Título II. Obligaciones del Agente Retenedor - vLex Colombia

Título II. Obligaciones del Agente Retenedor

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Leonardo Varón García/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas511-523
511
Libro Segundo: Retención en la Fuente
TÍTULO II
OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR
RETENER
ARTÍCULO 375. EFECTUAR LA RETENCIÓN. Están obligados a efectuar la retención o
percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos
u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención
o percepción.
Artículo 375 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-421 de 21 de septiembre de 1995,
Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.2.4.2.44. OTORGAMIENTO DE LA CALIDAD DE AUTORRETENEDOR. Cuando un contribuyente del
impuesto sobre la renta y complementario, que posea títulos de rendimientos vencidos, adquiera la calidad de agente
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cual empieza a dar aplicación al mecanismo de autorretención, el valor de la totalidad de las retenciones correspondientes
a los intereses causados linealmente por el título desde el último pago de intereses hasta el día inmediatamente anterior
al cual empieza a aplicar el mecanismo de autorretención sobre los rendimientos. 
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ARTÍCULO 1.2.4.2.45. COMUNIDAD Y SOLIDARIDAD ENTRE BENEFICIARIOS DE UN TÍTULO CON PAGO DE
RENDIMIENTOS. 
en un mismo grado, de un título con descuento o con pago de intereses, y una o más de ellas no se encuentren sometidas
a la retención en la fuente o encontrándose sometidas a retención, tengan la calidad de agentes autorretenedores de
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Este hecho se indicará en la constancia sobre valores retenidos.
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sea un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, que estando sometido a la retención en la fuente, no
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ARTÍCULO 1.2.4.14. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN PAGOS O ABONOS EN CUENTA A FAVOR DE BENEFICIARIOS
EXTRANJEROS CON DOMICILIO O RESIDENCIA EN EL PAÍS. Cuando los pagos o abonos en cuenta se hagan a favor

a las tarifas y en las condiciones aplicables a los colombianos residentes o domiciliados en el país, según las normas
vigentes en el momento del respectivo pago o abono.
ARTÍCULO 1.3.2.2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Lo dispuesto en este capítulo aplica a las entidades ejecutoras del
Presupuesto General de la Nación que efectúen pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente a título del impuesto
sobre la renta y/o impuesto sobre las ventas - IVA, a través del SIIF - Nación y del Sistema de Cuenta Única Nacional
administrada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante
resolución, deberá indicar el periodo a partir del cual deberán consignarse las retenciones en la fuente de conformidad
con lo previsto en el presente decreto; de igual forma, podrá señalar los conceptos de retención a los cuales aplica.

inicio del periodo mensual a partir del cual la misma resolución indique que las retenciones deben practicarse y consignarse
de acuerdo con las disposiciones del presente capítulo. 
ARTÍCULO 1.3.2.2.2. MOMENTO EN QUE LAS ENTIDADES EJECUTORAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA
NACIÓN DEBEN PRACTICAR RETENCIÓN. Las retenciones en la fuente que de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes deben practicar las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, a título de los impuestos de
renta y/o ventas, deben informarse a través del SIIF-Nación, en el momento del pago. 
ARTÍCULO 1.3.2.2.3. COMPROBANTE ELECTRÓNICO DE RETENCIONES PRACTICADAS A TRAVÉS DEL
SIIF-NACIÓN. Las retenciones en la fuente que a título de los impuestos mencionados en los artículos precedentes
practiquen las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación a través del SIIF - Nación, deberán constar
en comprobantes electrónicos que por cada pago deben generar teniendo en cuenta el concepto del pago efectivamente
realizado objeto de la retención.
Art. 375

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