Título III. Responsables del impuesto - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional 2020 - Libros y Revistas - VLEX 849517013

Título III. Responsables del impuesto

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Varon Garcia - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas572-590
556 Estatuto Tributario Nacional 2020
TÍTULO III
RESPONSABLES DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 437. LOS COMERCIANTES Y QUIENES REALICEN ACTOS SIMILARES A
LOS DE ELLOS Y LOS IMPORTADORES SON SUJETOS PASIVOS. Son responsables
del impuesto:
a) En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción
y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente
actos similares a los de aquellos.
b) En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de
éstos.
c) (Literal c) modi cado por el artículo 25 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Quienes
presten servicios.
d) Los importadores.
e) (Apartes entre corchetes del literal e) derogados por el artículo 20 de la Ley 2010
de 27 de diciembre de 2019). (Literal e) adicionado por el artículo 7 de la Ley 223 de
20 de diciembre de 1995). Los contribuyentes pertenecientes al {régimen común del
impuesto sobre las ventas}, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados
con personas pertenecientes al {régimen simpli cado}, por el valor del impuesto retenido,
sobre dichas transacciones.
f) (Apartes entre corchetes del literal f) derogados por el artículo 20 de la Ley 2010
de 27 de diciembre de 2019). (Literal f) adicionado por el artículo 37 de la Ley 788
de 27 de diciembre de 2002). Los contribuyentes pertenecientes al {régimen común
del Impuesto sobre las Ventas}, por el impuesto causado en la compra o adquisición
de los bienes y servicios gravados relacionados en el artículo 468-1, cuando estos sean
enajenados o prestados por personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito
en el {régimen común del impuesto sobre las ventas}.
(Aparte entre corchetes del inciso 1 derogado por el artículo 20 de la Ley 2010 de 27
de diciembre de 2019). El impuesto causado en estas operaciones será asumido por el
comprador o adquirente del {régimen común}, y deberá ser declarado y consignado en el
mes correspondiente a la fecha del pago o abono en cuenta. El impuesto retenido podrá ser
tratado como descontable en la forma prevista por los artículos 485, 485-1, 488 y 490 de
este Estatuto. Sobre las operaciones previstas en este literal, cualquiera sea su cuantía, el
adquirente emitirá al vendedor el documento equivalente a la factura, en los términos que
señale el reglamento.
(Inciso 2 adicionado por el artículo 66 de la Ley 488 de 24 de diciembre de 1998).
Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen
actividades gravadas.
La responsabilidad se extiende también a la venta de bienes corporales muebles aunque
no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero respecto de cuya adquisición o
importación se hubiere generado derecho al descuento.
Art. 437
557
Libro Tercero: Impuesto Sobre las Ventas
PARÁGRAFO. (Apartes entre corchetes del Parágrafo derogados por el artículo 20 de la
Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019). (Parágrafo adicionado por el artículo 7 de la Ley
223 de 20 de diciembre de 1995). A las personas que pertenezcan al {régimen simpli cado},
que vendan bienes o presten servicios, les está prohibido adicionar al precio suma alguna por
concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las
obligaciones predicables de quienes pertenecen al {régimen común}.
PARÁGRAFO 2. (Parágrafo 2 adicionado por el artículo 178 de la Ley 1819 de 29
de diciembre de 2016). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá
mediante resolución el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el
exterior cumplirán con sus obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar, en su calidad de
responsables cuando los servicios prestados se encuentren gravados.
La obligación aquí prevista solamente se hará exigible a partir del 1 de julio de 2018, salvo
en aquellos casos previstos en el numeral 3 del artículo 437-2 de este estatuto.
(Inciso 3 adicionado al Parágrafo 2 por el artículo 4 de la Ley 2010 de 27 de diciembre
de 2019). Estas declaraciones podrán presentarse mediante un formulario, que permitirá
liquidar la obligación tributaria en dólares convertida a pesos colombianos a la Tasa de
Cambio Representativa de Mercado (TRM) del día de la declaración y pago. Las declaraciones
presentadas sin pago total no producirán efecto, sin necesidad de acto administrativo que
así lo declare.
(Inciso 4 adicionado al Parágrafo 2 por el artículo 4 de la Ley 2010 de 27 de diciembre
de 2019). Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia scal en Colombia,
no Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia scal en Colombia, no
estarán obligados a expedir factura o documento equivalente por la prestación de los servicios
electrónicos o digitales. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN) para establecer la obligación de facturar electrónicamente o
de soportar las operaciones en un documento electrónico.
PARÁGRAFO 3. (Parágrafo 3 adicionado por el artículo 4 de la Ley 2010 de 27 de
diciembre de 2019). Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen
actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes
y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos,
así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes
condiciones:
1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales
provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
($119.945.000 Base 2019, UVT 3.500 a $ 34.270; Resolución DIAN No. 56 de 22 de noviembre de 2018)
($124.624.500 Base 2020, UVT 3.500 a $ 35.607; Resolución DIAN No. 84 de 28 de noviembre de 2019)
2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, o cina, sede, local o negocio
donde ejerzan su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, o cina, sede, local o negocio no se desarrollen
actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que
implique la explotación de intangibles.
Art. 437

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