Título II. Derecho petición - Ley 1437 de 18 de enero de 2011. Parte primera. Procedimiento administrativo - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 875629499

Título II. Derecho petición

AutorJorge E. Chavarro Cadena, Luis Gilberto Ortegón Ortegón,Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas28-43
28
TÍTULO II
DERECHO PETICIÓN
(Título II sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015)
CAPÍTULO I
DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES REGLAS
GENERALES
ARTÍCULO 13. OBJETO Y MODALIDADES DEL DERECHO DE
PETICIÓN ANTE AUTORIDADES. (Artículo sustituido por el artículo
1 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015). Toda persona tiene derecho
a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos
señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y
a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica
el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la
Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre
otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la
intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación
jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar,
examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas,
denuncias y reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin
necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor
cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su
protección o formación.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Ley Estatutaria 1757 de 6 de julio de 2015: Art. 48 inc. 2.
*Circular Externa Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado No. 2 de 13
de mayo de 2014: Lineamientos de defensa jurídica sobre aplicación del Código de
JURISPRUDENCIA: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA T-230 DE 7 DE JULIO DE 2020. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. Ejercicio del derecho de petición a través de
medios físicos o electrónicos, entre ellos, Facebo.
SENTENCIA T-077 DE 2 DE MARZO DE 2018. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO. Procede el derecho de petición ante particulares,
       
derechos fundamentales ante particulares, como expresión del derecho a la igualdad.
Art. 13
Parte Primera - Procedimiento Administrativo 29
ARTÍCULO 14. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS
MODALIDADES DE PETICIONES. (Artículo sustituido por el artículo
1 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015). Salvo norma legal especial y
so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro
de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a
término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse
dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso
no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos
los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y,
por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de
dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias
se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las
autoridades en relación con las materias a su cargo deberán
resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la
petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta
circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado
en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el
plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá
exceder del doble del inicialmente previsto.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Ley 1712 de 6 de marzo de 2014: Art. 14.
*Circular Externa Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado No. 2 de 13
de mayo de 2014: Lineamientos de defensa jurídica sobre aplicación del Código de
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA T-149 DE 19 DE MARZO DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. Presupuestos de efectividad del derecho
fundamental de petición.
ARTÍCULO 15. PRESENTACIÓN Y RADICACIÓN DE PETICIONES.
(Artículo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 30 de junio de
2015). Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar
constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio
idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se
presentarán conforme a las normas especiales de este código.
Art. 15

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR