Título III. Conceptos sujetos a retención - Libro segundo. Retención en la fuente - Estatuto tributario nacional - Estatuto tributario nacional - Libros y Revistas - VLEX 875554633

Título III. Conceptos sujetos a retención

AutorJorge E. Chavarro Codena, Leonardo Varon García, Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas529-587
529
Libro Segundo: Retención en la Fuente
PRESENTAR DECLARACIONES
ARTÍCULO 382. OBLIGACIÓN DE DECLARAR. Los agentes de retención en la fuente
deberán presentar declaración mensual de las retenciones que debieron efectuar durante
el respectivo mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 604 al 606, inclusive.
Artículo 382 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-421 de 21 de septiembre de 1995,
Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.3.2.2.6. DECLARACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE. Las retenciones en la fuente practicadas y
registradas en operaciones sin disposición de fondos por las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación,
a través del SIIF - Nación, deben ser incluidas en la declaración de retenciones en la fuente que por el respectivo periodo
    
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y Aduanas Nacionales (DIAN).
Para establecer el valor a pagar determinado en la declaración de retenciones en la fuente del respectivo periodo, debe
tenerse en cuenta el monto de las retenciones practicadas en operaciones sin disposición de fondos, las cuales se
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de que está investida, puede adelantar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• *Ley 550 de 30 de diciembre de 1999: Art. 54.
• *Resolución DIAN No. 212 de 11 de octubre de 2013: Por la cual se establecen los requisitos, condiciones, las
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702 de 2013, que deben suministrar las Entidades Ejecutoras del Presupuesto General de la Nación.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 026644 DE 25 DE OCTUBRE DE 2019. DIAN. Retención en la fuente aplicable a la venta de inmuebles
efectuada entre una sucursal de sociedad extranjera que compra a nombre de la matriz.
CONCEPTO 11657 DE 16 DE ABRIL DE 2015. DIAN. Retención en la fuente Entidades Ejecutoras del Presupuesto
General de la Nación.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 18638 DE 31 DE JULIO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE
RODRÍGUEZ. Las personas naturales son agentes de retención cuando sean comerciantes y su patrimonio e ingresos

en una relación laboral o legal y reglamentaria sin importar si cumplen con el requisito de ingresos o patrimonio.
TÍTULO III
CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO I
INGRESOS LABORALES
ARTÍCULO 383. TARIFA.   
el artículo 42 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019 
artículo 17 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). La retención en la fuente aplicable
a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de
hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación
laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación,
invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, será la que resulte de aplicar a
dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:
Art. 383
530 Estatuto Tributario Nacional 2021
Rango en UVT Tarifa Marginal Retención en la fuente
Desde Hasta
>0 95 0,0% 0
>95 150 19,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 95 UVT)*19%
>150 360 28,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 150 UVT)*28%+10 UVT
>360 640 33,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 360 UVT)*33%+69 UVT
>640 945 35,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 640 UVT)*35%+162 UVT
>945 2300 37,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 945 UVT)*37%+268 UVT
>2300 En adelante 39,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 2300 UVT)*39%+770 UVT
(Valor UVT $36.308; tener en cuenta la Resolución DIAN No. 111 de 11 de diciembre de 2020).
PARÁGRAFO 1. Para efe
386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla
incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con
lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.
PARÁGRAFO 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a
los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación
por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o
vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a
salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor
mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el
caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el
pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este
parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando
realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.
PARÁGRAFO 3. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención
en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual
deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en
la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
PARÁGRAFO 4. La retención en la fuente de que trata el presente artículo no será aplicable a
los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes
y sobre riesgos laborales que correspondan a rentas exentas, en los términos del artículo
206 de este Estatuto.
Art. 383
531
Libro Segundo: Retención en la Fuente
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La retención en la fuente de que trata el presente artículo se
aplicará a partir del 1 de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el sistema de retención
aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.2.4.1.16. DISMINUCIÓN DE LA BASE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES. 
por el artículo 9 del Decreto Reglamentario 2250 de 29 de diciembre de 2017). El monto total del aporte que el trabajador
independiente efectúe al Sistema General de Seguridad Social en Salud es no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
En este caso, la base de retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta se disminuirá con el valor total
del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizado por el independiente, que corresponda
al periodo que origina el pago, y de manera proporcional a cada contrato en los casos en que hubiere lugar.
En tal sentido, no se podrá disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al que origina el respectivo
pago, y el monto a disminuir no podrá exceder el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud
que le corresponda efectuar al independiente por dicho contrato.
PARÁGRAFO 1. Para los efectos previstos en el presente artículo, el trabajador independiente deberá adjuntar a su
factura o documento equivalente, si a ello hubiere lugar, la constancia del pago de estos aportes. En el caso de que su
cotización alcance el tope legal de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la totalidad de sus
ingresos por el respectivo periodo de cotización deberá dejar expresamente consignada esta situación.
PARÁGRAFO 2. Lo dispuesto en este artículo solo aplica para los trabajadores independientes que se encuentran dentro
de la cédula de rentas de trabajo y les sea aplicable la tabla de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta
y complementario del artículo 383 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 1.2.4.1.17 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA LAS CÉDULAS DE RENTAS DE TRABAJO Y DE
PENSIONES. Decreto Reglamentario 2250 de 29 de diciembre de 2017).
Conforme lo establece el artículo 383 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente aplicable por las personas naturales
o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales
cuyos ingresos provengan de la cédula de rentas de trabajo y la cédula de renta de pensiones, corresponde a la que
resulte de aplicar a dichos pagos o abonos en cuenta, según corresponda, la siguiente tabla de retención en la fuente:
(Tabla sustituida por el artículo 4 del Decreto Reglamentario 359 de 5 de marzo de 2020).
RANGOS EN UVT TARIFA
MARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 95 0,00% 0
>95 150 19,00% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)
x 19%
>150 360 28,00% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)
x 28% más 10 UVT
>360 640 33,00% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)
x 33% más 69 UVT
>640 945 35,00% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT)
x 35% más 162 UVT
>945 2300 37,00% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT)
x 37% más 268 UVT
>2300 En adelante 39,00% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT)
x 39% más 770 UVT
PARÁGRAFO 1. A los pagos o abonos en cuenta realizados a las personas naturales cuyos ingresos no pertenezcan
a las cédulas de rentas de trabajo o a la cédula de rentas de pensiones, no le será aplicable la tabla de retención en la
fuente determinada en este artículo, y le aplicarán la retención en la fuente que le corresponda.
PARÁGRAFO 2.
386 del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en Unidades de Valor Tributario (UVT) determinado de conformidad con
la tabla incluida en este artículo se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a Unidades de Valor Tributario
 
sobre la renta y complementario aplicable al ingreso mensual. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en el artículo
1.2.4.1.4 del presente decreto.
PARÁGRAFO 3. (Parágrafo 3 adicionado por el artículo 4 del Decreto Reglamentario 359 de 5 de marzo de 2020).
       

PARÁGRAFO 4. (Parágrafo 4 adicionado por el artículo 4 del Decreto Reglamentario 359 de 5 de marzo de 2020).

se deberá aplicar la retención en la fuente en los términos del artículo 392 de este Estatuto.
Art. 383

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