Título 20. Normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas - Estatuto aduanero concordado - Libros y Revistas - VLEX 875628615

Título 20. Normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas697-714
697Título 20. Normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas
TÍTULO 20
NORMAS SOBRE LA DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS APREHENDIDAS,
DECOMISADAS O ABANDONADAS
CAPÍTULO 1
DEL ALMACENAMIENTO, GUARDA, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN
ARTÍCULO 732. RECINTOS DE ALMACENAMIENTO. La Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) asumirá directamente o a través de
terceros los servicios de logística integral necesarios para la gestión de las mercancías
aprehendidas, decomisadas, abandonadas inmovilizadas u objeto de cualquier otra medida
cautelar, en las operaciones de recepción, transporte, almacenamiento, guarda, custodia,
conservación, control de inventarios, despacho, entrega y demás servicios complementarios
asociados a la administración de las mercancías, en los lugares y bajo las condiciones
requeridas por la entidad.
Cuando por razones justificadas o de orden público, las mercancías aprehendidas,
inmovilizadas u objeto de cualquier otra medida cautelar, no puedan trasladarse, o la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no cuente
con instalaciones adecuadas para su almacenamiento, la unidad aprehensora o autoridad
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Seccional de la respectiva jurisdicción.
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el abandono de una mercancía, esta deberá trasladarse a los recintos de almacenamiento
contratados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) o a las instalaciones que la Dirección Seccional determine, salvo en los
eventos del depósito de mercancías especiales. Para realizar el inventario, avalúo y traslado
de las mercancías en abandono, la Dirección Seccional tendrá un término de tres (3) meses
contados a partir del vencimiento del plazo para rescatarlas.
En el evento en que, por las características de la mercancía o por no existir recintos de
almacenamiento contratados en la jurisdicción de la respectiva Dirección Seccional, no
se puedan trasladar las mercancías en abandono o aquellas mercancías aprehendidas y
decomisadas en los depósitos habilitados, el Director Seccional requerirá los servicios a
través del operador logístico integral contratado o, de ser necesario, celebrará un contrato
para la recepción, depósito, almacenamiento, guarda, custodia, conservación y operación
logística integral de las mercancías, de conformidad con lo previsto en el Estatuto General
de Contratación Pública.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 626. TÉRMINO PARA EL RETIRO DE LAS MERCANCÍAS. Para efectos de dar aplicación a los artículos 732
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mercancía por el funcionario competente o la entrega de las mismas por orden de autoridad aduanera, la entidad pública
o el particular interesado, según el caso, deberá efectuar el retiro físico de las mercancías dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes, salvo que se trate de mercancía perecedera, evento en el cual deberá retirarse de manera inmediata.
Cuando por razones de volumen y ubicación de la mercancía, sea necesario establecer un plazo mayor dentro del acto
administrativo, se concederá un plazo adicional, que no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial.
De no efectuarse el retiro de las mercancías dentro del plazo establecido por la entidad, los gastos causados por su
almacenamiento, guarda, custodia y conservación correrán por cuenta de la entidad pública o el particular interesado.
Art. 732
698 Estatuto Aduanero Concordado
Para tal efecto, en el acto administrativo respectivo, se ordenará al recinto de almacenamiento donde se encuentre la
mercancía, la cancelación de la matrícula de depósito o del documento equivalente a nombre de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el registro del egreso en el sistema; en su reemplazo se
elaborará una nueva matrícula o documento equivalente a nombre de la entidad pública o el particular interesado, para que
luego de expirado el plazo de retiro de las mercancías, este asuma directamente ante el depositario, los citados gastos.
PARÁGRAFO. 
resolución, el levantamiento de la medida deberá contar con la autorización del Jefe de la División de Gestión de
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ARTÍCULO 652. AVALÚO DE INGRESO DE MERCANCÍAS A RECINTOS DE ALMACENAMIENTO. Para efectos de
la aplicación del artículo 732 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, cuando se ingresen mercancías aprehendidas,
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administrativo a través del cual se hizo efectiva la medida o el que sea consignado en el acta de inventario de mercancía
en abandono.
Dicho avalúo se tendrá en cuenta para efectos de determinar el valor a pagar por concepto de almacenamiento, cuando
se pacten tarifas ad valórem, así como para seguros y faltantes de mercancías.
PARÁGRAFO. El valor del ingreso inicial de las mercancías decomisadas y abandonadas para efectos de su
almacenamiento, guarda, custodia y conservación, podrá ser ajustado mediante valuación realizada por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por el evaluador contratado.
En todo caso, el nuevo valor de la mercancía, para determinar el pago por concepto de almacenamiento, comenzará
a regir a partir de la comunicación que por escrito a Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) realice al contratista.
ARTÍCULO 653. EGRESO DE MERCANCÍAS Y COMPETENCIA. Para efectos de la aplicación del artículo 732 del
Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) autorizará el egreso de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la nación, cuya
disposición se haya ordenado a través de acto administrativo o contrato; o cuando medie solicitud de retiro de la mercancía
por orden de autoridad aduanera dentro del proceso de decomiso u orden judicial.
Así mismo, se realizará el egreso cuando la autoridad aduanera autorice el rescate de mercancías aprehendidas, ordene
la devolución de mercancías aprehendidas o inmovilizadas por improcedencia de la medida o acepte una garantía en
reemplazo de la aprehensión.
Para efectos de la formalización del egreso, el recinto de almacenamiento, previa orden de entrega de la mercancía
expedida por el funcionario competente, deberá proceder al descargue del documento de ingreso de los inventarios, a
través de la elaboración y registro en el sistema del documento de egreso.
Una vez vencido el plazo establecido para el retiro de la mercancía, sin que el particular haya procedido al retiro de la
misma, el recinto de almacenamiento cancelará la matrícula de depósito a nombre de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), registrará el egreso en el sistema y elaborará una nueva matrícula
de depósito a nombre del particular e informará inmediatamente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN) de esta novedad.
PARÁGRAFO 1.        
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la respectiva Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) o quien haga sus veces, remitirá a la Entidad que tiene la administración y custodia de las mercancías especiales,
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La entidad encargada de la custodia de las mercancías especiales deberá disponer en un término no superior a seis (6)
meses de estas mercancías, en caso que no se cumpla con esta disposición la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estará facultada para la disposición en las modalidades prevista en la ley.
La situación aquí prevista, también se hará extensiva a las mercancías de características especiales cuyo abandono se
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PARÁGRAFO 2. Para efectos de la aplicación del artículo 739 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, se faculta a la
Subdirección de Gestión Comercial, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), para suspender mediante acto administrativo motivado un proceso de disposición de mercancías cuando haya
irregularidades o fallas en mismo.
PARÁGRAFO 3. Para efectos de la aplicación del artículo 748 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, se faculta a la
Subdirección de Gestión Comercial, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), para realizar la asignación de forma excepcional, mediante resolución motivada, de las mercancías decomisadas
o abandonadas a favor de la Nación, que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 468 DE 30 DE JUNIO DE 2020. DIAN. Abandono de mercancías.
Art. 732

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