Título III. Medios de control - Parte segunda - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA - Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo - Libros y Revistas - VLEX 800233157

Título III. Medios de control

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas89-95
| 89
TÍTULO III
MEDIOS DE CONTROL
Artículo 135. Nulidad por inconstitucionalidad. Los ciudadanos
podrán, en cualquier tiempo, solicitar por sí, o por medio de repre-
sentante, que se declare la nulidad de los decretos de carácter general
dictados por el Gobierno Nacional, cuya revisión no corresponda a
la Corte Constitucional en los términos de los artículos  y  de
la Constitución Política, por infracción directa de la Constitución.
También podrán pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los
actos de carácter general que por expresa disposición constitucional
sean expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno
Nacional.
èNOTA: Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-4 00 de 2013.
Parágrafo. El Consejo de Estado no estará limitado para proferir
su decisión a los cargos formulados en la demanda. En consecuen-
cia, podrá fundar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad
en la violación de cualquier norma constitucional. Igualmente podrá
pronunciarse en la sentencia sobre las normas que, a su juicio, con-
forman unidad normativa con aquellas otras demandadas que declare
nulas por inconstitucionales.
èNOTA: El parágrafo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Consti-
tucional mediante S entencia C-415 de 2012.
Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas
de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función ad-
ministrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante
los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad,
ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR