Título III. Procedimiento administrativo general - Ley 1437 de 18 de enero de 2011. Parte primera. Procedimiento administrativo - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 875629501

Título III. Procedimiento administrativo general

AutorJorge E. Chavarro Cadena, Luis Gilberto Ortegón Ortegón,Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas44-98
44
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al
procedimiento administrativo común y principal que se establece en este
Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados
por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las
disposiciones de esta Parte Primera del Código.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
3, 4, 11, 37, 38, 47, 58 y 308.
*Ley 1778 de 2 de febrero de 2016: Arts. 8 al 22.
administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de
Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.
*Ley 1201 de 23 de junio de 2008: Por la cual se regula el hallazgo de bienes por parte
del servidor público.
*Ley 610 de 15 de agosto de 2000: Por la cual se establece el trámite de los procesos
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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
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Administración.
ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los
procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente,
o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este
Código o la ley.
Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos
administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por
medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo
informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio
del derecho de defensa.
Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso
de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana,
asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción
Parte Primera - Procedimiento Administrativo 45
de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido
en ella.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
3, 4 y 53.
*Decreto-Ley 19 de 10 de enero de 2012: Art. 14.
ARTÍCULO 36. FORMACIÓN Y EXAMEN DE EXPEDIENTES. Los
documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se
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cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad.
Si las actuaciones se tramitaren ante distintas autoridades, la acumulación
se hará en la entidad u organismo donde se realizó la primera actuación.
Si alguna de ellas se opone a la acumulación, podrá acudirse, sin más
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Con los documentos que por mandato de la Constitución Política o de la
ley tengan el carácter de reservados y obren dentro de un expediente,
se hará cuaderno separado.
Cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el
estado en que se encuentren, salvo los documentos o cuadernos sujetos
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se entregarán en los plazos señalados en el artículo 14.
COMENTARIO: De la anterior lectura, podemos deducir que el expediente administrativo
es aquel conjunto de documentos, autos de trámite, alegatos, decisiones y recursos que
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conformación plena de la voluntad de la administración, está integrado y garantizado por el
derecho al debido proceso, y su trámite puede variar de acuerdo con las fuentes que dieron
origen a la actuación administrativa.
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información que vayan a producir actos con los mismos efectos.
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Estatuto Tributario Nacional: Art. 583.
*Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Arts. 57 y 64.
*Circular Externa Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado No. 2 de 13
de mayo de 2014: Lineamientos de defensa jurídica sobre aplicación del Código de
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*Acuerdo Archivo General de la Nación No. 2 de 14 de marzo de 2014: Por medio del
cual se establecen los criterios básicos para creación, conformación, organización, control
y consulta de los expedientes de archivo y se dictan otras disposiciones.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 01190-01 (AP) DE 28 DE ABRIL DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DRA. MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. 
contribuye a la uniformidad de criterio en las decisiones judiciales.
ARTÍCULO 37. DEBER DE COMUNICAR LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS A TERCEROS. Cuando en una actuación
administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que
terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión,
les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el
nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como
parte y hacer valer sus derechos.
La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que
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comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información
se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional
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habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales
actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.
Apartes subrayados del artículo 37 declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-341 de 4 de junio de 2014, Magistrado Ponente Mauricio González
Cuervo.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
4, 7, 8, 11, 34, 35, 36, 38, 47, 56, 58, 65, 67, 69, 73, 196, 197, Art. 198 num. 2 y Art. 308.
*Ley 962 de 8 de julio de 2005: Art. 19.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
OFICIO 220-031214 DE 25 DE FEBRERO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Es función de las Cámaras, registrar entre otros, las reformas estatutarias,
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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
P. DR. ALBERTO ROJAS RÍOS. 
EXPEDIENTE 00135-00 DE 2 DE AGOSTO DE 2012. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DRA. MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. Deber de comunicar la existencia de la
actuación. Violación al debido proceso.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. El derecho al debido proceso administrativo y la
garantía del principio de publicidad.

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