Título I
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 1-11 |
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CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1. PRINCIPIOS GENERALES. Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a:
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La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.
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El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas.
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La educación del consumidor.
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La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.
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La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia.
COMENTARIO: ¿QUÉ ES LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR? 1
Protección al consumidor es el conjunto de normas que regulan las relaciones de consumo que nacen en la cadena de comercialización de bienes y servicios entre productores, proveedores y expendedores.
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Dicha protección se enmarcan dentro de las siguientes áreas temáticas:
Manejo de información personal, "Habeas data".
Telecomunicaciones.
Fallas en un producto o de baja calidad.
Problemas en la prestación de un servicio.
Incumplimiento de garantías.
Información engañosa.
Incumplimiento de incentivos ofrecidos.
Inconvenientes con el precio de un producto o el pago de un servicio.
Financiación de compras.
Servicios postales.
Otras áreas de la protección al consumidor:
Protección de datos personales. "Habeas Data"
Metrología Legal.
Reglamentos técnicos. Inscripción en el registro de fabricantes e importadores.
Entidades de certificación de firmas digitales.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Estatuto del Consumidor: Arts. 3, 5, 17, 19, 23 al 28 y 50.
*Código de la Infancia y la Adolescencia: Art. 20 num. 3 y Art. 34.
*Ley 1369 de 30 de diciembre de 2009: Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones.
*Ley 1341 de 30 de julio de 2009: Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.
*Ley 142 de 11 de julio de 1994: Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
*Decreto-Ley 3466 de 2 de diciembre de 1982: Por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, y se dictan otras disposiciones.
*Decreto-Ley 1441 de 24 de mayo de 1982: Por el cual se regula la organización, el reconocimiento y el régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores y se dictan otras disposiciones.
*Decreto 4886 de 23 de diciembre de 2011: Art. 1 num. 25, Art. 6 num. 5, Art. 11 y Art. 12 num. 11.
*Circular Externa Única No. 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio de 19 de julio de 2001: Tít. II nums. 1.2.2.3 y 1.2.8.3.
Constitución Política de Colombia: Arts. 78 y 83.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
OFICIO 220-040510 DE 20 DE MARZO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 4819 DE 5 DE ABRIL DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. Importancia de la notificación de cualquier decisión con incidencia en los derechos de los consumidores.
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CAPÍTULO II
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, CARÁCTER DE LAS NORMAS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 2. OBJETO. Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.
Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley.
Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com
Estatuto del Consumidor: Arte. 3, 4, 11, 17, 38, 43, 50 y 76.
*Ley 1558 de 10 de julio de 2012: Art. 25.
*Ley 1527 de 27 de abril de 2012: Art. 4 inc 4.
'Decreto Único Reglamentario 1074 de 26 de mayo de 2015: Arts 2.2.2.34.1.1 y 2.2.2.34.1.2.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com
OFICIO 220-040510 DE 20 DE MARZO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.
CONCEPTO 145391 DE 29 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Incentivos para consumidores deben estricto cumplimiento a normas de protección al consumidor.
CONCEPTO 101665 DE 6 DE JUNIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Clínicas estéticas, deben cumplir con Estatuto del Consumidor.
ARTÍCULO 3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:
1. Derechos:
1.1. Derecho a recibir productos de calidad: Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado.
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1.2. Derecho a la seguridad e indemnidad: Derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores.
1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.
1.4. Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa.
1.5. Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante...
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