Título II. Régimen de compañías holding colombianas (CHC) en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales - Libro séptimo - Estatuto tributario nacional - Estatuto tributario nacional - Libros y Revistas - VLEX 875554700

Título II. Régimen de compañías holding colombianas (CHC) en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales

AutorJorge E. Chavarro Codena, Leonardo Varon García, Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas1134-1140
1134 Estatuto Tributario Nacional 2021
ARTÍCULO 891. PÉRDIDAS ASOCIADAS A LAS RENTAS PASIVAS. Las rentas pasivas,
cuyo valor sea inferior a cero (0), no se someten a las reglas previstas en el artículo 147 de
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DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
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Controladas del Exterior (ECE).
ARTÍCULO 892. DESCUENTO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR POR
LA ECE.
vean en la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 890 de este Estatuto, tendrán
derecho a los descuentos de que trata el artículo 254 de este Estatuto en la proporción de
su participación en la ECE.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
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Controladas del Exterior (ECE).
ARTÍCULO 893. TRATAMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS POR PARTE
DE LA ECE CUYO ORIGEN CORRESPONDE A RENTAS SOMETIDAS AL RÉGIMEN
ECE.
distribuidos al momento de la liquidación de la ECE, originados en utilidades que estuvieron
sometidas a tributación de acuerdo con las reglas de este Título, serán considerados como
ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional al momento de su realización para
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883 en la proporción a que a ellas tuvieran derecho.
Las rentas o ganancias ocasionales provenientes de la enajenación de las acciones o
participaciones en la ECE que correspondan a utilidades que estuvieron sometidas a tributación
de conformidad con lo previsto en este Título, se consideran ingresos no constitutivos de
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sujeto obligado al régimen de ECE de conformidad con el artículo 883 en la proporción a que
a ellas tuvieran derecho.
La condición de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de estos dividendos
se somete a lo previsto en el literal b) del numeral 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 009193 DE 13 DE ABRIL DE 2018. DIAN  
Controladas del Exterior (ECE).
TÍTULO II
RÉGIMEN DE COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC) EN EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES
(Título II adicionado al Libro 7 por el artículo 77 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de
ARTÍCULO 894. COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC). (Artículo adicionado
por el artículo 77 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019). Podrán acogerse al régimen
CHC las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la
Art. 891

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