Título II. De los actos y declaraciones de voluntad
| Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno |
| Páginas | 480-488 |
456
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 24896 DE 6 DE MARZO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JAIME
ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA. Un documento sin la fi rma de las partes contratantes
jamás podrá formar el convencimiento sobre la efectiva celebración del contrato.
• EXPEDIENTE 28281 DE 28 DE FEBRERO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
RUTH STELLA CORREA PALACIO. Generalidades del contrato de transacción.
ARTÍCULO 1501. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO. Se
distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que
son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia
de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno,
o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un
contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle,
sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato
aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le
agregan por medio de cláusulas especiales.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 15, 16, 1603 y 1741.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 01049173 DE 20 DE JUNIO DE 2001. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. Servicio de parqueadero. Modalidades contractuales.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 37459-01 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013. CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. M. P. DR. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ. En tratándose del contrato de
prestación de servicios hospitalarios, las instituciones prestadoras de servicios de salud
habilitadas para el efecto, deben brindar a los pacientes el cuidado que estos requieran
en materia de prevención, diagnóstico, tratamiento y recuperación de su estado de salud.
• EXPEDIENTE 05178-01 DE 31 DE MAYO DE 2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. WILLIAM NAMÉN VARGAS. Un contratante incumplido o renuente a cumplir,
por regla general, carece de legitimación e interés para exigir el cumplimiento o resolución
del contrato con indemnización de perjuicios.
• EXPEDIENTE 5577 DE 14 DE AGOSTO DE 2000. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO. El contrato es un concierto de
voluntades que por lo regular, constituye una unidad.
TÍTULO II
DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD
ARTÍCULO 1502. REQUISITOS PARA QUE UNA PERSONA SE
OBLIGUE. Para que una persona se obligue a otra por un acto o
declaración de voluntad, es necesario:
1. que sea legalmente capaz.
2. que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no
adolezca de vicio.
Art. 1501
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