Título 2. Declarantes - Estatuto aduanero concordado - Libros y Revistas - VLEX 875628594

Título 2. Declarantes

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas59-109
59Título 2. Declarantes
TÍTULO 2
DECLARANTES
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 32. DECLARANTES. Podrán actuar ante las autoridades aduaneras como
declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación,
exportación o tránsito aduanero:
1. Las agencias de aduanas, quienes actúan a nombre y por encargo de los importadores
y exportadores.
2. Los almacenes generales de depósito sometidos al control y vigilancia de la
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aduanas respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el
documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer
dicha actividad por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a
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y sanciones previstas para las agencias de aduanas.
3. El importador o el exportador cuando actúen de manera directa ante la Administración
Aduanera.
4. Los viajeros, en los despachos de sus equipajes en los regímenes de importación y
exportación.
5. La Sociedad Servicios Postales Nacionales y los intermediarios inscritos ante la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en
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y exportación para realizar los trámites de recepción y entrega, presentación de
declaraciones consolidadas de pago y para el pago de tributos aduaneros y de los valores
de rescate por abandono, cuando a estos últimos hubiere lugar.
6. Los turistas en la importación temporal de vehículos para turismo.
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de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción
de una necesidad apremiante, quienes podrán actuar de manera personal y directa o a
través de apoderado debidamente constituido.
8. La Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas para las
importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, respecto de las mercancías
consignadas o endosadas en el documento de transporte a dichas Entidades, quienes
podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.
9. Los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en
el país y los diplomáticos colombianos que regresen al término de su misión, quienes
Art. 32
60 Estatuto Aduanero Concordado
podrán actuar de manera directa o a través de representante legal o jefe de la misión o,
de apoderado designado por estos.
10. Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas ante
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
para las operaciones de cabotaje, quienes deberán actuar a través de sus representantes
legales o apoderados debidamente constituidos.
11. Las empresas transportadoras o la persona que según el documento de transporte tenga
derecho sobre la mercancía para las operaciones de transbordo.
12. Los comerciantes de que tratan los artículos 508 y 530 del presente Decreto, para la
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envíos al resto del territorio aduanero nacional, y
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establecidos en el territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina, que no tengan la calidad de comerciantes, para la presentación de
la declaración especial de ingreso en la importación de mercancía en cantidades no
comerciales.
14. Los usuarios de un programa especial de exportación (PEX), para las exportaciones en
desarrollo de un programa.
15.    Decreto 360 de 7 de abril de 2021,
vigente a partir del 8 de mayo de 2021). Los autores de obras de arte que, en concepto
del Ministerio de la Cultura, no formen parte del patrimonio cultural de la Nación.
16. Los consorcios y las uniones temporales.
ARTÍCULO 33. ACTUACIÓN DIRECTA. El importador o exportador podrán actuar directamente
ante la Administración Aduanera, por cualquier cuantía, para adelantar los trámites aduaneros
inherentes al régimen, modalidad u operación aduanera de que se trate.
Las personas jurídicas que actúen como importadores y exportadores, para realizar las
operaciones y trámites aduaneros, actuarán ante la administración aduanera a través de
sus representantes, en los términos y condiciones que reglamente la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
PARÁGRAFO. Los grupos empresariales legalmente constituidos ante las autoridades
competentes podrán actuar ante la administración aduanera a través de una misma persona
que los represente en todos los trámites aduaneros que se adelanten por parte de cada una de
las empresas que los conforman, sin que sea necesaria la actuación individual por empresa.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 4. ACTUACIÓN DIRECTA. Resolución No. 39 de 7 de mayo
de 2021). De conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Decreto 1165 de 2019, para la actuación directa como
importador o exportador en los trámites aduaneros inherentes al régimen o modalidad de importación, exportación o
tránsito, se deberán atender los siguientes presupuestos:
Art. 33
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1. Cuando el importador o exportador o declarante sea una persona natural, las declaraciones aduaneras deben ser
suscritas por dicha persona natural.
2. Cuando el importador o exportador sea una persona jurídica, las declaraciones aduaneras deben ser suscritas por
quien ostente la representación legal de la empresa.
En el evento en que el representante legal delegue en un empleado de la empresa el deber formal de adelantar
trámites aduaneros en materia de importación, exportación y transito aduanero, asistir a diligencias, deberán cumplir
con lo siguiente:
2.1 El empleado como persona natural debe estar inscrito en el Registro Único Tributario- RUT, y tener la
responsabilidad “Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros” y
2.2 El representante legal de la persona jurídica deberá actualizar el Registro Único Tributario- RUT de la empresa,
asignando a dicha persona como tipo de representación “funcionario delegado para cumplir deberes formales”
aportando la prueba de la vinculación laboral de dicha persona natural con la empresa.
3. Cuando en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 33 del Decreto 1165 de 2019, un grupo
empresarial asigne una persona natural que represente a las empresas que conforman el grupo, para la realización
de los trámites aduaneros, debe cumplirse con lo siguiente:
3.1 La persona natural asignada por las empresas del grupo económico debe estar inscrito en el Registro Único
Tributario- RUT y tener la responsabilidad “cumplir obligaciones a nombre de terceros”.
3.2 Los representantes legales de las empresas del grupo empresarial deben actualizar el Registro Único Tributario-
RUT de cada una de sus empresas, incluyendo a dicha persona con el tipo de representación “representante aduanero
para grupos empresariales”, y aportando la prueba de la vinculación laboral de dicha persona natural, con una de
las empresas del grupo empresarial.
PARÁGRAFO 1. Cuando una persona natural no obligada a inscribirse en el RUT, de conformidad con lo establecido en

