Título 1. Disposiciones generales - vLex Colombia

Título 1. Disposiciones generales

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas1-58
1Título 1. Disposiciones generales

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las

Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 1609 de 2013, el Congreso de la República, teniendo en cuenta su
responsabilidad social y en procura de mantener la estabilidad jurídica nacional, dictó normas

disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas;
Que, en desarrollo de dicha ley, mediante el *Decreto 390 de 2016, el Gobierno nacional
estableció una nueva regulación aduanera con el ánimo de armonizarla con los convenios
internacionales, particularmente con las normas de la Comunidad Andina y el Convenio

de Kioto revisado de la Organización Mundial de Aduanas, incorporando las mejores prácticas
internacionales, para facilitar el comercio exterior y el cumplimiento de los compromisos
adquiridos por el país dentro de los acuerdos comerciales;
Que mediante el mencionado decreto el Gobierno nacional promueve el fortalecimiento de los
criterios de gestión de riesgo en el ejercicio del control aduanero, en orden a neutralizar las
conductas de contrabando y lavado de activos, prevenir el riesgo ambiental y la violación de
los derechos de propiedad intelectual, defender la salud, garantizar la seguridad en fronteras
y, en general, la seguridad de la cadena logística;
Que el *Decreto 390 de 2016 dispuso la aplicación escalonada de su articulado, atendiendo
Que la aplicación escalonada, ha implicado tener vigentes una diversidad de normas
previstas en los *Decretos 2685 de 1999, *390 de 2016, 2147 de 2016, 349 de 2018 y 659
de 2018
efectiva aplicación de la normatividad por parte de los usuarios aduaneros, y los operadores
administrativos y jurídicos en general;
Que la ley marco de aduanas, en los numerales 1 y 2 de su a
que deben observar los decretos que expida el Gobierno nacional con ocasión de su desarrollo,
Art. 1
2Estatuto Aduanero Concordado
dentro de los cuales se encuentra, el de responsabilidad social de los funcionarios públicos y
los Operador

conexas a las mismas;
Que también constituye criterio general consagrado por la ley marco de aduanas, conforme lo
dispone el numeral 5 del artículo 5, el de dotar a la normatividad que se expida, de los elementos
de seguridad jurídica, con el propósito de evitar la dispersión y proliferación normativa;
Que, por lo anteriormente expuesto, con el propósito de otorgar seguridad, estabilidad, certeza
jurídica y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior, a continuación se dictan
disposiciones en desarrollo de la Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión del 19
de diciembre de 2018, recomendó la expedición del presente Decreto;
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encuentra adoptando medidas para
modernizar la aplicación de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación de que trata
el Decreto-Ley 444 de 1967, y con ocasión de la implementación de estas nuevas políticas se
hace necesario realizar ajustes a las disposiciones aduaneras relacionadas con esta materia
en el presente Decreto;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la *Ley 1437 de 2011
y en el Decreto 1081 de 2015Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto
fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre el 9 y el 23
de octubre de 2018;
Que, con ocasión a los comentarios recibidos por el sector privado, agremiaciones y
dependencias de la entidad, se hizo necesario realizar ajustes adicionales al proyecto, para
otorgar mayor claridad y facilitar las operaciones de comercio exterior actuales y futuras.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Decreto 390 de 2016,
al Decreto 2685 de 1999 y a la Ley 1437 de 2011, le sugerimos remitirse a las publicaciones de nuestro Grupo Editorial
Nueva Legislación “Nuevo Estatuto Aduanero Colombiano”, “Estatuto Aduanero Colombiano” y “Código de Procedimiento
DECRETA:
Art. 1
3Título 1. Disposiciones generales
TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
ALCANCE, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. ALCANCE. El presente Decreto se aplica en la totalidad del Territorio Aduanero
Nacional y regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera
y quienes intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia
y desde el Territorio Aduanero Nacional, con sujeción a la Constitución y la ley.
Asimismo, se aplica sin perjuicio de las disposiciones especiales y las resultantes de acuerdos
o tratados internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. Los acuerdos o
tratados mencionados comprenden, entre otros, los acuerdos comerciales y los referidos a
la protección de la propiedad intelectual.
La potestad aduanera se ejercerá, incluso, en el área demarcada del país vecino donde se
cumplan los trámites y controles aduaneros en virtud de acuerdos binacionales fronterizos.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica en la totalidad del Territorio Aduanero
Nacional y regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y quienes intervienen en el
ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y desde el Territorio Aduanero Nacional, con sujeción
a la Constitución y la Ley.
Así mismo, se aplica sin perjuicio de las disposiciones especiales y las resultantes de acuerdos o tratados internacionales
a los que haya adherido o adhiera Colombia.
ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS GENERALES. Sin perjuicio de los principios constitucionales y
los previstos en el artículo 3 del *Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, de la Ley 1609 de 2013 y del *Código General del Proceso, las disposiciones
contenidas en este Decreto se aplicarán e interpretarán teniendo en cuenta los siguientes:
1.  En las actuaciones administrativas relativas a la función aduanera
siempre prevalecerá el servicio ágil y oportuno para facilitar y dinamizar el comercio
exterior, sin perjuicio de que la autoridad aduanera ejerza su control.
2.Principio de favorabilidad.           
imposición de una sanción o el decomiso entra a regir una norma que favorezca al

3.Principio de justicia. Todas las actuaciones administrativas relativas a la función
aduanera deberán estar presididas por un relevante espíritu de justicia. La administración
y/o autoridad aduanera actuará dentro de un marco de legalidad, reconociendo siempre
que se trata de un servicio público, y que el Estado no aspira que al obligado aduanero
se le exija más de aquello que la misma ley pretende.
4.Principio de prohibición de doble sanción por la misma infracción o aprehensión
por el mismo hecho. A nadie se le podrá sancionar dos veces por el mismo hecho, ni
se le podrá aprehender más de una vez la mercancía por la misma causal.
Art. 2

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