Título 6. Régimen de exportación - Estatuto aduanero concordado - Libros y Revistas - VLEX 875628601

Título 6. Régimen de exportación

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas412-462
412 Estatuto Aduanero Concordado
TÍTULO 6
RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 340. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en este Título
conforman el régimen bajo el cual se regula la exportación de mercancías.
ARTÍCULO 341. EXPORTACIÓN. Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional
con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones
expresamente consagradas como tales en este Decreto, la salida de mercancías a una Zona
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PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 85 del Decreto 360 de 7 de abril de
2021, vigente a partir del 8 de mayo de 2021). También se considera exportación la pesca
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o con representación en Colombia, titulares de buques de bandera colombiana, que realicen
operaciones fuera de territorio marítimo colombiano, que cuenten con las autorizaciones y
permisos, según corresponda, emitidos por la autoridad competente en los términos previstos
2.16.3.2.4 y 2.16.5.2.2.1 del Decreto número 1071 de 2015
y/o adicionen, para ejercer la navegación y la actividad pesquera, y que se dediquen a la
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puertos en el exterior autorizados de conformidad con la legislación del país de destino.
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que fueron descargadas en el puerto extranjero para efectos del trámite de exportación
correspondiente, la cual deberá coincidir con la tarja del puerto de destino.
Las empresas extranjeras con representación en Colombia, titulares de buques de bandera
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buques propios, deberán contar con los permisos correspondientes otorgados por la Autoridad
Nacional de Acuicultura y Pesca y la Dirección General Marítima, para realizar faenas en
aguas territoriales colombianas, así como en aguas internacionales, con destino al resto del
mundo. Para tal efecto, deberán adelantar el trámite correspondiente de exportación en los
términos y condiciones establecidos en el presente Decreto.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
establecerá los términos y condiciones para el trámite de la exportación que deberá llevarse
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Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 385-1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE DE PESCA DE TÚNIDOS Y ESPECIES AFINES.
(Artículo adicionado por el artículo 135 de la Resolución No. 39 de 7 de mayo de 2021). Conforme a lo dispuesto en
el parágrafo del artículo 341 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, se deberá presentar la solicitud de autorización de
embarque a través de los servicios informáticos electrónicos, en las siguientes jurisdicciones:
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Seccionales de Tumaco o Buenaventura; si se realiza en el Atlántico, la solicitud de autorización de embarque deberá
presentarse por las Direcciones Seccionales de Cartagena, Barranquilla o Santa Marta.
Art. 340
413Título 6. Régimen de exportación
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pesca a lugar de embarque o puerto en territorio aduanero nacional.
El declarante, previa obtención de los vistos buenos correspondientes, deberá presentar la solicitud de autorización
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capturados y las que fueron descargados en el puerto extranjero, la cual deberá coincidir con la tarja del puerto destino.
Efectuado el proceso anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
informará sobre la decisión de practicar inspección documental o autorizará el embarque directo de las mercancías objeto
de exportación, según lo dispuesto en el artículo 388 de esta Resolución.
ARTÍCULO 342. ADUANAS Y RUTAS PARA EXPORTACIONES ESPECIALES. La Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá disponer
que determinadas mercancías solo puedan ser exportadas por aduanas especialmente
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lugar.
ARTÍCULO 342-1. SALIDA DE AERONAVES. (Artículo adicionado por el artículo 86 del
Decreto 360 de 7 de abril de 2021, vigente a partir del 8 de mayo de 2021). En casos
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de aviación general por aeropuertos no habilitados como zona primaria aduanera, con el
cumplimiento de los requisitos que establezca, mediante resolución, la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para garantizar el control
aduanero de estas operaciones.
ARTÍCULO 343. MODALIDADES DE EXPORTACIÓN. En el régimen de exportación se
pueden presentar las siguientes modalidades:
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2. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo;
3. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado;
4. Reexportación;
5. Reembarque;
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7. Exportación de muestras sin valor comercial;
8. Exportaciones temporales realizadas por viajeros;
9. Exportación de menajes y,
10. Programas Especiales de Exportación.
A las modalidades de exportación se aplicarán las disposiciones contempladas para la
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presente Título.
ARTÍCULO 344. SALIDA DE RESERVAS INTERNACIONALES. No se considera exportación,
la salida del territorio aduanero nacional de las reservas internacionales, conformadas por
divisas convertibles y oro, en virtud de operaciones efectuadas por el Banco de la República
Art. 344
414 Estatuto Aduanero Concordado
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funciones de banca central o que se realicen para facilitar las operaciones de pago y crédito,
de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992.
ARTÍCULO 345. SALIDA DE OBRAS DE ARTE. Para efectos de la salida de las mercancías
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Ministerio de la Cultura, de conformidad con lo previsto en la Ley 397 de 1997, no formen parte
del patrimonio cultural de la Nación, el declarante presentará una solicitud de autorización de
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de garantía alguna.
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reimportación en el mismo Estado podrá adelantarse en cualquier tiempo y por una Dirección
Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción diferente a aquella bajo la
cual se produjo su salida.
CAPÍTULO 2
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
SECCIÓN 1
EXPORTACIÓN DEFINITIVA: EMBARQUE ÚNICO CON DATOS DEFINITIVOS AL
EMBARQUE
ARTÍCULO 346. DEFINICIÓN. Es la moda lidad de exportación que regula la salida de
mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o
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También se considera exportación definitiva, la salida de mercancías nacionales o
nacionalizadas desde el resto del territorio aduanero nacional a una zona franca en los
términos previstos en este Decreto.
ARTÍCULO 347. TRÁMITE DE LA EXPORTACIÓN. El trámite de una exportación se inicia
con la presentación y aceptación, de una solicitud de autorización de embarque, a través de
los Servicios Informáticos Electrónicos, y en la forma y con los procedimientos previstos en
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por parte del transportador, el declarante deberá presentar la declaración de exportación
correspondiente, en la forma y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 366. TRÁMITE DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN. A la Solicitud de Autorización de Embarque y a
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ARTÍCULO 367. EXPORTACIÓN DE PERLAS FINAS O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS, METALES PRECIOSOS,
CHAPADOS DE METAL PRECIOSO Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS. 
132 de la Resolución No. 39 de 7 de mayo de 2021). 
Art. 345

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