Título II. Derecho de petición - Parte primera - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA - Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo - Libros y Revistas - VLEX 800233133

Título II. Derecho de petición

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas26-36
26 |
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DERECHO DE PETICIÓN
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èVéase la Sentencia Corte Constitucional C-818 de 2011, Véase el
Concepto del Consejo de E stado 2243 de 2015
Artícul o 13. Objeto y modalidades de l derecho de petición ante
autoridades. è [Sustituido por la ley 1755 de 2015.] Toda persona
tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en
los términos señalados en este Código, por motivos de interés gene-
ral o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo
sobre la misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades
implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo
 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Me-
diante él, entre otras actuaciones, se podrá sol icitar:
el reconocimiento de un derecho
la intervención de una entidad o funcionario
la resolución de una situación jurídica
la prestación de un servicio
requerir información, consultar, examinar y requerir copias
de documentos
formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer
recursos
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse
sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona
mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedi-
cadas a su protección o formación.

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