Título IV. Determinación del impuesto e imposición de sanciones - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional 2020 - Libros y Revistas - VLEX 849517034

Título IV. Determinación del impuesto e imposición de sanciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Varon Garcia - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas851-878
835
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
ARTÍCULO 681. PRETERMISIÓN DE TÉRMINOS. La pretermisión de los términos
establecidos en la ley o los reglamentos, por parte de los funcionarios de la Administración
Tributaria, se sancionará con la destitución, conforme a la ley.
El superior inmediato que teniendo conocimiento de la irregularidad no solicite la destitución,
incurrirá en la misma sanción.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 679.
ARTÍCULO 682. INCUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS PARA DEVOLVER. Los funcionarios
de la Dirección General de Impuestos Nacionales que incumplan los términos previstos para
efectuar las devoluciones, responderán ante el Tesoro Público por los intereses imputables
a su propia mora.
Esta sanción se impondrá mediante resolución motivada del respectivo Administrador de
Impuestos, previo traslado de cargos al funcionario por el término de diez (10) días. Contra
la misma, procederá únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario que dictó
la providencia, el cual dispondrá de un término de diez (10) días para resolverlo.
Copia de la resolución de nitiva se enviará al pagador respectivo, con el n de que éste
descuente del salario inmediatamente siguiente y de los subsiguientes, los intereses, hasta
concurrencia de la suma debida, incorporando en cada descuento el máximo que permitan
las leyes laborales.
El funcionario que no imponga la sanción estando obligado a ello, el que no la comunique
y el pagador que no la hiciere efectiva, incurrirán en causal de mala conducta sancionable
hasta con destitución.
El superior inmediato del funcionario, que no comunique estos hechos al Administrador de
Impuestos o al Subdirector General de Impuestos, incurrirá en la misma sanción.
Artículo 682 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-739 de 30 de agosto de 2006,
Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
Apartes subrayados de los incisos 2 al 4 del artículo 682 declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-506 de 3 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 679 y 855.
TÍTULO IV
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 683. ESPÍRITU DE JUSTICIA. Los funcionarios públicos, con atribuciones y
deberes que cumplir en relación con la liquidación y recaudo de los impuestos nacionales,
deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que son servidores
públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu
Art. 683
836 Estatuto Tributario Nacional 2020
de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo
que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 536.
*Decreto-Ley 2150 de 5 de diciembre de 1995: Art. 14.
*Circular DIAN No. 20 del 30 de julio de 2018: Directrices orientadas a garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones
y actos de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
*Circular Externa DIAN No. 3 de 6 de marzo de 2013: Por la cual se señala el procedimiento para el cálculo de los
intereses moratorios.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 004562 DE 25 DE FEBRERO DE 2019. DIAN. Al no existir unidad consecuencial, la Administración deberá analizar
cada impuesto o tributo aduanero de manera independiente, velando que el ejercicio de las facultades de scalización
de la administración tributaria se realice, con el cumplimiento del debido procedimiento, el cual deberá garantizar los
derechos del investigado.
OFICIO 095912 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2006. DIAN. Imputación de pagos en obligaciones tributarias.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 16383 DE 24 DE MARZO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE
VALENCIA. La confesión realizada por el contribuyente debe aceptarse como un medio de prueba que permita desvirtuar
los “pasivos inexistentes”.
EXPEDIENTE 17211 DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ
DE RODRÍGUEZ. Las obligaciones scales se hacen a través de procedimientos que varían de acuerdo con la estructura
de cada tributo, y el sistema de liquidación que ésta imponga.
ARTÍCULO 684. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN. La Administración
Tributaria tiene amplias facultades de scalización e investigación para asegurar el efectivo
cumplimiento de las normas sustanciales.
Para tal efecto podrá:
a) Veri car la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario.
b) Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de
hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.
c) Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten
interrogatorios.
d) Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus
operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.
e) Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto
del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.
f) En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna
determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda
u omisión que conduzca a una correcta determinación.
g) (Literal g) adicionado por el artículo 130 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).
Sin perjuicio de las facultades de supervisión de las entidades de vigilancia y control de
los contribuyentes obligados a llevar contabilidad; para nes scales, la DIAN cuenta con
plenas facultades de revisión y veri cación de los Estados Financieros, sus elementos,
sus sistemas de reconocimiento y medición, y sus soportes, los cuales han servido como
base para la determinación de los tributos.
Art. 684

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