Título II. Notificaciones
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón -Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 218-226 |
202
Art. 00
ARTÍCULO 288. IRREGULARIDADES EN LA FIRMA DE LAS
PROVIDENCIAS. Cuando un juez colegiado profi era una providencia
que no haya sido suscrita por todos sus integrantes, mientras conserve el
expediente deberá subsanar la irregularidad de ofi cio o a petición de parte.
Una vez notifi cada la providencia, la irregularidad se entenderá saneada
siempre que haya sido fi rmada por la mayoría de los integrantes de la
sala respectiva. De lo contrario, se enviará el expediente o sus copias a la
sala que la profi rió, para que subsane el defecto o la profi era nuevamente.
CONCORDANCIAS:
TÍTULO II
NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 289. NOTIFICACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS. Las
providencias judiciales se harán saber a las partes y demás interesados
por medio de notifi caciones, con las formalidades prescritas en este
código.
Salvo los casos expresamente exceptuados, ninguna providencia
producirá efectos antes de haberse notifi cado.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 290. PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.
Deberán hacerse personalmente las siguientes notifi caciones:
1. Al demandado o a su representante o apoderado judicial, la del auto
admisorio de la demanda y la del mandamiento ejecutivo.
2. A los terceros y a los funcionarios públicos en su carácter de tales,
la del auto que ordene citarlos.
3. Las que ordene la ley para casos especiales.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
200, 228, 246, 297, 308, 309, 383, 391, 402, 403 y 468.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• SENTENCIA C-783 DE 18 DE AGOSTO DE 2004. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
JAIME ARAÚJO RENTERÍA. La notifi cación personal otorga la mayor garantía de que
el demandado conozca en forma cierta la existencia del proceso y ejerza su derecho de
defensa.
Art. 288
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