Tipos de contratos - Contratación estatal. Manual teórico-práctico - Libros y Revistas - VLEX 371845098

Tipos de contratos

AutorBertha Cecilia Rosero Melo
Cargo del AutorAbogada especialista en Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín
Páginas135-154
135
CAPÍTULO VIII
TIPOS DE CONTRATOS
Desde la doctrina se ha entendido que el contrato bilateral es un acuerdo
de voluntades entre dos o más personas, que crea derechos y obligaciones
recíprocas, siendo ley para las partes. (1)
Del mismo modo, en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 se de nió el contrato
estatal como todos aquellos actos jurídicos que generan obligaciones para
las partes contratantes, las cuales, conforme al contenido del artículo 2 de la
misma ley, deben ser sujetos cali cados, vale decir, por lo menos una de las
partes debe ser una entidad a la que le sea aplicable el Estatuto Contractual.
El artículo 32 además de de nir el contrato estatal, también hace una relación
meramente enunciativa de los contratos que se entienden como estatales,
a saber: i) obra, ii) consultoría, iii) prestación de servicios; iv) concesión, v)
encargos  duciarios y  ducia pública; los cuales se encuentran sujetos al
régimen de contratación pública. Al ser meramente enunciativa las entidades
estatales tienen la posibilidad de celebrar otro tipo de contratos, que en su
parte sustantiva se regirán por la normatividad que las reglamente, como lo
como es el caso del contrato de compraventa, arrendamiento, regidos por
el derecho privado; sin embargo, para seleccionar al contratista en este tipo
de contratos se deberán agotar las modalidades determinadas en régimen
público.
El mismo Estatuto de Contratación Estatal determina en el artículo 13 que
tratándose de contrato estatal al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, su
régimen está dado por el éste y en lo no regulado por la Ley 80 de 1993, se
aplicará la normatividad del código civil o de comercio.
A continuación se explicará sucintamente algunos tipos de contrato.
CONTRATACIÓN ESTATAL - BERTHA CECILIA ROSERO MELO
136
8.1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Consiste en que una de las partes (arrendador) se obliga a dar a la otra
(arrendatario) el uso y goce de una cosa, por tiempo determinado y precio
cierto, reconociendo al primero como señor y dueño. En este tipo de contrato la
modalidad de contratación está de nida en el estatuto de contratación estatal,
como contratación directa, pero, el contrato como tal, está reglamentado por
el código civil y comercio a los cuales se debe recurrir en el evento de celebrar
un contrato de este tipo; vale decir, en la parte esencial del contrato se aplica el
régimen privado (código civil o de comercio) y para la selección de contratista,
el estatuto contractual.
8.2. CONTRATO DE COMPRA VENTA
Es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga
a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella
un precio cierto, en dinero o especie. Es un contrato de ejecución instantánea,
donde el comprador y el vendedor se liberan con la ejecución de un solo acto
(tradición de la cosa y pago del precio); diferente al contrato de suministro
que es de tracto sucesivo que implica la ejecución de prestaciones sucesivas
durante un tiempo prolongado. Este tipo de contrato está regulado por los
códigos: civil y de comercio, por lo que respecto a la esencia del contrato
de compraventa deberá aplicarse el régimen privado y para la selección del
contratista el estatuto contractual.
En el contrato de compraventa también pude darse el caso que la entrega de
la cosa o de los bienes sea en diferentes instantes y el pago o valor del contrato
se realice igualmente en pagos parciales, denominándose desde la doctrina,
contrato de compraventa por instalamentos (2). En este caso hay de nición
de los bienes y cantidades a adquirir, pero su entrega se hace en diferentes
momentos y el pago se efectuará en pagos parciales, sin que el mismo se
convierta en un contrato de suministro.
En el contrato de compraventa se encuentra la limitante frente a la imposición
de multas por incumplimiento, toda vez que la multa sólo podrá imponerse
durante la ejecución del contrato y en la compraventa sólo se logra establecer
el incumplimiento a la  nalización del plazo del contrato. Frente a la cláusula
penal pecuniaria, el tratamiento es diferente, pues el artículo 17 de la Ley

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR