Título 8. Zonas francas - Estatuto aduanero concordado - Libros y Revistas - VLEX 875628603

Título 8. Zonas francas

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas499-527
499Título 8. Zonas francas
TÍTULO 8
ZONAS FRANCAS
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 474. ALCANCE. Las disposiciones contenidas en el presente título establecen
las operaciones de comercio exterior de ingreso y salida de mercancías desde y hacia una
zona franca y entre zonas francas, así como los trámites aduaneros y demás obligaciones
de los usuarios de las zonas francas en desarrollo de las mismas.
ARTÍCULO 475. INGRESO, SALIDA Y PERMANENCIA DE MERCANCÍA EN ZONA
FRANCA. El usuario operador deberá autorizar todo ingreso y salida de bienes, de manera
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aduaneros a que haya lugar. La autorización será concedida mediante el diligenciamiento del
formulario correspondiente, donde se indique el tipo de operación a realizar y las condiciones
de la misma.
PARÁGRAFO 1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), determinará la forma y contenido de los formularios y dispondrá que dichas
autorizaciones se efectúen a través de Servicios Informáticos Electrónicos.
PARÁGRAFO 2. Los usuarios industriales de bienes y/o servicios, para realizar las operaciones
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primas, insumos, partes, productos en proceso o productos terminados del proceso de
producción, transformación y/o ensamble de bienes propios de la actividad o actividades
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usuarios industriales de bienes o servicios pueden mantener en sus instalaciones las piezas
de reemplazo o material de reposición relacionados directamente con los bienes producidos
o transformados en zona franca.
En las instalaciones de los usuarios comerciales podrán permanecer las mercancías necesarias
para el desarrollo de sus actividades, incluyendo aquellas sobre las cuales se haya surtido
el proceso de importación al interior de la zona franca.
ARTÍCULO 476. GARANTÍA. El usuario operador, dentro del mes siguiente a la ejecutoria del
acto administrativo que declara la existencia de la zona franca, deberá constituir y entregar una
garantía global a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), por un monto equivalente a cien mil (100.000) unidades de valor
tributario (UVT), cuyo objeto será asegurar el pago de los tributos aduaneros, las sanciones
y los intereses a que haya lugar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones
y responsabilidades en su condición de usuario operador de zona franca de acuerdo con
lo previsto en el presente Decreto y demás normas especiales expedidas sobre la materia.
Una vez aceptada la garantía, el usuario operador podrá iniciar actividades y la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), otorgará el
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Art. 476
500 Estatuto Aduanero Concordado
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calidad de importador o declarante, las cuales deberán cumplir el procedimiento que para el
efecto establece el presente Decreto.
El usuario administrador, dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que
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por un monto equivalente a cinco mil (5.000) unidades de valor tributario (UVT). El objeto será
asegurar el pago de los tributos aduaneros, las sanciones y los intereses a que haya lugar,
como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas
en el presente Decreto, en su condición de usuario aduanero. Se exceptúan de la exigencia
de constituir la garantía de que trata el presente inciso los eventos que involucren únicamente
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la solicitud por el usuario administrador.
Cuando el usuario operador administre varias zonas francas podrá constituir una sola garantía
global, y su monto será el resultado de multiplicar el monto de la garantía indicada en los
incisos anteriores por la cantidad de zonas francas que administre.
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el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Si se debe subsanar algún requisito, se tendrá hasta
un (1) mes a partir de la fecha del acuse de recibo del requerimiento. Una vez satisfecho el
requerimiento y presentada la garantía en debida forma, la autoridad aduanera contará con un
plazo máximo de un (1) mes para pronunciarse sobre la aprobación de la misma. La Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), informará al
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la aprobación de la garantía.
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artículo y con el cumplimiento de los requisitos que se establezcan, la autorización del
usuario operador y la declaratoria de existencia de la zona franca quedarán sin efecto sin
acto administrativo que así lo declare, hecho que la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), informará al Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo y al interesado.
En el evento de presentarse la renovación de la garantía dentro de los dos meses anteriores
al vencimiento y vencida la garantía sin que se haya culminado el trámite de la renovación,
el registro aduanero como zona franca y la calidad de usuario aduanero del usuario operador
quedarán suspendidos sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, a partir del día
siguiente al vencimiento de la garantía aprobada y hasta que la Entidad resuelva el trámite
de renovación. Mientras se encuentren suspendidos la autorización y el registro aduanero,
no se podrán ejercer las actividades objeto de las mismas.
La presentación de la renovación de la garantía deberá realizarse ante la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar dos (2) meses
antes de su vencimiento y se decidirá por esta entidad, dentro de los dos meses siguientes
a la presentación de la renovación.
Vencida la garantía sin que se hubiese presentado su renovación, quedará sin efecto la
calidad de usuario aduanero del usuario operador, a partir del día siguiente a la fecha de
vencimiento de dicha garantía, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, hecho
Art. 476

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