Título II. Multas
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón -Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 272-272 |
Código General del Proceso
256
Art. 00
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• Código General del Proceso: Arts. 10, 42, 44, 63, 78, 85, 86, 104, 142, 147, 150, 153,
154, 158, 195, 206, 218, 221, 226, 233, 238, 267, 274, 306, 308, 326, 343, 358, 367, 377,
410, 414, 470, 510 y 529.
• Estatuto Tributario Nacional: Arts. 365 al 368-2, 392, 395, 401, 499, 594-1, 616, 652,
653 y 665.
• *Ley 294 de 16 de julio de 1996: Art. 7.
• *Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Arts. 60 y 60A.
• *Acuerdo Consejo Superior de la Judicatura No. PSAA16-10554 de 5 de agosto de
2016: Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho.
• *Acuerdo Consejo Superior de la Judicatura No. 1518 de 28 de agosto de 2002: Por
medio del cual se establece el régimen y los honorarios de los auxiliares de la justicia.
• *Acuerdo Reglamentario Consejo Superior de la Judicatura No. 1117 de 28 de
febrero de 2001: Por el cual se reglamenta el recaudo por multas y cauciones prendarias
consignadas a órdenes de los Despachos Judiciales.
• Constitución Política de Colombia: Art. 286.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 00036-01(AP) DE 5 DE AGOSTO DE 2019. CONSEJO
DE ESTADO. C. P. DRA. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Se unifi có jurisprudencia precisando
el alcance de las normas que regulan el reconocimiento, condena y liquidación de costas
en el marco de las acciones populares.
• EXPEDIENTE 102027 DE 31 DE ENERO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO. Defecto sustantivo al imponer a la víctima
del delito condena en costas y agencias en derecho en el incidente de reparación integral,
dejando de aplicar la normativa especial que lo regula.
• SENTENCIA C-089 DE 13 DE FEBRERO DE 2002. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. Criterios para la liquidación de costas.
TÍTULO II
MU LTAS
ARTÍCULO 367. IMPOSICIÓN DE MULTAS Y SU COBRO EJECUTIVO.
Las multas serán impuestas a favor del Consejo Superior de la Judicatura,
salvo que la ley disponga otra cosa, y son exigibles desde la ejecutoria
de la providencia que las imponga.
Para el cobro ejecutivo de multas el secretario remitirá una certifi cación
en la que conste el deudor y la cuantía.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• Código General del Proceso: Arts. 42, 44, 63, 78, 81, 85, 86, 104, 114, 115, 142, 147,
150, 153, 154, 158, 195, 206, 218, 221, 226, 233, 238, 234, 267, 274, 302, 306, 308, 309,
311, 326, 343, 345, 348, 349, 358, 363, 366, 367, 377, 410, 414, 422, 453, 470, 510 y 529.
• *Ley 1743 de 26 de diciembre de 2014: Art. 9 al 11.
• *Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Arts. 60 y 60A.
• *Acuerdo Reglamentario Consejo Superior de la Judicatura No. 1117 de 28 de
febrero de 2001: Por el cual se reglamenta el recaudo por multas y cauciones prendarias
consignadas a órdenes de los Despachos Judiciales.
Art. 367
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba