Título I. Definiciones - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687875

Título I. Definiciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas477-480
Libro Cuarto
De las obligaciones en general y de los contratos 453
LIBRO CUARTO
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS
CONTRATOS
TÍTULO I
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1494. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. Las obligaciones
nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas,
como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de
la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o
legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho
que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por
disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Código Civil: Arts. 4, 73, 74, 411, 633, 664, 666, 1282, 1495, Arts. 1949 y ss., Arts. 1955
y ss., Arts. 1973 y ss., Arts. 2302, 2341, Arts. 2142 y ss., Arts. 2236 y ss., Art. 2283, Arts.
2287 y ss., Arts. 2304 y ss., Arts. 2313 y ss., Art. 2322, Arts. 2341 y ss.
Código de Comercio: Art. 882.
*Ley 57 de 15 de abril de 1887: Art. 34.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 2013034253-001 DE 8 DE MAYO DE 2013. SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA. Hábeas data, reporte negativo, comunicación previa al titular.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 01633-01(AC) DE 19 DE MARZO DE 2019. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ. Juez constitucional precisó que el presupuesto
principal de la actio in rem verso es la demostración del enriquecimiento sin causa.
EXPEDIENTE 13232-15646 DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2001. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DR. ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ. Tasación del monto de la
indemnización en salarios mínimos legales.
ARTÍCULO 1495. DEFINICIÓN DE CONTRATO. Contrato o convención
es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no
hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 74, 633, 666 y 1502.
Código de Comercio: Art. 864.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 2013026890-001 DE 19 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA. Crédito, solidaridad pasiva.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 28281 DE 28 DE FEBRERO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
RUTH STELLA CORREA PALACIO. Generalidades del contrato de transacción.
Art. 1494

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