Título II. Deberes y Obligaciones Formales - Libro Quinto. Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales (Artículo 555 al Artículo 869-2) - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional Concordado 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905335007

Título II. Deberes y Obligaciones Formales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Leonardo Varón García/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas798-881
798 Estatuto Tributario Nacional 2022
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 001183 DE 18 DE ENERO DE 2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Para
   
información de sus actos generales y particulares.
OFICIO 41555 DE 8 DE JULIO DE 2013. DIAN. 
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 17221 DE 14 DE OCTUBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. Aún cuando la declaración de impuestos se haya presentado en determinada jurisdicción, si el contribuyente

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de impuesto sobre la que se surte la investigación se haya presentado en jurisdicción diferente.
EXPEDIENTE 15798 DE 27 DE MARZO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. No se presenta
la llamada “dirección procesal” cuando no es informada expresamente para el trámite de determinación y discusión del
tributo.
ARTÍCULO 570. CONSTANCIA DE LOS RECURSOS.      
providencias se dejará constancia de los recursos que proceden contra el correspondiente
acto administrativas.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 720.
• *Ley 9 de 15 de junio de 1983: Art. 82.
• *Decreto-Ley 2245 de 28 de junio de 2011: Art. 20.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 17211 DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ
DE RODRÍGUEZ. Para la determinación y cobro de la compensación de impuesto predial a cargo de las entidades
propietarias de obras de generación y transmisión de energía eléctrica se aplica el Estatuto Tributario Nacional.
EXPEDIENTE 15523 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JUAN ÁNGEL PALACIO
HINCAPIÉ.  
queda ejecutoriado.
TÍTULO II
DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO I
NORMAS COMUNES
ARTÍCULO 571. OBLIGADOS A CUMPLIR LOS DEBERES FORMALES. Los
contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes
formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus
representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.
Decreto Reglamentario 1189 de 17 de junio de 1988:
ARTÍCULO 4.       
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
En las facturas, comprobantes y demás soportes contables, así como en las informaciones tributarias tanto del contribuyente
como de terceras personas, se podrá utilizar indistintamente el nuevo NIT asignado o el anterior, por un período de dos
años, contados a partir de la fecha de asignación del nuevo número.
Decreto Reglamentario 187 de 8 de febrero de 1975:
ARTÍCULO 10. Los funcionarios extranjeros cuyo único ingreso provenga del desempeño dentro del país de cargos
que gocen de prerrogativas, privilegios e inmunidades, no están sujetos al cumplimiento de deberes formales por no ser
contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. Cuando dichos funcionarios tengan ingresos o posean bienes
que, conforme a la legislación vigente, se consideran de fuente nacional o poseídos dentro del país, deberán presentar
declaración de renta y patrimonio en lo concerniente a tales ingresos o bienes.
Art. 570
799
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 2, 3, 4, 555 y 798.
• *Ley 52 de 23 de diciembre de 1977: Art. 2.
• *Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Arts. 1.2.4.1.17 al 1.2.4.1.19.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 903788 DE 5 DE AGOSTO DE 2020. DIAN. En caso de obligaciones tributarias pendientes de cumplimiento,
estas deberán ser solventadas por parte de la persona que ostente la representación.
CONCEPTO 021794 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019. DIAN. El liquidador de la entidad es el representante y el
cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales, hacen parte de sus actividades dentro del proceso
de liquidación.
ARTÍCULO 572. REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR DEBERES FORMALES.
Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en
otras normas:
a) Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse
directamente a los menores;
b) Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan;
c) Ley 223 de 20 de diciembre de 1995).
Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas
jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios
de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho
a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.
d) Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas, los
herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia
yacente;
e) Los administradores privados o judiciales, por las comunidades que administran; a falta
de aquellos, los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los bienes
comunes;
f) Los donatarios o asignatarios por las respectivas donaciones o asignaciones modales;
g) (Aparte entre corchetes derogado tácitamente por el artículo 242 de la Ley 222 de 20
de diciembre de 1995). Los liquidadores por las sociedades en liquidación y los síndicos
por las personas declaradas en {quiebra} o en concurso de acreedores, y
           
impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior,
respecto de sus representados, en los casos en que sean apoderados de éstos para
presentar sus declaraciones de renta o de ventas y cumplir los demás deberes tributarios.
i) (Literal i) adicionado por el artículo 268 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).
Representantes legales o apoderados de las sociedades o empresas receptoras de
inversión extranjera, por las sociedades inversionistas.
PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 268 de la Ley 1819 de 29 de diciembre
de 2016). Para efectos del literal d), se presumirá que todo heredero que acepte la herencia
Art. 572
800 Estatuto Tributario Nacional 2022
tiene la facultad de administración de bienes, sin necesidad de disposición especial que lo
autorice.
Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos,
de común acuerdo, podrán nombrar un representante de la sucesión mediante documento

juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.
De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente autenticado

Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por los
representantes o apoderados debidamente acreditados.
Decreto Reglamentario 1651 de 18 de julio de 1961:
ARTÍCULO 142. La presentación de las declaraciones de renta y patrimonio, sus correcciones y adiciones podrán
hacerse por representantes, mandatarios o apoderados, o por personas autorizadas por el contribuyente, aun cuando
no sean abogados inscritos.
 
directamente responsables del pago de los impuestos y sanciones que se liquiden con base en sus gestiones, a menos

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 556, 576, 793 y 798.
• *Ley 52 de 23 de diciembre de 1977: Art. 76.
• *Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.2.2.3.1 Par. 1 lit a) y Art. 1.6.1.2.11. lit. c).
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 908122 DE 12 DE AGOSTO DE 2021. DIAN 
de pago de nómina electrónica podrá ser encomendada a un tercero mandatario, quien en virtud del mandato otorgado

CONCEPTO 903788 DE 5 DE AGOSTO DE 2020. DIAN. En caso de obligaciones tributarias pendientes de cumplimiento,
estas deberán ser solventadas por parte de la persona que ostente la representación.
ARTÍCULO 572-1. APODERADOS GENERALES Y MANDATARIOS ESPECIALES.
    Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).
Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados
generales y los mandatarios especiales que no sean abogados.
              
contador, cuando exista la obligación de ella.
Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables por
los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento
de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente.
(Inciso 4 adicionado por el artículo 269 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).
Los poderes otorgados para actuar ante la administración tributaria deberán cumplir con las
formalidades y requisitos previstos en la legislación colombiana.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 555, 576, 793, 798 y 828-1.
Código de Comercio: Arts. 440 al 444, Arts. 1262 y ss.
• *Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.2.2.3.1 Par. 1 lit b)
Art. 572-1

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