3), sin
éxito. Log raron, eso sí, hablar con el as istente del funcionar io, quien
les aseguró desconocer el paradero de A, pero les dijo que recibiría
a las personas capturadas al día siguiente, pero consig nando en el
documento correspondiente la fecha del d ía anterior, es decir, 1° de
enero. Así se hiz o. El Fiscal A, luego de ser in formado respecto de la
captura (el día 2° de enero), dejó vencer el término es tablecido por la
Ley 906 del 2 004 para lega lizarl a. Además, cu ando tuvo que in formar
* Para citar este artículo: hp://dx.doi.org/10.15425/2017.54
1 Profesor de Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda.
2 C S  J, Sala de Casación Penal, sentencia del 26 de agosto
del 2015, M.P.: Eugenio Fernández Carlier, Radicado N° 45927.
3 Ibíd.
J P S
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a la Dirección Seccional de la Fiscalía el incumplimiento del plazo
para radica r el escrito de acusac ión elaboró una constanci a en la cual
armó qu e la persona capturada f ue recibida el día dos de enero a las
10:00 p.m., no a las 10:0 0 a.m., como en realid ad sucedió.
Los problemas que plantean estos hechos fueron, en términos
generales, resueltos de manera corre cta por la Sala de Casación Penal
de la Corte Suprema de Justicia4 frente a los dos delitos atribuidos
al sujeto activo: prevaricato por omisión y falsedad ideológica de
documento público. Sin embargo, un aparte especíco de esa pieza
procesal lla ma de inmediato la atención; y, a diferencia de lo ex presado
por esa corporación, genera alg unas dudas:
“De acuerdo con el artículo 414 de la Ley 599 del 20 00, comete
prevaricato por om isión «el serv idor público que omita, retarde,
rehúse o deniegue u n acto propio de sus funciones».
Se trata, ha d icho la Sala, de un tipo pena l abierto o en blanco, pues
para su comprensión inte gral se hace necesa rio acudir a la s disposi-
ciones que consagr an el deber o acto soslayado, y que se p erfecciona
cuando el ser vidor público, alter nativamente, om ite, retarda, rehúsa
o deniega un acto propio de sus funciones5 (Subrayado fuera del
texto original).
La certeza con la c ual esa corporación ase vera que el tipo de prevari-
cato por omisión es en blanco, aunado el lo al hecho de que esa arma-
ción se edica sobre otro pronuncia miento del alto tribunal proferido
el día trece de agosto del 20146, en el cua l se hace similar con strucción
académica, aumenta el i nterés frente al tema. Por ello, aqu í se intenta
responder a la siguiente pregu nta jurídica: ¿el tipo pena l de prevaricato
por omisión del art ículo 414 del Código Penal es un tipo penal en blan-
co? Para responder este interrogante, debe preci sarse dicho concepto a
efectos de poder concluir si la posic ión del alto tribunal es o no cor recta.
4 Aunque, pueden hacerse algunos reparos respecto a la forma como se analizó el
elemento “acto propio de sus funciones” (en el delito de prevaricato por omisión)
frente a los hechos del Fiscal A y a su ausencia física mientras se encontraba en
turno.
5 Véase, Radicado N° 45927.
6 Cfr. Corte Supre  J, Sala de Casación Penal, sentencia del 13 de
agosto del 2014, M.P.: Patricia Salazar Cuéllar, Radicado No. 41600.
¿El tipo penal de prevaricato por omisión previsto en el artículo 414
del código penal es en blanco?
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II. ANÁLISIS
La presente exploración jurídica se divide en cinco partes: La
primera, rev isa la constitucionalid ad de las normas que plasman tipos
penales en blanco; la segu nda, pretende examin ar en qué grado y cómo
un tipo penal en blanco afecta el principio de legalidad. La tercera,
intenta deni r el concepto mientras que, en la cuar ta, se enumeran los
elementos propios de un tipo penal en blanco; en la últ ima, se concluye
respondiendo a la pregunta jur ídica principal.
A. La co    
El primer punto que, por elemental lógica, debe resolverse es el
atinente a si esa clase de norma s jurídico-penales, c uando prevén tipos
penales en blanco, se ajusta n o no, a la Carta Fu ndamental. Lo que es
presupuesto necesario pa ra su reconocimiento. Por supuesto, ello obliga
a anali zar los diferentes pronunciam ientos de la Corte Constitucional
frente al tema. En efecto, en un a primera decisión, del día cuatro de
agosto de 19997, el alto tribu nal reconoció que la previsión de normas
que contengan tipos penales en bla nco se ajustan a la Const itución,
condicionándolo a que el “reenvío normativo”8 respectivo permita
al intérprete, de manera inequívoca, determinar el alcance del
supuesto de hecho y de la consecuencia jur ídica de la norma penal9.
Ese organismo es claro, no sólo al aceptar la constitucionalidad de
ese tipo de normas, sino también al establecer con precisión cuál
es su condición esencial: la determinación inequívoca del alcance
7 Cfr. C C, Sentencia C-559 de 1999, cuatro de agosto de
1999, M.P.: Alejandro Martínez Caballero, Referencia: Expediente D-2297.
8 La expresión “reenvío normativo” no es, en todo caso, la más correcta. Cfr.
V. Derecho Penal. Parte General, p. 244.
9 Arma la jurisprudencia: “…esas descripciones penales son constitucionalmente
válidas, siempre y cuando el correspondiente reenvío normativo permita al
intérprete determinar inequívocamente el alcance de la conducta penalizada y de
la sanción correspondiente” (Subrayados fuera del texto original) Cfr. Sentencia

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