Título II. Términos - Sección segunda. Reglas generales de procedimiento - Libro segundo. Actos procesales - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso concordado - Libros y Revistas - VLEX 849739746

Título II. Términos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón -Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas121-126
Libro Segundo - Actos procesales 105
Art. 00
a) Cuando contengan crédito distinto del que se cobra en el proceso,
para lo cual el secretario hará constar en cada documento qué
crédito es el allí exigido;
b) Cuando en ellos aparezcan hipotecas o prendas que garanticen
otras obligaciones;
c) Una vez terminado el proceso, caso en el cual se hará constar
en cada documento si la obligación se ha extinguido en todo o
en parte; y,
d) Cuando lo solicite un juez penal en procesos sobre falsedad
material del documento.
2. En los demás procesos, al desglosarse un documento en que conste
una obligación, el secretario dejará constancia sobre la extinción total
o parcial de ella, con indicación del modo que la produjo y demás
circunstancias relevantes.
3. En todos los casos en que la obligación haya sido cumplida en su
totalidad por el deudor, el documento contentivo de la obligación
solo podrá desglosarse a petición suya, a quien se entregará con
constancia de la cancelación.
4. En el expediente se dejará una reproducción del documento
desglosado.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 70, 114, 116, 159, 243, 269, 270, 272, 299, 328 y 469.
TÍTULO II
TÉRMINOS
ARTÍCULO 117. PERENTORIEDAD DE LOS TÉRMINOS Y
OPORTUNIDADES PROCESALES. Los términos señalados en este
código para la realización de los actos procesales de las partes y
los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo
disposición en contrario.
El juez cumplirá estrictamente los términos señalados en este código
para la realización de sus actos. La inobservancia de los términos
tendrá los efectos previstos en este código, sin perjuicio de las demás
consecuencias a que haya lugar.
Art. 117

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