Título I Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y otras disposiciones - Libro II Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y procedimientos especiales para cuando los niños, las niñas o los adolescentes son victimas de delitos - Código de la Infancia y la Adolescencia - Libros y Revistas - VLEX 849575489

Título I Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y otras disposiciones

AutorChavarro Cadena Jorge Enrique
Páginas129-165
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Art. 00
Libro II Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y procedimientos especiales
para cuando los niños, las niñas o los adolescentes son victimas de delitos.
LIBRO II
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES
Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA CUANDO LOS NIÑOS,
LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES SON VICTIMAS DE DELITOS
• Decreto Único Reglamentario 1075 de 26 de mayo de 2015: Arts. 2.3.3.5.8.1.1 al
2.3.3.5.8.5.9.
TÍTULO I
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES
Y OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS RECTORES Y DEFINICIONES DEL PROCESO
ARTÍCULO 139. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
PARA ADOLESCENTES. El sistema de responsabilidad penal para
adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos,
autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen
o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por
personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento
de cometer el hecho punible.
Decreto Único Reglamentario 1075 de 26 de mayo de 2015:
ARTÍCULO 2.3.3.5.8.1.1. OBJETO. (Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto
2383 de 11 de diciembre de 2015). La presente Sección tiene por objeto reglamentar la
prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para
Adolescentes (SRPA), en concordancia con lo dispuesto en el Libro II de la Ley 1098 de
2006 y el Capítulo 5 del Título III de la Ley 115 de 1994.
ARTÍCULO 2.3.3.5.8.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. (Artículo adicionado por el artículo
1 del Decreto 2383 de 11 de diciembre de 2015). La presente Sección aplica a todos
los adolescentes y jóvenes que, en los términos descritos en la Ley 1098 de 2006, se
encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).
Corresponderá al Ministerio de Educación Nacional, a las entidades territoriales certi cadas
en educación, a los establecimientos educativos del sector o cial, al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar y a los padres de familia trabajar de manera articulada para la efectiva
prestación del servicio educativo de los adolescentes y jóvenes que ingresan al Sistema
de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).
PARÁGRAFO. La presente Sección también se aplicará a los jóvenes, mientras se
encuentren en un Centro de Atención Especializada (CAE) o en un Centro de Internamiento
Preventivo (CIP) cumpliendo la respectiva medida o sanción privativa de la libertad.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
*Decreto 1885 de 21 de septiembre de 2015: Por el cual se crea el Sistema Nacional
de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa) y se dictan otras
disposiciones.
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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA T-672 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. El principio de oportunidad en el
sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
ARTÍCULO 140. FINALIDAD DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PENAL PARA ADOLESCENTES. En materia de responsabilidad penal
para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son
de carácter pedagógico, especí co y diferenciado respecto del sistema de
adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar
la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.
En caso de con ictos normativos entre las disposiciones de esta ley y
otras leyes, así como para todo efecto hermenéutico, las autoridades
judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y
orientarse por los principios de la protección integral, así como los
pedagógicos, especí cos y diferenciados que rigen este sistema.
PARÁGRAFO. En ningún caso, la protección integral puede servir de
excusa para violar los derechos y garantías de los niños, las niñas y los
adolescentes.
Decreto Único Reglamentario 1075 de 26 de mayo de 2015:
ARTÍCULO 2.3.3.5.8.1.3. PROPÓSITO Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
EDUCATIVO EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTE
(SRPA). (Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 11 de diciembre de
2015). El servicio público educativo que se imparta a los adolescentes y jóvenes que se
encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) se prestará
con el propósito de garantizar su vinculación y/o continuidad en el sistema educativo. Con
este propósito, se organizará una oferta dirigida a desarrollar estrategias, modalidades
diferenciadas e implementación de modelos educativos de acuerdo con la edad y grado
académico, que respondan a las características del Sistema de Responsabilidad Penal
para Adolescentes (SRPA). Lo anterior, en el marco del respeto por los derechos humanos,
la resolución pací ca de con ictos, el desarrollo de competencias ciudadanas y orientado
a un resultado restaurativo como parte del proceso pedagógico.
ARTÍCULO 2.3.3.5.8.2.4. DE LA JORNADA ESCOLAR. (Artículo adicionado por el
artículo 1 del Decreto 2383 de 11 de diciembre de 2015). La jornada escolar para los
pertenecientes al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) dependerá
de la sanción o medida impuesta.
Para quienes se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
(SRPA) con medida o sanción privativa de la libertad en Centros de Atención Especializada
o en los Centros de Internamiento Preventivo, la jornada escolar corresponderá a la de nida
en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento educativo seleccionado
por la entidad territorial para prestar el servicio educativo en esos centros. En todo caso,
dicha jornada no podrá ser menor a cinco horas diarias de actividad académica para básica
primaria y seis horas diarias de actividad académica para básica secundaria y media.
