Título I. De las normas rectoras de la ley penal colombiana - Libro I. Parte general - Código Penal. Ley 599 de 24 de julio de 2000 - Código Penal y de Procedimiento Penal Concordado - Libros y Revistas - VLEX 849699890

Título I. De las normas rectoras de la ley penal colombiana

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas25-35
Libro I - Parte General 1
Diario O cial No. 44.097 de 24 de julio del 2000
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se expide el Código Penal
DECRETA:
LIBRO I
PARTE GENERAL
TÍTULO I
DE LAS NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL COLOMBIANA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1. DIGNIDAD HUMANA. El derecho penal tendrá como
fundamento el respeto a la dignidad humana.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• Código Penal: Art. 4.
Código de Procedimiento Penal: Art. 1.
*Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 1.
*Ley 65 de 19 de agosto de 1993: Art. 5.
*Ley 16 de 30 de diciembre de 1972: Art. 24.
*Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 524 de 15 de
abril de 2009: Por medio de la cual se adopta el reglamento técnico para la determinación
médico-forense de estado de salud en persona privada de libertad –Estado grave por
enfermedad o enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal–.
Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 5, 11, 13 y 94.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
SENTENCIA T-062 DE 4 DE FEBRERO DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. Prohibición de discriminación derivada de la identidad
sexual diversa. El caso de las personas internas en establecimientos penitenciarios.
SENTENCIA C-205 DE 11 DE MARZO DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA.
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. El principio de dignidad humana exige dotar al
derecho penal de un contenido respetuoso de una imagen del ciudadano como dotado
de un conjunto de derechos derivados de su naturaleza humana, de la igualdad real de
los hombres y de su facultad de participación en la vida social.
SENTENCIA T-881 DE 17 DE OCTUBRE DE 2002. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. El enunciado normativo “respeto a la dignidad
humana”, y las normas jurídicas constitucionales.
Art. 1

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