Título III. Expedientes - Sección segunda. Reglas generales de procedimiento - Libro segundo. Actos procesales - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso concordado - Libros y Revistas - VLEX 849739747

Título III. Expedientes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón -Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas126-129
110
Art. 00
EXPEDIENTE 14822 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2018. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO. La inobservancia del término para
dictar sentencia genera nulidad de pleno derecho, lo cual descarta su análisis bajo el
principio de invalidación o saneamiento.
EXPEDIENTE 14827 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2018. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO. Si bien la Corte Constitucional con
la providencia T-341/18 estudió un asunto que trata sobre la aplicación del artículo 121
del Código General del Proceso, lo cierto es que las determinaciones adoptadas por vía
de tutela son inter partes y por ende no tiene valor de precedente, ni es vinculante, pues
fue un argumento dicho de paso en esa providencia.
SENTENCIA T-341 DE 24 DE AGOSTO DE 2018. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. CARLOS BERNAL PULIDO. Supuestos en los cuales la actuación extemporánea del
funcionario judicial no podrá ser convalidada y, dará lugar a la pérdida de competencia.
EXPEDIENTE 21350 DE 14 DE DICIEMBRE DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. LUIS ALONSO RICO PUERTA. La inobservancia del término para dictar
sentencia genera nulidad de pleno derecho, lo cual descarta su análisis bajo el criterio de
la conservación de los actos procesales.
EXPEDIENTE 11971 DE 25 DE AGOSTO DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. Mora judicial: derecho a una pronta y
cumplida administración de justicia.
EXPEDIENTE 9706 DE 18 DE JULIO DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ. La Corte NO CASÓ la sentencia por no
acreditarse los cargos. Estudio de la vigencia del artículo 121 del CGP.
AUTO 2170 DE 18 DE ABRIL DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA.
MARGARITA CABELLO BLANCO. La Corte dirime el con icto de competencias e ilustra
el efecto de la perdida de la competencia que contempla el artículo 121 del CGP.
TÍTULO III
EXPEDIENTES
CAPÍTULO I
FORMACIÓN Y EXAMEN DE LOS EXPEDIENTES
ARTÍCULO 122. FORMACIÓN Y ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES. De
cada proceso en curso se formará un expediente, en el que se insertará la
demanda, su contestación, y los demás documentos que le correspondan.
En él se tomará nota de los datos que identi quen las grabaciones en
que se registren las audiencias y diligencias.
En aquellos juzgados en los que se encuentre implementado el Plan
de Justicia Digital, el expediente estará conformado íntegramente por
mensajes de datos.
Los memoriales o demás documentos que sean remitidos como mensaje
de datos, por correo electrónico o medios tecnológicos similares, serán
incorporados al expediente cuando hayan sido enviados a la cuenta del
juzgado desde una dirección electrónica inscrita por el sujeto procesal
respectivo.
Art. 122

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR