Título II. Multas - Sección séptima. Costas y multas - Libro segundo. Actos procesales - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso concordado - Libros y Revistas - VLEX 849739764

Título II. Multas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón -Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas272-272
Código General del Proceso
256
Art. 00
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 10, 42, 44, 63, 78, 85, 86, 104, 142, 147, 150, 153,
154, 158, 195, 206, 218, 221, 226, 233, 238, 267, 274, 306, 308, 326, 343, 358, 367, 377,
410, 414, 470, 510 y 529.
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 365 al 368-2, 392, 395, 401, 499, 594-1, 616, 652,
653 y 665.
*Ley 294 de 16 de julio de 1996: Art. 7.
*Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Arts. 60 y 60A.
*Acuerdo Consejo Superior de la Judicatura No. PSAA16-10554 de 5 de agosto de
2016: Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho.
*Acuerdo Consejo Superior de la Judicatura No. 1518 de 28 de agosto de 2002: Por
medio del cual se establece el régimen y los honorarios de los auxiliares de la justicia.
*Acuerdo Reglamentario Consejo Superior de la Judicatura No. 1117 de 28 de
febrero de 2001: Por el cual se reglamenta el recaudo por multas y cauciones prendarias
consignadas a órdenes de los Despachos Judiciales.
Constitución Política de Colombia: Art. 286.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 00036-01(AP) DE 5 DE AGOSTO DE 2019. CONSEJO
DE ESTADO. C. P. DRA. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Se uni có jurisprudencia precisando
el alcance de las normas que regulan el reconocimiento, condena y liquidación de costas
en el marco de las acciones populares.
EXPEDIENTE 102027 DE 31 DE ENERO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO. Defecto sustantivo al imponer a la víctima
del delito condena en costas y agencias en derecho en el incidente de reparación integral,
dejando de aplicar la normativa especial que lo regula.
SENTENCIA C-089 DE 13 DE FEBRERO DE 2002. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. Criterios para la liquidación de costas.
TÍTULO II
MU LTAS
ARTÍCULO 367. IMPOSICIÓN DE MULTAS Y SU COBRO EJECUTIVO.
Las multas serán impuestas a favor del Consejo Superior de la Judicatura,
salvo que la ley disponga otra cosa, y son exigibles desde la ejecutoria
de la providencia que las imponga.
Para el cobro ejecutivo de multas el secretario remitirá una certi cación
en la que conste el deudor y la cuantía.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 42, 44, 63, 78, 81, 85, 86, 104, 114, 115, 142, 147,
150, 153, 154, 158, 195, 206, 218, 221, 226, 233, 238, 234, 267, 274, 302, 306, 308, 309,
311, 326, 343, 345, 348, 349, 358, 363, 366, 367, 377, 410, 414, 422, 453, 470, 510 y 529.
• *Ley 1743 de 26 de diciembre de 2014: Art. 9 al 11.
*Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Arts. 60 y 60A.
*Acuerdo Reglamentario Consejo Superior de la Judicatura No. 1117 de 28 de
febrero de 2001: Por el cual se reglamenta el recaudo por multas y cauciones prendarias
consignadas a órdenes de los Despachos Judiciales.
Art. 367

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