Para quienes sean sujetos de medidas o sanciones no privativas de la libertad y estén
matriculados en establecimientos educativos, la jornada escolar corresponderá a la de nida
por el establecimiento.
Los adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
(SRPA) que se encuentren en una edad superior al promedio para el grado académico
correspondiente (extraedad), y que por esta razón no puedan ser atendidos con estrategias
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educativas regulares, tendrán derecho a recibir educación con métodos o modelos
educativos exibles en jornadas escolares que no podrán ser menores a cinco horas diarias
de actividad académica para básica primaria y seis horas diarias de actividad académica
para básica secundaria y media.
ARTÍCULO 2.3.3.5.8.2.5. PROHIBICIÓN DE COBROS A LOS ESTUDIANTES.
(Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 11 de diciembre de 2015).
En ningún caso, la entidad territorial, ni la institución educativa o cial, podrán realizar
cobros a los estudiantes que se encuentran en el Sistema de Responsabilidad Penal
para Adolescentes (SRPA), por concepto de matrículas, pensiones, cuotas adicionales,
servicios complementarios, cobros periódicos u otros conceptos, para la prestación del
servicio educativo.
ARTÍCULO 2.3.3.5.8.2.6. MEDIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO
EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y EN LOS CENTROS DE
INTERNAMIENTO PREVENTIVO. (Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto
2383 de 11 de diciembre de 2015). Para efectos de la prestación del servicio educativo
en estos centros, la entidad territorial certi cada en educación reconocerá como sedes
de las instituciones educativas o ciales de su jurisdicción a los Centros de Atención
Especializada y a los Centros de Internamiento Preventivo, cuando estos últimos no
funcionen dentro de la infraestructura de los Centros de Atención Especializada. Dicho
reconocimiento no afectará la naturaleza jurídica del Centro de Atención Especializada
(CAE), ni del Centro de Internamiento Preventivo (CIP). Es responsabilidad del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) autorizar mediante convenio y/o demás guras
jurídicas correspondientes el reconocimiento de los Centros de Atención Especializada y/o
Centros de Internamiento Preventivo bajo su administración, como sedes de instituciones
educativas o ciales por parte de la entidad territorial certi cada en educación respectiva,
según lo dispuesto en el inciso anterior.
Así mismo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) facilitará las condiciones
para que los Centros de Atención Especializada y los Centros de Internamiento Preventivo
bajo su administración dispongan de los espacios que se requieran para la prestación del
servicio educativo. Así mismo, deberá articular las acciones que le corresponde adelantar
en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), para la
prestación del servicio educativo, de tal manera que los adolescentes y jóvenes del Sistema
puedan recibir todas las medidas asistenciales que ordena la ley.
PARÁGRAFO 1. La adecuación de los espacios y el mobiliario para la atención educativa
estará a cargo del operador del Centro de Atención Especializada (CAE) o Centro de
Internamiento Preventivo (CIP), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o
de las entidades territoriales, según sea el caso.
PARÁGRAFO 2. El establecimiento educativo, en coordinación con el Centro de Atención
Especializada (CAE) y el Centro de Internamiento Preventivo (CIP), organizará la población
a atender en grupos y niveles, de acuerdo con las condiciones de escolaridad y edad de
los adolescentes y jóvenes.
PARÁGRAFO 3. Los elementos y bienes aportados por la entidad territorial certi cada en
educación para prestar el servicio educativo en los Centros de Atención Especializada y
en los Centros de Internamiento Preventivo continuarán siendo propiedad de la entidad
territorial certi cada en educación.
PARÁGRAFO 4. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) revisará y ajustará,
si se requiere, los contratos vigentes celebrados con operadores privados que administren
los Centros de Atención Especializada y/o los Centros de Internamiento Preventivo, con
el n de asegurar que en dichos establecimientos se preste el servicio educativo en las
condiciones que establece la presente Sección.
ARTÍCULO 2.3.3.5.8.2.7. DE LA PLANTA DOCENTE. (Artículo adicionado por el artículo
1 del Decreto 2383 de 11 de diciembre de 2015). Las entidades territoriales certi cadas
en educación deberán presentar al Ministerio de Educación Nacional el estudio de planta
docente, mediante el cual se evidencie la necesidad de docentes y orientadores, una vez
se reconozca a los Centros de Atención Especializada y a los Centros de Internamiento
Preventivo como sedes de un establecimiento educativo o cial.
El Ministerio de Educación Nacional deberá reconocer en el concepto de modi cación de
planta viabilizada, el docente orientador, los docentes y directivos docentes necesarios
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