Título II. Patrimonio - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto tributario nacional - Estatuto tributario nacional - Libros y Revistas - VLEX 875554618

Título II. Patrimonio

AutorJorge E. Chavarro Codena, Leonardo Varon García, Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas422-448
422 Estatuto Tributario Nacional 2021
La sanción red
ARTÍCULO 1.6.3.1.3. CORRECCIONES CON ANTERIORIDAD AL VENCIMIENTO. (Artículo sustituido por el
artículo 5 del Decreto 2120 de 15 de diciembre de 2017). Lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo del artículo 651
del Estatuto Tributario, aplicará para las correcciones de información que se efectúen a la declaración informativa y a la
documentación comprobatoria.
ARTÍCULO 1.6.3.1.4. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA.
(Artículo sustituido por el artículo 5 del Decreto 2120 de 15 de diciembre de 2017). Para la aplicación de las sanciones
de que trata el literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se entenderá que la documentación comprobatoria
comprende tanto el informe Local como el Informe Maestro.
El régimen sancionatorio previsto para el Informe País por País, será el contemplado en el artículo 651 del estatuto tributario.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 902873 DE 2 DE JULIO DE 2020. DIAN. Sanciones aplicables a la Documentación Comprobatoria del
régimen de precios de transferencia.
CONCEPTO 017242 DE 17 DE JULIO DE 2019. DIAN. El cumplimiento de la obligación al régimen de precios de
transferencia en día feriado siguiente al del vencimiento del término, genera extemporaneidad por considerarse realizado
el día hábil siguiente.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 21566 DE 24 DE OCTUBRE DE 2018. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE
CARVAJAL BASTO
la declaración informativa.
EXPEDIENTE 20317 DE 7 DE MARZO DE 2018. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ.
Evolución de la sanción a imponer cuando se desatiende el deber de entregar la documentación comprobatoria de
operaciones con vinculados económicos realizadas durante el periodo gravable.
TÍTULO II
PATRIMONIO
CAPÍTULO I
PATRIMONIO BRUTO
BIENES Y DERECHOS QUE LO INTEGRAN
ARTÍCULO 261. PATRIMONIO BRUTO. El patrimonio bruto está constituido por el total de
los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día

    Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014).
Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de
sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los
bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que tengan
residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el
 

PARÁGRAFO 1. (Parágrafo 1 adicionado por el artículo 113 de la Ley 1819 de 29 de
diciembre de 2016). Sin perjuicio de lo establecido en este estatuto, se entenderá como
activo los recursos controlados por la entidad como resultado de eventos pasados y de los
Art. 261
423
Libro Primero: Impuesto sobre la renta y complementarios
cuales se e   
patrimonio bruto los activos contingentes de conformidad con la técnica contable, ni el activo
por impuesto diferido, ni las operaciones de cobertura y de derivados por los ajustes de
medición a valor razonable.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.2.1.6.1. PATRIMONIO BRUTO DE LAS PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS RESIDENTES EN
COLOMBIA Y LAS SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES EXTRANJEROS QUE ERAN RESIDENTES EN
COLOMBIA. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, el patrimonio bruto de las personas naturales
extranjeras que sean residentes en Colombia y de las sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros residentes en
Colombia incluirá los bienes poseídos en el exterior. (Artículo 6, Decreto 3028 de 2013)
Decreto Único Reglamentario 1068 de 26 de mayo de 2015:
ARTÍCULO 2.17.2.4.1.1. INVERSIÓN DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR. 
artículo 2 del Decreto 119 de 26 de enero de 2017)
cuotas, derechos u otras participaciones en el capital de sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa, en cualquier
proporción, ubicadas fuera de Colombia, adquiridas por un residente en virtud de un acto, contrato u operación lícita.
PARÁGRAFO. Será susceptible de registro como inversión colombiana en el exterior, la adquisición por parte de un
residente de la titularidad de activos de los que trata el presente artículo, ubicados por fuera del país, derivada de procesos
de fusión, escisión, cesión de activos y pasivos, intercambio de acciones o reorganizaciones empresariales. En todo caso,
el inversionista residente deberá informar sus participaciones en las empresas respectivas a la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y a la Superintendencia correspondiente, según le resulte
aplicable a la actividad del residente. Esta obligación se entenderá surtida a través de la información del registro de la
respectiva inversión ante el Banco de la República, quien la suministrará a las autoridades correspondientes, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 2.17.2.7.2 del presente decreto.
ARTÍCULO 2.17.2.4.1.2. INVERSIONISTA COLOMBIANO EN EL EXTERIOR. 
del Decreto 119 de 26 de enero de 2017). Se considera inversionista colombiano en el exterior a toda persona residente
en Colombia, de acuerdo con el artículo 2.17.1.2 del presente decreto, titular de una inversión colombiana en el exterior
en los términos previstos en este título.
ARTÍCULO 2.17.2.4.1.3. AUTORIZACIÓN.    
de 2017). Salvo lo previsto en regímenes especiales contemplados en este Título o en normas de carácter especial, la
inversión colombiana en el exterior, se trate de inversión inicial o adicional, no requiere de autorización.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• *Ley 788 de 27 de diciembre de 2002: Art. 80.
• *Decreto Único Reglamentario 2420 de 14 de diciembre de 2015: Anexo 6.
• *Decreto Reglamentario 326 de 20 de febrero de 1995: Art. 11.
• *Decreto 460 de 10 de febrero de 1986: Art. 3.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 001394 DE 24 DE ENERO DE 2020. DIAN. Los intereses percibidos por préstamos a no residentes son
gravables.
OFICIO 6720 DE 18 DE MARZO DE 2019. DIAN. Si se trata de una venta de derechos herenciales, el ingreso se entiende
realizado de acuerdo con las reglas de causación de los ingresos.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 19518 DE 8 DE OCTUBRE DE 2015. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. La cesión de bienes destinados al servicio público de acueducto, no perfeccionada mediante escritura
pública, no le generan riqueza al cesionario y por tanto no puede ser sujeto pasivo del impuesto al patrimonio.
EXPEDIENTE 18953 DE 12 DE AGOSTO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE
RODRIGUEZ. Hacen parte de la base gravable del impuesto al patrimonio las cuentas por cobrar que un contribuyente
posea en otro país de la Comunidad Andina, siempre que en ese país no exista dicho gravamen, de modo que no haya
lugar a doble tributación.
ARTÍCULO 262. QUE SON DERECHOS APRECIABLES EN DINERO. Son derechos
apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados
en cualquier forma para la obtención de una renta.
Art. 262

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