A título del impuesto de renta y complementarios sistema de autorretención en el impuesto de renta - Cartilla de retención en la fuente 2015 - Libros y Revistas - VLEX 575905298

A título del impuesto de renta y complementarios sistema de autorretención en el impuesto de renta

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas27-29

Page 27

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha establecido el mecanismo de autorretención en la fuente, como facilitador en el manejo administrativo de las retenciones por parte del sujeto retenido. Se puede ser autorretenedor por expresa disposición de la ley que así lo determine o por autorización del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Autorretenedores expresamente definidos en la Ley

Por la remuneración de las sociedades administradoras de los fondos. Artículo 1, Decreto 1742 de 1992.

Ingresos obtenidos en el exterior. Artículo 2, Decreto 1402 de 1991.

Comisiones recibidas por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Artículo 1 Decreto 1742 de 1992.

Rendimientos financieros pagados a contribuyentes vigilados por la Superintendencia Financiera

Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a retención en la fuente a título de renta, que hayan sido calificados por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales como grandes contribuyentes, siempre y cuando:

- No les haya sido notificada providencia que ordene la apertura del trámite concordatario;

- No se encuentren durante la ejecución del acuerdo concordatario;

- No les haya sido notificada providencia de apertura del trámite de liquidación obligatoria, y

- No se encuentren en proceso de quiebra o liquidación obligatoria. Artículo 38, Decreto 700 de 1997, artículo 1, Resolución 1460 de 1997

Contratos forward y futuros

Ingresos derivados de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que se cumplan sin la entrega del activo subyacente, pagados a contribuyentes del impuesto sobre la renta vigilados por la Superintendencia Financiera. Artículo 1, Decreto 1737 de 1999.

Cámaras de Riesgo Central de Contraparte

En relación con las operaciones que les generan ingresos propios, las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte serán autorretenedoras del impuesto sobre la renta. Artículo 4 Decreto 1797 de 2008

Autorretenedores autorizados por el director general de Impuestos y Aduanas Nacionales
Autorización como agentes autoretenedores

En el caso de la retención en la fuente prevista en el artículo 5o del Decreto 1512 de 1985, cuando el volumen de operaciones de venta realizadas por la persona jurídica beneficiaría del pago o abono en cuenta, implique la existencia de un gran número de retenedores, y para los fines del recaudo sea más conveniente que la retención se efectúe por parte de quien recibe el pago o abono en cuenta, la retención en la fuente podrá efectuarse por este último. Para tal efecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, indicará mediante resolución la razón social y N.I.T. de las personas jurídicas, que de conformidad con el presente artículo están autorizadas para efectuar retención en la fuente sobre sus ingresos.

A partir de la publicación de sus nombres en un diario de amplia circulación nacional, todos los pagos o abonos en cuenta de que trata el artículo 5o del Decreto 1512 de 1985 deberán someterse a la retención en la fuente por parte del beneficiario de los mismos y no por parte de quien efectúe el respectivo...

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