Título IV. Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales - Libro II. Parte especial de los delitos en particular - Código Penal. Ley 599 de 24 de julio de 2000 - Código Penal y de Procedimiento Penal Concordado - Libros y Revistas - VLEX 849699897

Título IV. Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas193-210
Libro II - Parte especial de los delitos en particular 169
ARTÍCULO 204. IRRESPETO A CADÁVERES. El que sustraiga el
cadáver de una persona o sus restos o ejecute sobre ellos acto de
irrespeto, incurrirá en multa.
Si el agente persigue nalidad de lucro, la pena se aumentará hasta en
una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• Código Penal: Art. 39 num. 2.
Código de Procedimiento Penal: Art. 74.
*Decreto Reglamentario 2493 de 4 de agosto de 2004: Art. 19.
TÍTULO IV
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN
SEXUALES
CAPÍTULO I
DE LA VIOLACIÓN
ARTÍCULO 205. ACCESO CARNAL VIOLENTO. (Artículo modi cado
por el artículo 1 de la Ley 1236 de 23 de julio de 2008). El que realice
acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión
de doce (12) a veinte (20) años.
NOTAS DE VIGENCIA: 2. La pena prevista para el presente artículo antes de la modi cación
introducida por la Ley 1236 de 23 de julio de 2008, era la siguiente:
Prisión de ciento veintiocho (128) a doscientos setenta (270) meses.
1. La pena prevista para el presente artículo antes de la modi cación introducida por la Ley
890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de ocho (8) a quince (15) años.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• Código Civil: Arts. 1513 y 1514.
*Ley 360 de 7 de febrero de 1997: Arts. 15 y 16.
*Ley 16 de 30 de diciembre de 1972: Art. 5.
*Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 240 de 23
de abril de 2012: Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención a las Violencias
Basadas en Género para Clínica Forense.
*Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 571 de
24 de agosto de 2006: Por medio de la cual se adopta el Reglamento Técnico para el
Abordaje Forense Integral de la Víctima en la Investigación del Delito Sexual.
Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 13 y 16.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 46988 DE 11 DE JULIO DE 2018. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. EYDER PATIÑO CABRERA. La dinámica del acceso carnal violento al interior de
una base militar no conlleva necesariamente a descartar su ejecución.
Art. 205
EXPEDIENTE 42599 DE 11 DE JULIO DE 2018. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER. Para la con guración del acceso carnal violento,
no es exigible que la víctima despliegue una acción de resistencia frente al acto sexual no
consentido.
EXPEDIENTE 50493 DE 28 DE FEBRERO DE 2018. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO. De la duda en el elemento violencia del
delito acceso carnal violento.
EXPEDIENTE 24096 DE 6 DE ABRIL DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO. Diferencia entre los delitos de acceso carnal, acto
sexual violentos y acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.
ARTÍCULO 206. ACTO SEXUAL VIOLENTO. (Artículo modi cado por
el artículo 2 de la Ley 1236 de 23 de julio de 2008). El que realice en
otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia,
incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años.
NOTAS DE VIGENCIA: 2. La pena prevista para el presente artículo antes de la modi cación
introducida por la Ley 1236 de 23 de julio de 2008, era la siguiente:
Prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
1. La pena prevista para el presente artículo antes de la modi cación introducida por la Ley
890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de tres (3) a seis (6) años.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• Código Civil: Arts. 1513 y 1514.
*Ley 360 de 7 de febrero de 1997: Arts. 15 y 16.
*Ley 16 de 30 de diciembre de 1972: Art. 5.
*Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 240 de 23
de abril de 2012: Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención a las Violencias
Basadas en Género para Clínica Forense.
*Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 571 de
24 de agosto de 2006: Por medio de la cual se adopta el Reglamento Técnico para el
Abordaje Forense Integral de la Víctima en la Investigación del Delito Sexual.
Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 13, 16 y 221.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 24096 DE 6 DE ABRIL DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO. Diferencia entre los delitos de acceso carnal, acto
sexual violento y acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.
ARTÍCULO 207. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA
PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. (Artículo modi cado por el
artículo 3 de la Ley 1236 de 23 de julio de 2008). El que realice acceso
carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en
estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le
impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá
en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de ocho
(8) a dieciséis (16) años.
Art. 206

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