Título III. Procedimiento administrativo general - Parte primera - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA - Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo - Libros y Revistas - VLEX 800233137

Título III. Procedimiento administrativo general

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas37-60
| 37
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
CAPÍTULO I
Reglas generales
Artículo 34. Procedimiento administrativo común y princi-
pal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento
administrativo común y principal que se establece en este Código, sin
perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes
especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposi-
ciones de esta Parte Primera del Código.
Artículo 35. Trámite de la actuación y audiencias. Los pro-
cedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente,
o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este
Código o la ley.
Cuando las autoridades procedan de ocio, los procedimientos
administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por
medio electrónico solo cuando lo autoricen este Código o la ley, de-
biendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el
ejercicio del derecho de defensa.
Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el
curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación
ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la
pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constan-
cia de lo acontecido en ella.
Artículo 36. Formación y examen de expedie ntes. Los docu-
mentos y diligencias relacionados con una misma actuación se orga-
nizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el n de
evitar decisiones contradictorias, de ocio o a petición del interesado,
cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad.
38 |código de procedimiento administrativo
y de lo contencioso administrativo
Si las actuaciones se tramitaren ante distintas autoridades, la acu-
mulación se hará en la entidad u organismo donde se realizó la pri-
mera actuación. Si alguna de ellas se opone a la acumulación, podrá
acudirse, sin más trámite, al mecanismo de denición de competen-
cias administrativas.
Con los documentos que por mandato de la Constitución Políti-
ca o de la ley tengan el carácter de reservados y obren dentro de un
expediente, se hará cuaderno separado.
Cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en
el estado en que se encuentren, salvo los documentos o cuadernos
sujetos a reserva y a obtener copias y certicaciones sobre los mis-
mos, las cuales se entregarán en los plazos señalados en el artículo .
Artículo 37. Deber de comunicar las actuaciones adminis-
trativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de
contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras
personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les
comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el
nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse
como parte y hacer valer sus derechos.
La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que
se conozca si no hay otro medio más ecaz. De no ser posible dicha
comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información
se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional
o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo ecaz,
habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales
actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.
èNOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional me diante Sentencia C-341 de 2014.
Artículo 38. Intervenc ión de terceros. Los terceros podrán in-
tervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos,
deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los
siguientes casos:

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