Título 7. Régimen de tránsito aduanero, transporte multimodal, cabotaje y transbordo - Estatuto aduanero concordado - Libros y Revistas - VLEX 875628602

Título 7. Régimen de tránsito aduanero, transporte multimodal, cabotaje y transbordo

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas463-498
463Título 7. Régimen de tránsito aduanero, transporte multimodal, cabotaje y transbordo
TÍTULO 7
RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO, TRANSPORTE MULTIMODAL, CABOTAJE Y
TRANSBORDO
CAPÍTULO 1
TRÁNSITO ADUANERO
ARTÍCULO 432. DEFINICIÓN. Es la modalidad que permite el transporte terrestre de
mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana
a otra situadas en el territorio aduanero nacional.
ARTÍCULO 433. OPERACIONES PERMITIDAS. La modalidad de tránsito aduanero solo
podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías que estén consignadas o se endosen a la
Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una Zona
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a una de las siguientes modalidades de importación:
1. Importación para la transformación y/o ensamble.
2. Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
3. Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación,
y
4. Importación temporal para procesamiento industrial.
La modalidad de tránsito aduanero podrá autorizarse a los Usuarios Industriales de las Zonas

transformación y/o ensamble.
Decreto 360 de 7 de abril de 2021, vigente a
partir del 8 de mayo de 2021). También procederá la autorización de la modalidad de tránsito
aduanero para las unidades funcionales, para las mercancías consignadas en el documento
de transporte a los Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP), a los usuarios altamente
exportadores - ALTEX, a los Operadores Económicos Autorizados (OEA) tipo importador o
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de importación y en el régimen de exportación de conformidad con lo previsto en el artículo
361 de este decreto.
PARÁGRAFO 1.            
por una aduana diferente a aquella que tenga jurisdicción sobre la respectiva zona, deberá
presentarse una Declaración de Tránsito Aduanero en los términos previstos en este Capítulo.
PARÁGRAFO 2. Para efectos de la autorización de la operación de tránsito aduanero, la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá
mediante resolución de carácter general, exigir al transportador o declarante del régimen,
la utilización de dispositivos electrónicos de seguridad, seguimiento y monitoreo de las
mercancías, para lo cual podrá considerar entre otros aspectos el tipo de mercancías, su
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Art. 433
464 Estatuto Aduanero Concordado
de duración de la operación de tránsito aduanero y las rutas por las cuales se efectuará el
tránsito de las mercancías.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 452. OPERACIONES DE TRÁNSITO ADUANERO DESDE EL RESTO DEL MUNDO HACIA ZONAS
FRANCAS. Para las mercancías provenientes del resto del mundo que van a ser introducidas a una zona franca, que
arriben por una jurisdicción aduanera diferente a aquella en la cual se encuentra ubicada la zona franca, se deberá solicitar
el régimen de tránsito aduanero ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas con jurisdicción en
el lugar de arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional. Dicha solicitud, se deberá realizar teniendo en cuenta
el plazo establecido en el artículo 169 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019. Para el efecto, sólo se requerirá que los
bienes estén consignados en el documento de transporte a un usuario de la zona franca o que éste se endose a favor
de uno de ellos.
Cuando las mercancías consignadas o endosadas a una zona franca, deban ser sometidas al régimen de tránsito
aduanero, el interesado una vez cumplido lo establecido en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 del 2 de
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PARÁGRAFO.   Resolución No. 39 de 7 de mayo de 2021). Para
la introducción de mercancías a las zonas francas ubicadas en los departamentos del Cauca y Valle del Cauca,
provenientes del resto del mundo consignadas o endosadas a favor de un usuario industrial, que ingresen por el puerto
de Buenaventura, no se requerirá la presentación de una declaración de tránsito aduanero, debiéndose expedir para su
traslado la correspondiente planilla de envío y en todo caso se requerirá la instalación de dispositivo de trazabilidad de
carga por parte del usuario industrial, previo a la autorización de la planilla de envío, siguiendo el procedimiento que para
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ARTÍCULO 453. OPERACIONES DE TRÁNSITO ADUANERO DESDE ZONAS FRANCAS CON DESTINO AL RESTO
DEL MUNDO.  Resolución No. 39 de 7 de mayo de 2021). Para las
mercancías extranjeras que salen de una zona franca al resto del mundo para embarcarse por una jurisdicción aduanera
diferente a aquella en la cual se encuentra ubicada la zona franca, el declarante deberá solicitar el régimen de tránsito
aduanero a través de los servicios informáticos electrónicos o en forma manual ante la División de Gestión de Operación
Aduanera o la dependencia que haga sus veces de la Dirección Seccional de la jurisdicción de la zona franca.

el usuario operador en el que conste la salida de bienes a mercados externos, las garantías que correspondan, copia,
fotocopia o proforma de la factura comercial o del contrato o documento comercial que ampare la transacción u operación
 
