Título I. Medidas cautelares - Libro cuarto. Medidas cautelares y cauciones - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso concordado - Libros y Revistas - VLEX 849739780

Título I. Medidas cautelares

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón -Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas462-482
446
Art. 00
LIBRO CUARTO
MEDIDAS CAUTELARES Y CAUCIONES
TÍTULO I
MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 588. PRONUNCIAMIENTO Y COMUNICACIÓN SOBRE
MEDIDAS CAUTELARES. Cuando la solicitud de medidas cautelares
se haga por fuera de audiencia, el juez resolverá, a más tardar, al día
siguiente del reparto o a la presentación de la solicitud.
Tratándose de embargo o de inscripción de demanda sobre bienes
sometidos a registro el juez la comunicará al registrador por el medio
más expedito.
De la misma manera se comunicará el decreto de medidas cautelares a
quien deba cumplir la orden.
ARTÍCULO 589. MEDIDAS CAUTELARES EN LA PRÁCTICA DE
PRUEBAS EXTRAPROCESALES. En los asuntos relacionados con
violaciones a la propiedad intelectual, la competencia desleal y en los
demás en que expresamente una ley especial permita la práctica de
medidas cautelares extraprocesales, estas podrán solicitarse, decretarse
y practicarse en el curso de una prueba extraprocesal.
El juez las decretará cuando el peticionario acredite el cumplimiento de
los requisitos exigidos por dicha ley.
Si para la práctica de la medida cautelar la ley exige prestar caución, el
juez inmediatamente jará su monto y esta deberá prestarse después
de la diligencia en el término que el juez indique, que no podrá exceder
del establecido por la ley para la iniciación del respectivo proceso. Si
la caución no se constituye oportunamente, el solicitante deberá pagar
los daños y perjuicios que se hubieren causado, multa de hasta cien
salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 smlmv), y la medida
cautelar se levantará. Mientras no sea prestada la caución, el solicitante
no podrá desistir de la medida cautelar, salvo que el perjudicado con la
misma lo acepte.
Art. 588
Libro Cuarto - Medidas cautelares y cauciones 447
Art. 00
PARÁGRAFO. Las pruebas extraprocesales y las medidas cautelares
extraprocesales practicadas ante quien ejerce funciones jurisdiccionales
podrán hacerse valer ante cualquier otra autoridad o particular con
funciones jurisdiccionales.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
*Ley 256 de 15 de enero de 1996: Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal.
ARTÍCULO 590. MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS
DECLARATIVOS. En los procesos declarativos se aplicarán las
siguientes reglas para la solicitud, decreto, práctica, modi cación,
sustitución o revocatoria de las medidas cautelares:
1. Desde la presentación de la demanda, a petición del demandante,
el juez podrá decretar las siguientes medidas cautelares:
a) La inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro y el
secuestro de los demás cuando la demanda verse sobre dominio
u otro derecho real principal, directamente o como consecuencia
de una pretensión distinta o en subsidio de otra, o sobre una
universalidad de bienes.
Si la sentencia de primera instancia es favorable al demandante,
a petición de este el juez ordenará el secuestro de los bienes
objeto del proceso.
b) La inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro
que sean de propiedad del demandado, cuando en el proceso
se persiga el pago de perjuicios provenientes de responsabilidad
civil contractual o extracontractual.
Si la sentencia de primera instancia es favorable al demandante,
a petición de este el juez ordenará el embargo y secuestro de los
bienes afectados con la inscripción de la demanda, y de los que
se denuncien como de propiedad del demandado, en cantidad
su ciente para el cumplimiento de aquella.
El demandado podrá impedir la práctica de las medidas cautelares
a que se re ere este literal o solicitar que se levanten, si presta
caución por el valor de las pretensiones para garantizar el
cumplimiento de la eventual sentencia favorable al demandante o
la indemnización de los perjuicios por la imposibilidad de cumplirla.
También podrá solicitar que se sustituyan por otras cautelas que
ofrezcan su ciente seguridad.
Art. 590

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