Título I. Principios y objeto de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
Autor | Jorge E. Chavarro Cadena, Luis Gilberto Ortegón Ortegón,Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 107-110 |
107
Parte Segunda - Organización de la jurisdicción de lo contencioso
administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
PARTE SEGUNDA
ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE SUS
FUNCIONES JURISDICCIONAL Y CONSULTIVA
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y OBJETO DE LA JURISDICCIÓN DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 103. OBJETO Y PRINCIPIOS. Los procesos que se
adelanten ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tienen
por objeto la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución
Política y la ley y la preservación del orden jurídico.
En la aplicación e interpretación de las normas de este Código deberán
observarse los principios constitucionales y los del derecho procesal.
En virtud del principio de igualdad, todo cambio de la jurisprudencia sobre
explicado y motivado en la providencia que lo contenga.
Quien acuda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en
cumplimiento del deber constitucional de colaboración para el buen
funcionamiento de la administración de justicia, estará en la obligación de
cumplir con las cargas procesales y probatorias previstas en este Código.
COMENTARIO: El Objeto de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, es el control de
la actividad que en cumplimiento de la función administrativa, corresponde a la Administración
ya sean en cabeza de los órganos estatales o de particulares autorizados.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
2, 3, 102, 104, 105, 107, 122, 125 al 129.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• EXPEDIENTE 19936 DE 13 DE JUNIO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
RUTH STELLA CORREA PALACIO. El cambio de jurisprudencia no es violatorio del
derecho a la igualdad.
• EXPEDIENTE 00830-00 (AC) DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DR. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN. Importancia del precedente
dentro del ordenamiento jurídico colombiano.
• EXPEDIENTE 3442 DE 14 DE ABRIL DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA. Requisitos para que proceda pronunciamiento por Sala
Plena Contenciosa del Consejo de Estado sobre el cambio jurisprudencial.
Art. 103
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