Título 13. Controles aduaneros - Estatuto aduanero concordado - Libros y Revistas - VLEX 875628608

Título 13. Controles aduaneros

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas561-581
561Título 13. Controles aduaneros
TÍTULO 13
CONTROLES ADUANEROS
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 576. CONTROL ADUANERO. El control aduanero comprende una serie de
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de la Administración Aduanera.
Los controles aduaneros recaerán sobre las operaciones de comercio exterior y los
sujetos involucrados. Tales controles serán los indispensables para alcanzar los objetivos
institucionales y se llevarán a cabo selectivamente, empleando los medios tecnológicos,
equipos de inspección, técnicas de gestión de riesgo, que logren el máximo resultado con la
optimización del esfuerzo administrativo. Se utilizarán técnicas electrónicas para el intercambio
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Los controles aduaneros podrán consistir, entre otros, en examinar las mercancías, tomar
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autenticidad de los documentos soporte, así como revisar la contabilidad y demás registros de
los Usuarios Aduaneros, inspeccionar los medios de transporte y las mercancías y equipajes
que transporten las personas y realizar investigaciones y otros actos similares.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 212. PROCEDENCIA DE LA TOMA DE MUESTRAS POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADUANERA. (Artículo
Resolución No. 39 de 7 de mayo de 2021). De conformidad con lo establecido en
los artículos 184 y 576 del Decreto 1165 de 2019, la toma de muestras para análisis físico químico será procedente en
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las mismas, y que solo pueden ser determinadas o comprobadas en el análisis del laboratorio mediante la aplicación de
métodos de ensayo físicos, químicos, microbiológicos, o demás que sean necesarios.
Tratándose de muestras sin valor comercial no procederá la toma de muestras, excepto si se tiene indicios de que se
trate de mercancías de prohibida importación o con restricciones legales o administrativas.
La autoridad aduanera teniendo en cuenta lo establecido en el documento o instructivo que contiene los lineamientos para
la toma de muestras, recolectará la muestra y la enviará al laboratorio de la respectiva Dirección Seccional de Aduanas
donde exista Laboratorio, de lo contrario las muestras se remitirán a la Coordinación del Servicio del Laboratorio de la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En caso que el Laboratorio de la Dirección Seccional de Aduanas no cuente con los equipos adecuados para realizar los
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en cuenta los siguientes aspectos:
1. La toma de muestra se hará en presencia del interesado o tenedor.
2. El funcionario encargado de la toma de la muestra:
2.1. Deberá seguir los lineamientos establecidos en los instructivos aduaneros desarrollados por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la toma de la muestra.
2.2. Tomará la muestra por duplicado (muestra y contramuestra) excepto en los casos que por sus características o
volumen no sea procedente.
2.3. La rotulará y la colocará en un embalaje, el cual se sella, de modo que al abrirlo se rompa el sello.
2.4. Tratándose de sustancias peligrosas, mercancía de naturaleza estéril, o de bajo recuento microbiano, el
interesado deberá disponer del personal idóneo para que tome la muestra y la contra muestra, así como del
embalaje apropiado para la custodia de las mismas manteniendo las características de seguridad y condiciones
Art. 576
562 Estatuto Aduanero Concordado
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Esta actuación se surtirá en presencia del funcionario competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN.
3. En el acta de la diligencia se debe dejar constancia de la toma de muestra.
4. La muestra tomada se registrará en el sistema informático del laboratorio, donde se ingresa la información relacionada
con la mercancía.
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enviará la solicitud con copia de los documentos soporte e información técnica a la Coordinación de los Servicios
de Laboratorio o al laboratorio de la Seccional de Aduanas correspondiente o la dependencia que haga sus veces.
Una vez restablecido el sistema informático, la dependencia que remite la muestra deberá registrar la información
en el mismo sistema.
5. La muestra y la contra muestra, cuando haya lugar a ello, se enviarán al laboratorio correspondiente. El análisis
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el caso.
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sellado.
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efectos de su control, trazabilidad y respuesta.
7. Una vez se emita el resultado del análisis físico químico, el informe respectivo se deberá enviar a la dependencia
solicitante con copia a la Coordinación del Servicio de Arancel o la dependencia que haga sus veces, cuando sea
del caso.
8. Si con ocasión de la respuesta al Requerimiento Especial Aduanero, el interesado controvierte el resultado del análisis
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el análisis, el cual se realizará por parte de la Coordinación de los Servicios de Laboratorio, sobre la contra muestra
o el remanente de muestra.
Si el primer análisis fue efectuado por el laboratorio de una Dirección Seccional, el segundo análisis se realizará por
la Coordinación de los Servicios del Laboratorio.
La contra muestra y remanente de la muestra analizada, en caso de existir, se conservarán máximo por cinco (5)
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cuando las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
informen que no son requeridas porque hay conformidad entre el resultado y lo declarado en el documento aduanero
o por circunstancias excepcionales según la naturaleza de la mercancía.
9. De acuerdo a lo establecido en el artículo 655 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 cuando los ensayos requeridos
no puedan ser realizados en los laboratorios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
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proceso administrativo, el usuario deberá hacer los trámites que correspondan e informar por escrito el laboratorio
acreditado seleccionado para el análisis pertinente donde se realizará el ensayo. La Coordinación de los Servicios
de Laboratorio, enviará la muestra al laboratorio acreditado designado, garantizando en todo momento la adecuada
custodia de la misma.
10. El laboratorio acreditado deberá remitir el resultado del análisis al área competente de la Dirección Seccional de
Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales que autorizó la práctica de la prueba de laboratorio, a la Coordinación
de los Servicios de Laboratorio, y copia del mismo al solicitante.
Para efecto de lo establecido en el presente numeral, el costo del análisis físico químico de las mercancías será
asumido por el usuario.
ARTÍCULO 214. ACTA DE INSPECCIÓN. Una vez terminada la diligencia, el funcionario aduanero elaborará a través del
sistema el acta de inspección, en donde dejará consignado los resultados totales o parciales de la diligencia, indicando
si hubo autorización de levante, improcedencia del mismo y/o la aprehensión de las mercancías. En este último evento
deberá diligenciar el acta de aprehensión.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 1465 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2019. DIAN. Concepto General Procedimientos
administrativos aduaneros.
ARTÍCULO 577. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las medidas de control se aplican al ingreso,
permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías; a las unidades
de carga, medios de transporte, incluidos los equipajes de viajeros, hacia y desde el territorio
aduanero nacional. Asimismo, el control aduanero se ejercerá sobre las personas que
Art. 577

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