Título IV. Incidentes - Sección segunda. Reglas generales de procedimiento - Libro segundo. Actos procesales - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso concordado - Libros y Revistas - VLEX 849739748

Título IV. Incidentes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón -Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas130-136
114
Art. 00
TÍTULO IV
INCIDENTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 127. INCIDENTES Y OTRAS CUESTIONES ACCESORIAS.
Solo se tramitarán como incidente los asuntos que la ley expresamente
señale; los demás se resolverán de plano y si hubiere hechos que probar,
a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 63, 69, 76, 79, 81, 86, 122, Arts. 128 y ss., 134, 135,
155, 170, 173, 228, 270, 283, 284, 308 al 311, 321, 323, 341, 359, 377, 379, 395, 399,
402, 405, 418, 423, 425, 439, 440, 445, 480, 491, 494, 496, 499, 501, 506, 509, 521, 522,
529, 530, 579, 582, 596 y 597.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 7020 DE 5 DE JUNIO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE. Competencia del juez de familia que conoce
del proceso de custodia y cuidado personal del menor para tramitar la solicitud de entrega
del incapaz, sin que pueda admitirse oposición.
EXPEDIENTE 90023 DE 2 DE FEBRERO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA. Vulneración del Derecho al Debido
Proceso al condenar en costas al accionante sin agotar el trámite incidental.
ARTÍCULO 128. PRECLUSIÓN DE LOS INCIDENTES. El incidente
deberá proponerse con base en todos los motivos existentes al tiempo
de su iniciación, y no se admitirá luego incidente similar, a menos que
se trate de hechos ocurridos con posterioridad.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 101, 102, 130, 135 y 270.
ARTÍCULO 129. PROPOSICIÓN, TRÁMITE Y EFECTO DE LOS
INCIDENTES. Q uien promueva un incidente deberá expresar lo que
pide, los hechos en que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer.
Las partes solo podrán promover incidentes en audiencia, salvo cuando
se haya proferido sentencia. Del incidente promovido por una parte
se correrá traslado a la otra para que se pronuncie y en seguida se
decretarán y practicarán las pruebas necesarias.
En los casos en que el incidente puede promoverse fuera de audiencia,
del escrito se correrá traslado por tres (3) días, vencidos los cuales el juez
convocará a audiencia mediante auto en el que decretará las pruebas
pedidas por las partes y las que de o cio considere pertinentes.
Art. 127

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