de tránsito. Lo anterior, sin perjuicio de los controles que realice la autoridad aduanera.
Por cada medio de transporte que ingrese al puerto, el titular del puerto habilitado deberá registrar la llegada a través de
los servicios informáticos electrónicos. Cuando se trate de aeropuerto o cruce de frontera lo registrará el funcionario de la
División de Gestión de Operación Aduanera, o la dependencia que haga sus veces de la Dirección Seccional competente.
PARÁGRAFO 1.
informáticos electrónicos, en las condiciones previstas en el artículo 499 de esta resolución y demás normas concordantes.
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registrará el trámite en el servicio informático electrónico.
PARÁGRAFO 2. En aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 433 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019,
para las operaciones de traslado de mercancías extranjeras o producidas en zona franca con componentes extranjeros,
desde una zona franca hasta su lugar de embarque ubicado en una jurisdicción aduanera diferente hacia otros países
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informáticos electrónicos.
Para el caso de mercancía nacional o nacionalizada solo se requerirá el formulario de movimiento de mercancías. En todos
los casos, cuando se trate de mercancías con destino a un país miembro de la Comunidad Andina, se deberá presentar
en la aduana de partida la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional correspondiente.
ARTÍCULO 454. OPERACIONES DE TRÁNSITO ADUANERO ENTRE USUARIOS DE LAS ZONAS FRANCAS
PERMANENTES Y PERMANENTES ESPECIALES. Resolución No. 11 de
31 de enero de 2020). Cuando se realicen operaciones entre usuarios de zonas francas que se encuentren en diferentes
jurisdicciones aduaneras, sobre mercancías extranjeras o producidas en zona franca con componente extranjero, y/o
nacional o nacionalizado, se deberá presentar a la aduana de partida la Declaración de Tránsito Aduanero o Cabotaje, a
través del Servicio Informático Electrónico, o en forma manual de conformidad con lo establecido en el artículo 492 del

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Cuando se trate de operaciones que únicamente amparen mercancías nacionales o producidas en zona franca con
componentes nacionales o nacionalizados, el traslado de las mercancías a otras zonas francas solo requerirá la autorización

ARTÍCULO 455. UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE PERTENECIENTES A LOS DECLARANTES. (Artículo
Resolución No. 11 de 31 de enero de 2020). El declarante a través de los servicios
Art. 433
465Título 7. Régimen de tránsito aduanero, transporte multimodal, cabotaje y transbordo
informáticos electrónicos informará de la utilización de sus medios de transporte, adjuntando la respectiva garantía, al
momento de solicitar la modalidad de tránsito aduanero. Cuando se trate de trámite manual, deberá presentar la solicitud
ante la División de Gestión de Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas,
o de la dependencia que haga sus veces de la Aduana de Partida. Las Agencias de Aduanas, solo podrán utilizar los
medios de transporte propios, cuando se cumpla lo consagrado en el numeral 2.9 del artículo 23 del Decreto 1165 del
ARTÍCULO 456. OPERACIONES DE TRÁNSITO ADUANERO SOBRE MERCANCÍAS QUE SE MOVILICEN POR
SUS PROPIOS MEDIOS. Cuando las mercancías que van a ser sometidas a la modalidad de tránsito aduanero, por sus
características físicas no sea posible movilizarlas en unidades de transporte y deban desplazarse por sus propios medios,
el Jefe de la División de Gestión de Operación Aduanera, o de la dependencia que haga sus veces de la Aduana de Partida,
podrá autorizar la modalidad de tránsito aduanero, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos y condiciones para
su autorización y se constituyan las garantías a que haya lugar.
En este tipo de operaciones se deberá autorizar una Declaración de Tránsito Aduanero, con su respectivo documento de
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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Resolución DIAN No. 44 de 23 de julio de 2019: Por la cual se dictan disposiciones para la implementación de los
   
mismos y se establecen los procedimientos para su utilización en el seguimiento y control de las operaciones de comercio
exterior.
ARTÍCULO 434. EMPRESAS TRANSPORTADORAS. Las operaciones de tránsito aduanero
se realizarán únicamente en los vehículos de empresas inscritas y autorizadas previamente
por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Excepcionalmente, la Aduana podrá autorizar el tránsito en vehículos pertenecientes a los

Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 457. UTILIZACIÓN DE UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE. 
146 de la Resolución No. 39 de 7 de mayo de 2021). Para la ejecución de una operación de tránsito aduanero amparada
en una declaración, se podrán utilizar uno o varios medios de transporte. Se podrá transportar en una misma unidad
de carga, mercancía amparada en varias Declaraciones de Tránsito Aduanero, de uno o varios declarantes, siempre y
cuando provengan del mismo puerto, aeropuerto o paso de frontera y estén consignadas al mismo depósito o zona franca.
Cuando la mercancía se movilice en varios medios de transporte, cada vehículo deberá contar con un aviso de salida y
portar copia de la Declaración de Tránsito Aduanero.
El aviso de salida de cada vehículo deberá contener: el número de la Declaración de Tránsito Aduanero, número(s) de
precintos y/o dispositivos de trazabilidad de carga, si es del caso, placa y tara del medio de transporte y de la unidad de
carga, peso registrado a la salida, hora, fecha y secuencia de salida del vehículo.

registrar la salida a través de los servicios informáticos electrónicos. Cuando se trate de aeropuerto o cruce de frontera,
lo registrará el funcionario de la División de Gestión de Operación Aduanera, o la dependencia que haga sus veces de
la Dirección Seccional competente.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
CONCEPTO 100202208-0561 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2020. DIAN
y línea sobre el procedimiento en sede administrativa.
ARTÍCULO 435. RESPONSABILIDADES. El declarante se hará responsable ante la aduana
por la información consignada en la declaración de tránsito aduanero y por el pago de los
tributos aduaneros correspondientes a la mercancía sometida al régimen de tránsito que
no llegue a la aduana de destino. Si el declarante es una agencia de aduanas, esta solo
responderá por el pago de los tributos en el evento previsto en el parágrafo del artículo 53
del presente Decreto.
          
régimen dentro de los plazos autorizados y por la correcta ejecución de la operación de
tránsito aduanero.
Art. 435

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