Título II - Libro II Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y procedimientos especiales para cuando los niños, las niñas o los adolescentes son victimas de delitos - Código de la Infancia y la Adolescencia - Libros y Revistas - VLEX 849575490

Título II

AutorChavarro Cadena Jorge Enrique
Páginas166-172
158
Art. 00
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CUANDO LOS NIÑOS, LAS
NIÑAS O LOS ADOLESCENTES SON VICTIMAS DE DELITOS
ARTÍCULO 192. DERECHOS ESPECIALES DE LOS NIÑOS, LAS
NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE DELITOS. En los
procesos por delitos en los cuales los niños, las niñas o los adolescentes
sean víctimas el funcionario judicial tendrá en cuenta los principios del
interés superior del niño, prevalencia de sus derechos, protección integral
y los derechos consagrados en los Convenios Internacionales rati cados
por Colombia, en la Constitución Política y en esta ley.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
*Ley 1719 de 18 de junio 2014: Art. 13.
ARTÍCULO 193. CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO
JUDICIAL DE DELITOS EN LOS CUALES SON VÍCTIMAS LOS NIÑOS,
LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE LOS DELITOS.
Con el n de hacer efectivos los principios previstos en el artículo anterior
y garantizar el restablecimiento de los derechos, en los procesos por
delitos en los cuales sean víctimas los niños, las niñas y los adolescentes
la autoridad judicial tendrá en cuenta los siguientes criterios especí cos:
1. Dará prioridad a las diligencias, pruebas, actuaciones y decisiones
que se han de tomar.
2. Citará a los padres, representantes legales o a las personas con
quienes convivan, cuando no sean estos los agresores, para que lo
asistan en la reclamación de sus derechos. Igualmente, informará
de inmediato a la Defensoría de Familia, a n de que se tomen las
medidas de veri cación de la garantía de derechos y restablecimiento
pertinentes, en los casos en que el niño, niña o adolescente víctima
carezca de nitiva o temporalmente de padres, representante legal,
o estos sean vinculados como autores o partícipes del delito.
3. Prestará especial atención para la sanción de los responsables,
la indemnización de perjuicios y el restablecimiento pleno de los
derechos vulnerados.
4. Decretará de oficio o a petición de los niños, las niñas y los
adolescentes víctimas de delitos, de sus padres, representantes
Art. 192

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR