Título I. Actuación - Sección segunda. Reglas generales de procedimiento - Libro segundo. Actos procesales - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso concordado - Libros y Revistas - VLEX 849739745

Título I. Actuación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón -Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas111-121
Libro Segundo - Actos procesales 95
Art. 00
Dentro del traslado de la reforma el demandado podrá proponer
nuevas excepciones previas siempre que se originen en dicha
reforma. Estas y las anteriores que no hubieren quedado subsanadas
se tramitarán conjuntamente una vez vencido dicho traslado.
4. Cuando como consecuencia de prosperar una excepción sea
devuelta la demanda inicial o la de reconvención, el proceso
continuará respecto de la otra.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 60, 61, 90, 91, 93 al 96, 100, 101, 133, 136, 139, 281,
282, Arts. 321 y ss., Arts. 323, 328, 371, 384, 390, 391, 409, Arts. 442 y ss. y Art. 455.
ARTÍCULO 102. INOPONIBILIDAD POSTERIOR DE LOS MISMOS
HECHOS. Los hechos que con guran excepciones previas no podrán ser
alegados como causal de nulidad por el demandante, ni por el demandado
que tuvo oportunidad de proponer dichas excepciones.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Art. 100, Arts. 133 y ss.
SECCIÓN SEGUNDA
REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO
TÍTULO I
ACTUACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 103. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y DE LAS COMUNICACIONES. En todas las actuaciones judiciales
deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con
el n de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su
cobertura.
Las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de
datos. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan
generar, archivar y comunicar mensajes de datos.
Art. 103

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