Título III. Sanciones - Libro Quinto. Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales (Artículo 555 al Artículo 869-2) - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional Concordado 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905335008

Título III. Sanciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Leonardo Varón García/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas881-924
881
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
• *Resolución DIAN No. 119 de 30 de noviembre de 2015: Por la cual se establece para el año gravable 2016 y siguientes,
el contenido y características técnicas para la presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones
obligadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1661
de 2013 y en desarrollo del “Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes” que establece el marco operativo para la
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TÍTULO III
SANCIONES
INTERESES MORATORIOS
ARTÍCULO 634. INTERESES MORATORIOS.     
de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). Sin perjuicio de las sanciones previstas en
este Estatuto, los contribuyentes, agentes retenedores o responsables de los impuestos
administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no cancelen
oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar
intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago.
Los mayores valores de impuestos, anticipos o retenciones, determinados por la Administración
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retención en la corrección de la declaración, causarán intereses de mora a partir del día
siguiente al vencimiento del término en que debieron haberse cancelado por el contribuyente,
agente retenedor, responsable o declarante, de acuerdo con los plazos del respectivo año o

PARÁGRAFO 1. Cuando una entidad autorizada para recaudar impuestos no efectúe la
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su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno, intereses moratorios, liquidados diariamente
a la tasa de mora que rija para efectos tributarios, sobre el monto exigible no consignado
oportunamente, desde el día siguiente a la fecha en que se debió efectuar la consignación y
hasta el día en que ella se produzca.
Cuando la sumatoria de la casilla “Pago Total” de los formularios y recibos de pago, informada
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intereses de mora imputables al recaudo no consignado oportunamente se liquidarán al doble
de la tasa prevista en este artículo.
PARÁGRAFO 2. Después de dos (2) años contados a partir de la fecha de admisión de la
demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se suspenderán los intereses
moratorios a cargo del contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, y los
intereses corrientes a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta la
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Pensiones.
La suspensión de intereses corrientes a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, de que trata el presente parágrafo, aplicará únicamente en los procesos ante la
Art. 634
882 Estatuto Tributario Nacional 2022
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuya admisión de la demanda ocurra a partir
del 1 de enero de 2017.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO GENERAL 913636 DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2021. DIAN. Concepto General sobre el artículo 45 de la Ley
2155 de 2021 - Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas
por la DIAN.
CONCEPTO 100208221-000251 DE 2020. DIAN. Eventos en los cuales quienes se encuentren en los supuestos señalados
en el inciso 2 del artículo 579-2 del Estatuto Tributario no están obligados a liquidar y pagar intereses moratorios.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 22756 DE 20 DE AGOSTO DE 2020. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JULIO ROBERTO
PIZA RODRÍGUEZ. Se debe excluir de la base de cálculo de la sanción por devolución o compensación improcedente,
el monto de otras sanciones administrativas tributarias que hayan disminuido la cuantía del saldo a favor susceptible de
ser devuelto o compensado.
EXPEDIENTE 19389 DE 8 DE JUNIO DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL
BASTO. La Ley 1819 de 2016 precisó que en la base para liquidar los intereses de mora no puede estar incluida la sanción
por inexactitud.
ARTÍCULO 634-1. SUSPENSIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS. (Artículo
derogado por el numeral 1 del artículo 376 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).
ARTÍCULO 635. DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO. (Inciso 1
Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). Para efectos
de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el
interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a
la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para
las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su página web.
Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses
de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los
intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
(Inciso 3 adicionado por el artículo 49 del     
2019). Para liquidar los intereses moratorios de que trata este artículo aplicará la fórmula
establecida en el parágrafo del artículo 590 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación
con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 634, 812, 864 y 867-1.
*Decreto-Ley 688 de 22 de mayo de 2020: Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado
de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020.
• *Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.6.2.2.5.
• *Circular Externa DIAN No. 3 de 6 de marzo de 2013: Por la cual se señala el procedimiento para el cálculo de los
intereses moratorios.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 001221 DE 22 DE ENERO DE 2020. DIAN. La forma en que se deben liquidarse los intereses moratorios
será de acuerdo con la fórmula establecida en el artículo 590 del Estatuto Tributario y atendiendo a los supuestos fácticos,
esto es, si procede el artículo 590 o el artículo 635 del Estatuto Tributario.
Art. 634-1
883
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
CONCEPTO 002686 DE 30 DE ENERO DE 2019. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. El cálculo de
los intereses de mora corresponderá a la sumatoria de los montos liquidados durante toda la vigencia de la obligación
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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 18871 DE 15 DE MAYO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. El pago tardío de la transferencia del sector eléctrico genera intereses de mora que se liquidan como lo
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transferencia en mención.
EXPEDIENTE 01139-01 DE 4 DE JULIO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA CLAUDIA ROJAS
LASSO. 
ARTÍCULO 636. SANCIÓN POR MORA EN LA CONSIGNACIÓN DE LOS VALORES
RECAUDADOS POR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS. (Artículo derogado por el
NORMAS GENERALES SOBRE SANCIONES
ARTÍCULO 637. ACTOS EN LOS CUALES SE PUEDEN IMPONER SANCIONES.
Las sanciones podrán imponerse mediante resolución independiente, o en las respectivas

Artículo 637 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-506 de 3 de julio de 2002, Magistrado
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CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 701 y 712.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 906177 DE 19 DE OCTUBRE DE 2020. DIAN. Requisitos y exigibilidad del RUT para ejecutar un contrato
entre una entidad pública y una Unión Temporal.
CONCEPTO 004525 DE 26 DE ENERO DE 2012. DIAN. Principio de favorabilidad se aplica en materia sancionatoria
cambiaria.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 24264 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2020. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA
JEANNETTE CARVAJAL BASTO    
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EXPEDIENTE 20621 DE 27 DE AGOSTO DE 2015. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ
DE RODRÍGUEZ. Los dos años de prescripción de la sanción por no enviar información se cuentan desde la fecha de la
declaración de renta del año en que se venció el plazo para informar.
ARTÍCULO 638. PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES.
 Ley 6 de 30 de junio de 1992). Cuando las
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sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos
correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración
de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la
irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas.
Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones
previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en
el término de cinco años.
Art. 638

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