Título III. Audiencia preparatoria - Libro III. El juicio - Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 31 de agosto de 2004 - Código Penal y de Procedimiento Penal Concordado - Libros y Revistas - VLEX 849699931

Título III. Audiencia preparatoria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas682-686
Código de Procedimiento Penal658
TÍTULO III
AUDIENCIA PREPARATORIA
CAPÍTULO I
TRÁMITE
ARTÍCULO 355. INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA.
El juez declarará abierta la audiencia con la presencia del scal, el
defensor, el acusado, el Ministerio Público y la representación de las
víctimas, si la hubiere.
Para la validez de esta audiencia será indispensable la presencia del
juez, scal y defensor.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Arts. 175, 343 y 366.
*Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 401.
ARTÍCULO 356. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA.
En desarrollo de la audiencia el juez dispondrá:
1. Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al
procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios,
en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de
formulación de acusación ha quedado completo. Si no lo estuviere,
el juez lo rechazará.
2. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y
evidencia física.
3. Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que
harán valer en la audiencia del juicio oral y público.
4. Que las partes mani esten si tienen interés en hacer estipulaciones
probatorias. En este caso decretará un receso por el término de una
(1) hora, al cabo de la cual se reanudará la audiencia para que la
Fiscalía y la defensa se mani esten al respecto.
PARÁGRAFO. Se entiende por estipulaciones probatorias los
acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar
como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.
Art. 355

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