Título I. Renta - vLex Colombia

Título I. Renta

Páginas79-413
AutorJorge Enrique Chavarro Cadena,Leonardo Varón García,Cindy Lorena Chavarro Moreno
79
Libro Primero: Impuesto sobre la renta y complementarios
TÍTULO I
RENTA
CAPÍTULO I
INGRESOS
ARTÍCULO 26. LOS INGRESOS SON BASE DE LA RENTA LÍQUIDA. La renta líquida
gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios
realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento
neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente
exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los
ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados
imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan
las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones
legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.2.1.7.1. CONCEPTO DE INCREMENTO NETO DEL PATRIMONIO. Para los efectos del artículo 15 del Decreto
2053 de 1974 (hoy artículo 26 del Estatuto Tributario), se entiende que un ingreso puede producir incremento neto del
patrimonio,cuandoessusceptibledecapitalizaciónauncuandoestanosehayarealizadoefectivamentealndelejercicio.
Nosonsusceptiblesdeproducirincrementonetodel patrimoniolosingresosporreembolsodecapitalo indemnización
por daño emergente. (Artículo 17, Decreto 187 de 1975) (Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975
se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en
las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto
187 de 1975))
ARTÍCULO 1.2.1.7.2. TÍTULOS CON DESCUENTO. Los contribuyentes que en el último día del año o periodo gravable
posean títulos con descuento, o quienes durante el año o periodo gravable los hayan poseído, deberán declarar como
ingreso en el respectivo periodo gravable por concepto de dichos títulos, la diferencia entre el valor patrimonial del título
en el último día del periodo gravable respectivo o el valor de enajenación si fue enajenado durante el periodo, y el valor
patrimonial del título en el último día del periodo gravable inmediatamente anterior o su valor de adquisición cuando
hubiere sido adquirido durante el respectivo periodo. (Artículo 34, Decreto 353 de 1984)
ARTÍCULO 1.2.1.18.68. INGRESOS, COSTOS Y DEDUCCIONES. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.2.1.18.59 del
presente decreto, los ingresos y erogaciones de las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, en cuanto las mismas se
constituyan como acreedoras y deudoras recíprocas de las contrapartes en una determinada operación, no se consideran
propios de dichas entidades, sino como recibidos y/o realizados para y/o por cuenta de terceros. Igual tratamiento recibirán
las garantías que sean entregadas a dichas entidades para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de las partes,
salvo que constituyan ingreso para las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte.
Por lo tanto, los ingresos propios de las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte estarán conformados por los que
correspondan a las tarifas y demás contraprestaciones e ingresos que perciban. (Artículo 2, Decreto 1797 de 2008)
NIF PARA PYMES (Entidades del Grupo 2)
2.25 Ladenicióndeingresosincluyetantoalosingresosdeactividadesordinariascomoalasganancias.
(a) Los ingresos de actividades ordinarias surgen en el curso de las actividades ordinarias de una entidad y adoptan una
gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos, regalías y alquileres.
(b) Gananciasson otraspartidas que satisfacenla deniciónde ingresos peroque noson ingresos deactividades
ordinarias. Cuando las ganancias se reconocen en el estado del resultado integral, es usual presentarlas por separado,
puesto que el conocimiento de las mismas es útil para la toma de decisiones económicas.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.enlegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 24, 25, 27, 30, 89, 99, 104, 107, 177-1,178, 786 y 788.
• *Ley 1314 de 13 de julio de 2009: Art. 4.
• *Ley 26 de 9 de febrero de 1989: Art. 10.
Art. 26
80 Estatuto Tributario Nacional 2025
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.enlegislacion.com).
CONCEPTO 2024006108 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024. DIAN. En el traslado de los recursos de una cuenta
abandonada que realiza una entidad nanciera al ICETEX en virtud del artículo 2 de la Ley 1777 de 2016, no debe
efectuarse retención en la fuente debido a que esta operación no corresponde a un pago o abono en cuenta.
CONCEPTO 2024004550 DE 8 DE JULIO DE 2024. DIAN. Los ingresos que obtiene una sucursal de sociedad extranjera
por concepto del margen de utilidad o mark-up derivado del estudio de precios de transferencia respecto de operaciones
realizadas con su matriz, están gravados con impuesto sobre la renta.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.enlegislacion.com).
EXPEDIENTE 26468 DE 26 DE JULIO DE 2023. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE
CARVAJAL BASTO. Los descuentos condicionados deben reejarse en cuentas de resultado, más no en cuentas de
balance, lo que tiene incidencia en la base de tributación y, por ende, en la determinación del impuesto.
EXPEDIENTE 27082 DE 27 DE ABRIL DE 2023. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. WILSON RAMOS GIRÓN. La
declaración del impuesto sobre la renta no es suciente para añadir réditos a la base gravable del ICA, pues le corresponde
a la autoridad tributaria municipal probar que esos ingresos están gravados con ese impuesto, por haberse percibido en
el desarrollo de alguna actividad gravada ya sea comercial, industrial o de servicios.
ARTÍCULO 27. REALIZACIÓN DEL INGRESO PARA LOS NO OBLIGADOS A LLEVAR
CONTABILIDAD. (Artículo modicado por el artículo 27 de la Ley 1819 de 29 de diciembre
de 2016). Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados
