Título I. La indagación y la investigación - Libro II. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio - Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 31 de agosto de 2004 - Código Penal y de Procedimiento Penal Concordado - Libros y Revistas - VLEX 849699923

Título I. La indagación y la investigación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas557-605
Libro II - Técnicas de indagación e investigación de la prueba
y sistema probatorio 533
LIBRO II
TÉCNICAS DE INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN
DE LA PRUEBA
Y SISTEMA PROBATORIO
TÍTULO I
LA INDAGACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
ÓRGANOS DE INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 200. ÓRGANOS. (Artículo modi cado por el artículo
49 de la Ley 1142 de 28 de junio de 2007). Corresponde a la Fiscalía
General de la Nación realizar la indagación e investigación de los hechos
que revistan características de un delito que lleguen a su conocimiento
por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro
medio idóneo.
En desarrollo de la función prevista en el inciso anterior a la Fiscalía
General de la Nación, por conducto del scal director de la investigación,
le corresponde la dirección, coordinación, control jurídico y veri cación
técnico-cientí ca de las actividades que desarrolle la policía judicial, en
los términos previstos en este código.
Por policía judicial se entiende la función que cumplen las entidades
del Estado para apoyar la investigación penal y, en el ejercicio de las
mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y
sus delegados.
Los organismos o ciales y particulares están obligados a prestar la
colaboración que soliciten las unidades de policía judicial, en los términos
establecidos dentro de la indagación e investigación para la elaboración
de los actos urgentes y cumplimiento a las actividades contempladas en
los programas metodológicos, respectivamente; so pena de las sanciones
a que haya lugar.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Arts. 117, 201 al 204.
*Ley 938 de 30 de diciembre de 2004: Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la
Fiscalía General de la Nación.
*Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 311.
*Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Art. 33.
Art. 200
Código de Procedimiento Penal534
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• CONCEPTO 94991 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2012. MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL. Prestación de servicios de medicina legal por parte de una ESE.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
SENTENCIA T-148 DE 23 DE ABRIL DE 2018. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
CARLOS BERNAL PULIDO. Margen de libre apreciación de la Fiscalía General de la
Nación para la investigación de conductas punibles.
EXPEDIENTE 40367 DE 24 DE ABRIL DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DRA. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ. No es viable formular imputación
para luego solicitar la preclusión sin mediar recaudo de elemento de juicio diferente al
existente para la imputación.
EXPEDIENTE 28908 DE 8 DE FEBRERO DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. YESID RAMÍREZ BASTIDAS. Alcances de la gura de la preclusión de la
investigación.
ARTÍCULO 201. ÓRGANOS DE POLICÍA JUDICIAL PERMANENTE.
Ejercen permanentemente las funciones de policía judicial los servidores
investidos de esa función, pertenecientes al Cuerpo Técnico de
Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional
y al (*)Departamento Administrativo de Seguridad, por intermedio de sus
dependencias especializadas.
PARÁGRAFO. En los lugares del territorio nacional donde no hubiere
miembros de policía judicial de la Policía Nacional, estas funciones las
podrá ejercer la Policía Nacional.
(*)NOTA DE VIGENCIA: Tenga en cuenta que el Departamento Administrativo de Seguridad
fue suprimido por disposición del artículo 1 del Decreto-Ley 4057 de 31 de octubre de 2011.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Arts. 8, 117 200, 202 al 208, 211 y 212.
*Ley 938 de 30 de diciembre de 2004: Art. 46.
*Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 312.
*Decreto-Ley 4057 de 31 de octubre de 2011: Por el cual se suprime el Departamento
Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras
disposiciones.
ARTÍCULO 202. ÓRGANOS QUE EJERCEN FUNCIONES
PERMANENTES DE POLICÍA JUDICIAL DE MANERA ESPECIAL
DENTRO DE SU COMPETENCIA. Ejercen permanentemente funciones
especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito
de su competencia, los siguientes organismos:
1. La Procuraduría General de la Nación.
3. Las autoridades de tránsito.
Art. 201
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y sistema probatorio 535
4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.
5. Los directores nacional y regional del Inpec, los directores de los
establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia,
conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario.
6. Los alcaldes.
7. Los inspectores de policía.
PARÁGRAFO. Los directores de estas entidades, en coordinación con
el Fiscal General de la Nación, determinarán los servidores públicos de
su dependencia que integrarán las unidades correspondientes.
Decreto Único Reglamentario 1069 de 26 de mayo de 2015:
ARTÍCULO 2.7.5.9. FUNCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL. De conformidad con las facultades
otorgadas en la Ley 643 de 2001, Coljuegos ejercerá las funciones previstas en el numeral
cuatro del artículo 202 de la Ley 906 de 2004.
PARÁGRAFO. En desarrollo de estas funciones, Coljuegos, dentro del ámbito de su
competencia, realizará las actividades tendientes a brindar el apoyo necesario a las
autoridades de investigación en la recolección del material probatorio y su aseguramiento
para el desarrollo e caz de la investigación y actuará coordinadamente con dichas
autoridades en los casos que se considere pertinente. (Art. 9 Decreto 1278 de 2014)
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Arts. 117 y 201 al 205.
*Ley 769 de 6 de julio de 2002: Arts. 148 y 149.
*Ley 633 de 29 de diciembre de 2000: Arts. 53 y 312.
*Decreto-Ley 4173 de 3 de noviembre de 2011: Art. 4 num. 8.
*Decreto-Ley 4062 de 31 de octubre de 2011: Arts. 4, 10, 17, 23 y 27.
*Decreto Único Reglamentario 1068 de 26 de mayo de 2015: Art. 2.7.5.9.
*Decreto Reglamentario 1278 de 9 de julio 2014: Art. 9.
*Resolución Superintendencia de Puertos y Transporte No. 27264 de 5 de julio de
2016: Por la cual se asigna funciones de Policía Judicial a algunos servidores públicos de
la Superintendencia de Puertos y Transporte.
*Resolución Fiscalía General de la Nación No. 0879 de 14 de mayo de 2002: Por medio
de la cual se desarrolla el artículo 312, numeral tercero del Código de Procedimiento Penal,
que otorga funciones especiales de Policía Judicial, entre otras.
Constitución Política de Colombia: Arts. 118, 251, 267, 277 y 313.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 45098 DE 20 DE JUNIO DE 2018. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA. Participación del Procurador en el recurso
de casación.
ARTÍCULO 203. ÓRGANOS QUE EJERCEN TRANSITORIAMENTE
FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL. Ejercen funciones de policía
judicial, de manera transitoria, los entes públicos que, por resolución
del Fiscal General de la Nación, hayan sido autorizados para ello. Estos
deberán actuar conforme con las autorizaciones otorgadas y en los
asuntos que hayan sido señalados en la respectiva resolución.
Art. 203

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