como importador o exportador en una declaración aduanera, debe solicitar a la Dirección Seccional de Aduanas, o de
Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, se le asigne transitoriamente clave
de acceso al servicio informático electrónico, en calidad de importador o exportador.
PARÁGRAFO 2. Los representantes legales de que trata el numeral segundo del presente artículo, o los representantes
aduaneros para grupos empresariales de que trata el numeral 3 ibídem, podrán a través del servicio informático electrónico
dispuesto para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, asignar a las personas de su organización, la ejecución
de roles en dichos servicios a través del cual deban cumplir sus obligaciones, siempre y cuando dichas obligaciones
no estén establecidas en la normatividad aduanera, como aquellas que deben ser cumplidas directamente por quienes
ostente la representación legal.
La autorización para la ejecución de dichos roles no exime de la responsabilidad frente al cumplimiento de la obligación,
de los representantes legales o representantes aduaneros que la concedieron.
ARTÍCULO 5. REGISTRO EN EL SERVICIO INFORMÁTICO ELECTRÓNICO. Todo usuario aduanero que realice
operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero, o que participe en el desarrollo de dichos procesos,
deberá solicitar su registro en el Servicio Informático Electrónico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6. REGISTRO DE LOS USUARIOS ADUANEROS PARA EFECTOS INFORMÁTICOS. De acuerdo con sus
características, los usuarios aduaneros para efectos informáticos se dividen en:
1. Usuario habitual. Es aquella persona natural o jurídica que, para desarrollar sus actividades dentro del proceso
aduanero, debe obtener ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), su autorización, inscripción o habilitación, según corresponda.
También se considerará usuario habitual, el operador económico autorizado por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Así mismo, el importador o exportador que actúe directamente ante la Administración Aduanera, de conformidad con
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2. Usuario ocasional. Resolución No. 39 de 7 de mayo de 2021). Es
aquella persona natural o jurídica que realiza cambio de modalidad respecto de mercancías que excedan los cupos
o el tipo de mercancías autorizadas, establecidos en el régimen aduanero para las modalidades de importación de
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PARÁGRAFO. Los usuarios aduaneros serán responsables por el correcto uso de los servicios informáticos electrónicos
aduaneros ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tales como el
    
aduanera vigente.
ARTÍCULO 7. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE REGISTRO EN EL SERVICIO INFORMÁTICO ELECTRÓNICO.
  Resolución No. 39 de 7 de mayo de 2021). La solicitud de registro en
el Servicio Informático Electrónico deberá ser presentada por la persona natural o el representante legal de la persona
Art. 33

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