los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga
legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal
distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los
ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no realizadas, solo se gravan
en el año o período gravable en que se realicen.
Se exceptúan de la norma anterior:
1. Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden
realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o
similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. En el caso
del numeral 2 del artículo 30 de este Estatuto, se entenderá que dichos dividendos o
participaciones en utilidades se realizan al momento de la transferencia de las utilidades,
y
2. Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados
en la fecha de la escritura pública correspondiente.
3. (Numeral 3 adicionado por el artículo 30 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).
Los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, se
entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en
el momento de consignación al fondo de cesantías. El tratamiento aquí previsto para el
auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, dará lugar a la aplicación de la renta
exenta que establece el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, así como al
reconocimiento patrimonial, cuando haya lugar a ello.
En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del *Código Sustantivo del
Trabajo,contenidoenel CapítuloVII,Título VIII,parteprimera, ydemásdisposiciones
quelomodiqueno adicionen,seentenderárealizado conocasióndel reconocimiento
por parte del empleador. Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable,
el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a
treinta y uno (31) de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios y el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros
Art. 27
81
Libro Primero: Impuesto sobre la renta y complementarios
parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente
será adicionado.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Código Sustantivo del Trabajo,
lesugerimosremitirsealaspublicacionesdenuestraEditorialNuevaLegislación“CódigoSustantivoyProcesaldelTrabajo”.
CONCORDANCIAS:
• Estatuto Tributario Nacional: Arts. 24 al 26, 28, 58, 178, 271, 272, 300, 329 y 786.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.enlegislacion.com).
CONCEPTO 2024010131 DE 5 DE DICIEMBRE DE 2024. DIAN. Sí los pagos realizados a un agente en el exterior
se realizan por servicios prestados en su país su residencia calican como ingresos de fuente extranjera conforme lo
dispone el artículo 24 del Estatuto Tributario (ET) y este agente no se considera residente scal en Colombia, no estarían
gravados.
CONCEPTO 2024010015 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2024. DIAN. La diferencia cambiaria que surja entre el reconocimiento
inicial de un activo y su abono posterior debe declararse como ingreso gravable o costo deducible. Por lo tanto, la diferencia
cambiaria derivada del traslado de una inversión en un CDT en moneda extranjera a otro instrumento de inversión debe
ser reconocida por la persona natural propietaria del CDT.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.enlegislacion.com).
EXPEDIENTE 24261 DE 18 DE MARZO DE 2021. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ
ARGÜELLO. Los apartes demandados del parágrafo 1 del artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016, desconocen
los artículos 26 y 27 del Estatuto Tributario porque no tiene por realizado el ingreso en el periodo en que efectivamente
se realiza el pago del auxilio de cesantías.
EXPEDIENTE 25203 DE 11 DE MARZO DE 2021. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL
BASTO. Ante la existencia del contrato de usufructo a que alude la normativa civil, los ingresos se contabilizan en la
medida en que se ejecuta el contrato; sin embargo, si se presenta transferencia de dominio se considerará una venta,
que constituye ingreso al momento de su causación y estará gravada con el impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO 28. REALIZACIÓN DEL INGRESO PARA LOS OBLIGADOS A LLEVAR
CONTABILIDAD. (Artículo modicado por el artículo 28 de la Ley 1819 de 29 de
diciembre de 2016). Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los
ingresosrealizados scalmente son los ingresos devengados contablemente en elaño o
período gravable.
Los siguientes ingresos, aunque devengados contablemente, generarán una diferencia y
sureconocimientoscalsehará enelmomentoenque lodetermineesteEstatuto yenlas
condiciones allí previstas:
1. En el caso de los dividendos provenientes de sociedades nacionales y extranjeras, el
ingreso se realizará en los términos del numeral 1 del artículo 27 del Estatuto Tributario.
2. En el caso de la venta de bienes inmuebles el ingreso se realizará en los términos del
numeral 2 del artículo 27 del Estatuto Tributario.
3. Enlastransacciones denanciación quegeneren ingresospor interesesimplícitos de
conformidad con los marcos técnicos normativos contables, para efectos del impuesto
sobre la renta y complementario, solo se considerará el valor nominal de la transacción
o factura o documento equivalente, que contendrá dichos intereses implícitos. En
consecuencia, cuando se devengue contablemente, el ingreso por intereses implícitos
notendráefectosscales.
4. Los ingresos devengados por concepto de la aplicación del método de participación
patrimonial de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, no serán
objeto del impuesto sobre la renta y complementarios. La distribución de dividendos o la
enajenación de la inversión se regirán bajo las disposiciones establecidas en este estatuto.
Art. 28

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