Título I. Jurisdicción y competencia - Libro I. Disposiciones generales - Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 31 de agosto de 2004 - Código Penal y de Procedimiento Penal Concordado - Libros y Revistas - VLEX 849699917

Título I. Jurisdicción y competencia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas442-468
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28. LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. La jurisdicción
penal ordinaria es única y nacional, con independencia de los
procedimientos que se establezcan en este código para la persecución
penal.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Arts. 24 y 29 al 31.
*Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Art. 13.
*Ley 137 de 2 de junio de 1994: Arts. 8 al 10.
Constitución Política de Colombia: Arts. 93, 116, 221, 228 y 256.
ARTÍCULO 29. OBJETO DE LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA.
Corresponde a la jurisdicción penal la persecución y el juzgamiento de los
delitos cometidos en el territorio nacional, y los cometidos en el extranjero
en los casos que determinen los Tratados Internacionales suscritos y
rati cados por Colombia y la legislación interna.
CONCORDANCIAS:
Código de Procedimiento Penal: Arts. 3, 24, 28, 30, 31, 111, 124, 130, 241, 276 y 516.
Constitución Política de Colombia: Arts. 93, 228 y 250.
ARTÍCULO 30. EXCEPCIONES A LA JURISDICCIÓN PENAL
ORDINARIA. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la
Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, y
los asuntos de los cuales conozca la jurisdicción indígena.
Aparte subrayado del artículo 30 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-591 de 9 de junio de 2005, Magistrada Ponente Dr. Clara Inés
Vargas Hernández.
CONCORDANCIAS:
Código de Procedimiento Penal: Arts. 19, 24 y 28 al 30.
Constitución Política de Colombia: Arts. 116, 213, 246.
Art. 28
Libro I - Disposiciones generales 419
ARTÍCULO 31. ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN. La administración
de justicia en lo penal está conformada por los siguientes órganos:
1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
2. Los tribunales superiores de distrito judicial.
3. Los juzgados penales de circuito especializados.
4. Los juzgados penales de circuito.
5. Los juzgados penales municipales.
6. Los juzgados promiscuos cuando resuelven asuntos de carácter
penal.
7. Los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.
8. Los jurados en las causas criminales, en los términos que determine
la ley.
PARÁGRAFO 1. También ejercerán jurisdicción penal las autoridades
judiciales que excepcionalmente cumplen funciones de control de
garantías.
PARÁGRAFO 2. El Congreso de la República y la Fiscalía General de
la Nación ejercerán determinadas funciones judiciales.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Arts. 24, 28 al 31, 33 y 306.
*Ley 600 de 24 de julio de 2000: Arts. 73 y 74.
*Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Art. 16.
*Acuerdo Reglamentario Consejo Superior de la Judicatura No. PSAA06-3329 de 24
de febrero de 2006: Por el cual se reglamenta el reparto de los procesos penales en los
Juzgados Penales del Circuito con conocimiento de las causas de la Ley 906 de 2004.
Constitución Política de Colombia: Arts. 174, 223 y 234.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
ARTÍCULO 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:
1. De la casación.
2. De la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión
ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia
por esta corporación o por los tribunales.
Art. 32

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