Título I. Principios y objeto de la jurisdicción de lo contencioso administrativo - Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 875629504

Título I. Principios y objeto de la jurisdicción de lo contencioso administrativo

AutorJorge E. Chavarro Cadena, Luis Gilberto Ortegón Ortegón,Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas107-110
107
Parte Segunda - Organización de la jurisdicción de lo contencioso
administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
PARTE SEGUNDA
ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE SUS
FUNCIONES JURISDICCIONAL Y CONSULTIVA
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y OBJETO DE LA JURISDICCIÓN DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 103. OBJETO Y PRINCIPIOS. Los procesos que se
adelanten ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tienen
por objeto la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución
Política y la ley y la preservación del orden jurídico.
En la aplicación e interpretación de las normas de este Código deberán
observarse los principios constitucionales y los del derecho procesal.
En virtud del principio de igualdad, todo cambio de la jurisprudencia sobre

explicado y motivado en la providencia que lo contenga.
Quien acuda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en
cumplimiento del deber constitucional de colaboración para el buen
funcionamiento de la administración de justicia, estará en la obligación de
cumplir con las cargas procesales y probatorias previstas en este Código.
COMENTARIO: El Objeto de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, es el control de
la actividad que en cumplimiento de la función administrativa, corresponde a la Administración
ya sean en cabeza de los órganos estatales o de particulares autorizados.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
2, 3, 102, 104, 105, 107, 122, 125 al 129.
*Ley 393 de 29 de julio de 1997: Art. 3.
Constitución Política de Colombia: Arts. 13, 95, 116, 210 y 236 al 238.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 19936 DE 13 DE JUNIO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
RUTH STELLA CORREA PALACIO. El cambio de jurisprudencia no es violatorio del
derecho a la igualdad.
EXPEDIENTE 00830-00 (AC) DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DR. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN. Importancia del precedente
dentro del ordenamiento jurídico colombiano.
EXPEDIENTE 3442 DE 14 DE ABRIL DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA. Requisitos para que proceda pronunciamiento por Sala
Plena Contenciosa del Consejo de Estado sobre el cambio jurisprudencial.
Art. 103

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR