Título III. Ganancias ocasionales - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional 2020 - Libros y Revistas - VLEX 849517003

Título III. Ganancias ocasionales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Varon Garcia - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas407-420
391
Libro Primero: Impuesto sobre la renta y complementarios
ARTÍCULO 298-6. NO DEDUCIBILIDAD DEL IMPUESTO. (Artículo modi cado por el
artículo 48 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019). En ningún caso el valor cancelado
por concepto del impuesto al patrimonio, ni su complementario de normalización tributaria
serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni podrán
ser compensados con estos ni con otros impuestos.
ARTÍCULO 298-7. DECLARACIÓN Y PAGO VOLUNTARIOS. (Artículo adicionado por
el artículo 8 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014). Quienes no estén obligados a
declarar el Impuesto a la Riqueza de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto podrán, libre
y espontáneamente, liquidar y pagar el Impuesto a la Riqueza. Dicha declaración producirá
efectos legales y no estará sometida a lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
*Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014: Arts. 35 al 40.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 327 DE 5 DE ENERO DE 2018. DIAN. La normalización es sólo tributaria en el sentido que declarar estos activos
omitidos, no implica legalizarlos si su origen fuere ilícito, o estuvieren relacionados directa o indirectamente con el lavado
de activos o la nanciación del terrorismo.
OFICIO 15160 DE 25 DE MAYO DE 2015. DIAN. Impuesto a la Riqueza, impuesto sobre la renta y complementarios,
Procedimiento tributario.
ARTÍCULO 298-8. REMISIÓN. (Artículo modi cado por el artículo 49 de la Ley 2010 de 27
de diciembre de 2019). El impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto
se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en
los artículos 298, 2981, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto.
Ver calendario tributario 2020 en nuestra página web
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
*Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014: Art. 10.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 34465 DE 1 DE DICIEMBRE DE 2015. DIAN. Impuesto complementario de Normalización Tributaria - Hecho
generador, base gravable, obligados y sanciones.
TÍTULO III
GANANCIAS OCASIONALES
CAPÍTULO I
INGRESOS SUSCEPTIBLES DE CONSTITUIR GANANCIA OCASIONAL
ARTÍCULO 299. INGRESOS CONSTITUTIVOS DE GANANCIA OCASIONAL. Se consideran
ingresos constitutivos de ganancia ocasional los contemplados en los siguientes artículos,
salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni ganancia
ocasional en el Título I de este Libro.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 9, 11, 12, 20, 34 al 53, 89, 90, 177-1, 191, 241, 318, 325, 352, 366-1, 418 y 648-1.
*Ley 49 de 28 de diciembre de 1990: Art. 3.
Art. 299

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