Título 16. Procedimientos administrativos
| Autor | Ramón Eduardo Guacaneme P. |
| Páginas | 643-685 |
643Título 16. Procedimientos administrativos
TÍTULO 16
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 649. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Título, establece los procedimientos
administrativos para el decomiso de las mercancías, la cancelación del levante, la determinación
mercancías, los cuales se surtirán de conformidad con las siguientes disposiciones.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• CONCEPTO 100202208-0561 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2020. DIAN
y línea sobre el procedimiento en sede administrativa.
ARTÍCULO 650. PROCEDIMIENTO PARA CANCELAR EL LEVANTE. Cuando la autoridad
aduanera, en desarrollo de procedimientos de control posterior, tenga conocimiento de la
existencia de una causal que dé lugar a la aprehensión y decomiso de una mercancía que
obtuvo levante, seguirá el siguiente procedimiento:
1. Enviará al importador, declarante, poseedor o tenedor de la mercancía una comunicación
sobre la detección de la causal de aprehensión de que se trate y lo requerirá para que
suministre la información, documentación y pruebas con las que pueda desvirtuarla,
demostrando así la legal introducción y permanencia de la mercancía en el Territorio
Aduanero Nacional. Adicionalmente se le indicará que si no aporta las pruebas solicitadas
deberá poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera de la jurisdicción en
la que se encuentre la mercancía.
2. El término para contestar la comunicación o para poner la mercancía a disposición de la
autoridad aduanera, según el caso, será de un (1) mes, contado a partir de la fecha de
3. Recibida la respuesta a la comunicación o vencido el término establecido en el numeral
anterior, la autoridad aduanera, con fundamento en las pruebas allegadas y con las que
cuenta la misma la dirección seccional correspondiente, tendrá un (1) mes para decidir
sobre la procedencia o improcedencia de la cancelación del levante. Cuando proceda
la cancelación de levante, ordenará poner la mercancía a disposición de la autoridad
aduanera. Contra esta decisión procederá el recurso de reconsideración en los términos
establecidos en este Decreto.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 1465 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2019. DIAN. Concepto General Procedimientos
administrativos aduaneros.
ARTÍCULO 651. AGENCIA OFICIOSA. Solamente los abogados podrán actuar como agentes
al proceso.
Art. 651
644 Estatuto Aduanero Concordado
ARTÍCULO 652. CORRECCIONES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. Para la
corrección de la actuación administrativa se acudirá a lo que sobre el particular disponen el
artículo 41 del *Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
y los artículos 285 al 287 del *Código General del Proceso.
Cuando se encontrare que la causal de aprehensión es diferente a la invocada en el acta
por correo al interesado, para lo cual se restituirán los términos a los efectos previstos en el
artículo 664 del presente Decreto. Esta corrección podrá hacerse por una sola vez, hasta la
expedición del auto de pruebas.
Lo aquí dispuesto no implicará el desconocimiento de los argumentos y las pruebas ya
practicadas y las que hubiere aportado el interesado.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Código General del Proceso, le sugerimos remitirse a las publicaciones
de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación del mismo nombre.
• Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 617. CORRECCIÓN DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. De conformidad con lo establecido en el
artículo 652 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, las actuaciones y actos administrativos podrán ser aclarados mediante
Cuando en las actuaciones administrativas se haya incurrido en error puramente aritmético pueden ser corregidos
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de
estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva del acto administrativo.
Resolución No. 39 de 7 de mayo de 2021). Si la corrección se hiciere
hará por correo.
El auto que resuelve sobre la aclaración y corrección no admite recursos.
Cuando se trate de correcciones respecto de la causal de aprehensión, el auto de corrección se expedirá por una sola
vez hasta antes de la expedición del auto de pruebas, el cual deberá ser suscrito por el funcionario que adelante el
para que interponga dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el documento de objeción a la aprehensión, de
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• CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 1465 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2019. DIAN. Concepto General Procedimientos
administrativos aduaneros.
CAPÍTULO 2
RÉGIMEN PROBATORIO
ARTÍCULO 653. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROBATORIO. En la actuación administrativa
se observarán los principios del derecho probatorio, tales como el de la necesidad de la prueba,
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 1465 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2019. DIAN. Concepto General Procedimientos
administrativos aduaneros.
Art. 652
645Título 16. Procedimientos administrativos
ARTÍCULO 654. SUSTENTO PROBATORIO DE LAS DECISIONES DE FONDO. Toda
decisión de la autoridad aduanera debe fundarse en los hechos que aparezcan probados
en el expediente, a través de las pruebas allegadas al mismo, dentro de los términos y
oportunidades establecidos en este Decreto.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 1465 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2019. DIAN. Concepto General Procedimientos
administrativos aduaneros.
ARTÍCULO 655. MEDIOS DE PRUEBA. Serán admisibles como medios de prueba los
acuerdos comerciales, convenios de cooperación y asistencia mutua y tratados suscritos
por Colombia y, en lo que fuere pertinente, en el régimen probatorio previsto por el *Estatuto
Tributario y en el *Código General del Proceso, tales como la declaración de parte, la confesión,
el testimonio, interrogatorio de parte, el dictamen pericial, la inspección aduanera e inspección
contable, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean
útiles para la formación del convencimiento del funcionario aduanero acerca de los hechos.
Cuando la autoridad aduanera establezca un valor diferente a pagar por concepto de tributos
aduaneros, como consecuencia de un estudio o investigación en materia aduanera, tales
resultados se tendrán como indicio en relación con las operaciones comerciales de igual
naturaleza, desarrolladas por el mismo importador; así como en relación con operaciones
comerciales realizadas en similares condiciones por otros importadores.
Conforme con el artículo 41 de la Ley 1762 de 2015, cuando dentro de una investigación o
no pueda ser realizada en los laboratorios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la autoridad aduanera podrá acudir a un organismo
de evaluación de la conformidad que esté acreditado. En este evento, los costos de esta
prueba serán asumidos por el interesado o el procesado.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario Nacional
y Código General del Proceso, le sugerimos remitirse a las publicaciones de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación del
mismo nombre.
• Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 212. PROCEDENCIA DE LA TOMA DE MUESTRAS POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADUANERA. (Artículo
Resolución No. 39 de 7 de mayo de 2021). De conformidad con lo establecido en
los artículos 184 y 576 del Decreto 1165 de 2019, la toma de muestras para análisis físico químico será procedente en
las mismas, y que solo pueden ser determinadas o comprobadas en el análisis del laboratorio mediante la aplicación de
métodos de ensayo físicos, químicos, microbiológicos, o demás que sean necesarios.
Tratándose de muestras sin valor comercial no procederá la toma de muestras, excepto si se tiene indicios de que se
trate de mercancías de prohibida importación o con restricciones legales o administrativas.
La autoridad aduanera teniendo en cuenta lo establecido en el documento o instructivo que contiene los lineamientos para
la toma de muestras, recolectará la muestra y la enviará al laboratorio de la respectiva Dirección Seccional de Aduanas
donde exista Laboratorio, de lo contrario las muestras se remitirán a la Coordinación del Servicio del Laboratorio de la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En caso que el Laboratorio de la Dirección Seccional de Aduanas no cuente con los equipos adecuados para realizar los
en cuenta los siguientes aspectos:
1. La toma de muestra se hará en presencia del interesado o tenedor.
Art. 655
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