Título IV. Distribución de las competencias - Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 875629508

Título IV. Distribución de las competencias

AutorJorge E. Chavarro Cadena, Luis Gilberto Ortegón Ortegón,Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas151-168
151
Parte Segunda - Organización de la jurisdicción de lo contencioso
administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
COMENTARIO: Se presenta un avance importante, por cuanto con anterioridad a excepción
de ilegalidad se aplicaba solo en la suspensión provisional de los actos administrativos o en
la sentencia cuando se declaraba nulo el acto.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 21911 DE 31 DE MAYO DE 2018. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JORGE
OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. La excepción de ilegalidad contra actos particulares no
reemplaza al juicio de validez.
ARTÍCULO 148A. CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS FALLOS DE
RESPONSABILIDAD FISCAL. (Artículo derogado por el artículo 87
TÍTULO IV
DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS
CAPÍTULO I
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO
ARTÍCULO 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN
ÚNICA INSTANCIA. Ley
2080 de 25 de enero de 2021). El Consejo de Estado, en Sala Plena
de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones,
subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo
que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes
asuntos:
1. De la nulidad de los actos administrativos expedidos por las
autoridades del orden nacional, o por las personas o entidades
de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el
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respecto de los cuales la competencia está radicada en los tribunales
administrativos.
2. De la nulidad del acto electoral que declare los resultados del
referendo, el plebiscito y la consulta popular del orden nacional.
3. De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul,
según el caso, del Presidente y el Vicepresidente de la República,
de los Senadores, de los representantes a la Cámara, de los
representantes al Parlamento Andino, de los gobernadores, del
Art. 149
152
Alcalde Mayor de Bogotá, de los miembros de la junta directiva o
consejo directivo de las entidades públicas del orden nacional, de
los entes autónomos del orden nacional y de las comisiones de
regulación. Se exceptúan aquellos regulados en el numeral 7, literal
a), del artículo 152 de esta ley.
4. De la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de
la República, sus Cámaras y sus comisiones, la Corte Suprema de
Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura,
la junta directiva o consejo directivo de los entes autónomos del orden
nacional y las comisiones de regulación. Igualmente, de la nulidad
del acto de nombramiento del Viceprocurador General de la Nación,
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la Nación y del Vicedefensor del Pueblo.
5. De la nulidad de los actos de nombramiento de los representantes
legales de las entidades públicas del orden nacional.
6. De los que se promuevan contra actos administrativos relativos a la
nacionalidad y a la ciudadanía.
7. Del recurso de anulación contra laudos arbitrales proferidos e n
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por las causales y dentro del término prescrito en las normas que
rigen la materia. Contra la sentencia que resuelva este recurso, solo
procederá el recurso de revisión.
PARÁGRAFO. La Corte Suprema de Justicia conocerá de la nulidad
contra los actos de elección y nombramiento efectuados por el Consejo
de Estado, y aquellos respecto de los cuales el elegido o nombrado haya
sido postulado por esta última corporación.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
2, 10, 26, 39, 101, 102, Art. 104 num. 7, Arts. 107 al 113, 117 al 119, 121 al 129, 131 al
al 271, 273, 282, 288, 293, 300 y 304.
Código General del Proceso: Arts. 20 y 354 al 360.
• *Ley Estatutaria 1729 de 29 de julio de 2014: Por la cual se deroga la Ley 1157 de 2007
con relación a la elección directa de Parlamentarios Andinos y se dictan otras disposiciones.
• *Ley 1708 de 20 de enero de 2014: Por medio de la cual se expide el Código de Extinción
de Dominio.
• *Ley 1563 de 12 de julio de 2012: Arts. 40 al 46.
*Ley 785 de 27 de diciembre de 2002: Arts. 9 y 10.
*Ley 678 de 3 de agosto de 2001: Por medio de la cual se reglamenta la determinación
de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción
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Art. 149

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