Título II
Autor | Chavarro Cadena Jorge Enrique |
Páginas | 166-172 |
158
Art. 00
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CUANDO LOS NIÑOS, LAS
NIÑAS O LOS ADOLESCENTES SON VICTIMAS DE DELITOS
ARTÍCULO 192. DERECHOS ESPECIALES DE LOS NIÑOS, LAS
NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE DELITOS. En los
procesos por delitos en los cuales los niños, las niñas o los adolescentes
sean víctimas el funcionario judicial tendrá en cuenta los principios del
interés superior del niño, prevalencia de sus derechos, protección integral
y los derechos consagrados en los Convenios Internacionales ratifi cados
por Colombia, en la Constitución Política y en esta ley.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Ley 1719 de 18 de junio 2014: Art. 13.
ARTÍCULO 193. CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO
JUDICIAL DE DELITOS EN LOS CUALES SON VÍCTIMAS LOS NIÑOS,
LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE LOS DELITOS.
Con el fi n de hacer efectivos los principios previstos en el artículo anterior
y garantizar el restablecimiento de los derechos, en los procesos por
delitos en los cuales sean víctimas los niños, las niñas y los adolescentes
la autoridad judicial tendrá en cuenta los siguientes criterios específi cos:
1. Dará prioridad a las diligencias, pruebas, actuaciones y decisiones
que se han de tomar.
2. Citará a los padres, representantes legales o a las personas con
quienes convivan, cuando no sean estos los agresores, para que lo
asistan en la reclamación de sus derechos. Igualmente, informará
de inmediato a la Defensoría de Familia, a fi n de que se tomen las
medidas de verifi cación de la garantía de derechos y restablecimiento
pertinentes, en los casos en que el niño, niña o adolescente víctima
carezca defi nitiva o temporalmente de padres, representante legal,
o estos sean vinculados como autores o partícipes del delito.
3. Prestará especial atención para la sanción de los responsables,
la indemnización de perjuicios y el restablecimiento pleno de los
derechos vulnerados.
4. Decretará de oficio o a petición de los niños, las niñas y los
adolescentes víctimas de delitos, de sus padres, representantes
Art. 192
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba