Título I. Definiciones y reglas generales - Libro tercero. De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687862

Título I. Definiciones y reglas generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas340-349
316
LIBRO TERCERO
DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE,
Y DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
TÍTULO I
DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 1008. SUCESIÓN A TÍTULO UNIVERSAL Y SINGULAR.
Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes,
derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la
mitad, tercio o quinto.
El título es singular cuando se sucede en una o más especies o
cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies
indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos
pesos, cuarenta hectolitros de trigo.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 26, 673, 1011, 1055, 1124, 1155, 1162 y 1199 al 1201.
ARTÍCULO 1009. SUCESIÓN TESTA E INTESTADA. Si se sucede en
virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud
de la ley, intestada o abintestato.
La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte
testamentaria y parte intestada.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1037, 1052 y 1055.
ARTÍCULO 1010. ASIGNACIÓN POR CAUSA DE MUERTE. Se llaman
asignaciones por causa de muerte las que hace la ley o el testamento
de una persona difunta, para suceder en sus bienes.
Con la palabra asignaciones se signi can en este libro las asignaciones
por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley.
Asignatario es la persona a quien se hace la asignación.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 33, 1037 y 1055.
Art. 1008

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