Título IV. Juicio oral - Libro III. El juicio - Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 31 de agosto de 2004 - Código Penal y de Procedimiento Penal Concordado - Libros y Revistas - VLEX 849699932

Título IV. Juicio oral

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas687-726
Libro III - El Juicio 663
TÍTULO IV
JUICIO ORAL
CAPÍTULO I
INSTALACIÓN
ARTÍCULO 366. INICIO DEL JUICIO ORAL. El día y hora señalados en
la audiencia preparatoria, el juez instalará el juicio oral, previa veri cación
de la presencia de las partes. Durante el transcurso del juicio, el juez
velará porque las personas presentes en el mismo guarden silencio, si
no tienen la palabra, y observen decoro y respeto. Igualmente, concederá
turnos breves para las intervenciones de las partes con el n de que se
re eran al orden de la audiencia. El juez podrá ordenar el retiro del público
asistente que perturbe el desarrollo de la audiencia.
CONCORDANCIAS:
Código de Procedimiento Penal: Arts. 48, 55, 97, 114, 136, 138 al 140, 143, 177, 184,
347 y 365.
ARTÍCULO 367. ALEGACIÓN INICIAL. Una vez instalado el juicio oral,
el juez advertirá al acusado, si está presente, que le asiste el derecho
a guardar silencio y a no autoincriminarse, y le concederá el uso de la
palabra para que mani este, sin apremio ni juramento, si se declara
inocente o culpable. La declaración podrá ser mixta, o sea, de culpabilidad
para alguno de los cargos y de inocencia para los otros.
De declararse culpable tendrá derecho a la rebaja de una sexta parte de
la pena imponible respecto de los cargos aceptados.
Si el acusado no hiciere manifestación, se entenderá que es de inocencia.
Igual consideración se hará en los casos de contumacia o de persona
ausente. Si el acusado se declara inocente se procederá a la presentación
del caso.
Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 367 declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-303 de 22 de mayo de 2013, Magistrado Ponente
Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
CONCORDANCIAS:
Código de Procedimiento Penal: Arts. 8, 15, 131 y 356.
Art. 367
Código de Procedimiento Penal664
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 37951 DE 19 DE JUNIO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO. La Corte aceptó el desconocimiento del principio
de imparcialidad del juez al veri car el allanamiento pero consideró que dicha circunstancia
no satisface el principio de trascendencia de las nulidades.
ARTÍCULO 368. CONDICIONES DE VALIDEZ DE LA MANIFESTACIÓN.
De reconocer el acusado su culpabilidad, el juez deberá verificar
que actúa de manera libre, voluntaria, debidamente informado de las
consecuencias de su decisión y asesorado por su defensor. Igualmente,
preguntará al acusado o a su defensor si su aceptación de los cargos
corresponde a un acuerdo celebrado con la Fiscalía.
De advertir el juez algún desconocimiento o quebrantamiento de garantías
fundamentales, rechazará la alegación de culpabilidad y adelantará el
procedimiento como si hubiese habido una alegación de no culpabilidad.
CONCORDANCIAS:
Código de Procedimiento Penal: Arts. 162 y 411.
ARTÍCULO 369. MANIFESTACIONES DE CULPABILIDAD
PREACORDADAS. Si se hubieren realizado manifestaciones de
culpabilidad preacordadas entre la defensa y la acusación en los términos
previstos en este código, la Fiscalía deberá indicar al juez los términos
de la misma, expresando la pretensión punitiva que tuviere.
Si la manifestación fuere aceptada por el juez, se incorporará en la
sentencia. Si la rechazare, adelantará el juicio como si hubiese habido una
manifestación inicial de inocencia. En este caso, no podrá mencionarse ni
será objeto de prueba en el juicio el contenido de las conversaciones entre
el scal y el defensor, tendientes a las manifestaciones preacordadas.
Esta información tampoco podrá ser utilizada en ningún tipo de proceso
judicial en contra del acusado.
CONCORDANCIAS:
Código de Procedimiento Penal: Arts. 177, 350 al 352 y 374.
ARTÍCULO 370. DECISIÓN DEL JUEZ. Si el juez aceptare las
manifestaciones preacordadas, no podrá imponer una pena superior a
la que le ha solicitado la Fiscalía y dará aplicación a lo dispuesto en el
artículo 447 de este código.
CONCORDANCIAS:
Código de Procedimiento Penal: Arts. 153 y 447.
Art. 368
Libro III - El Juicio 665
CAPÍTULO II
PRESENTACIÓN DEL CASO
ARTÍCULO 371. DECLARACIÓN INICIAL. Antes de proceder a la
presentación y práctica de las pruebas, la Fiscalía deberá presentar la
teoría del caso. La defensa, *si lo desea, podrá hacer lo propio.
Al proceder a la práctica de las pruebas se observará el orden señalado
en audiencia preparatoria y las reglas previstas en el capítulo siguiente
de este código.
*Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 371, declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-069 de 10 de febrero de 2009, Magistrada Ponente
Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
Aparte subrayado del artículo 371 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-209 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José
Cepeda.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 26827 DE 11 DE JULIO DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. Nuevo rol del abogado defensor en el
modelo de enjuiciamiento acusatorio.
CAPÍTULO III
PRÁCTICA DE LA PRUEBA
PARTE I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 372. FINES. Las pruebas tienen por n llevar al conocimiento
del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia
del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o
partícipe.
CONCORDANCIAS:
Código de Procedimiento Penal: Arts. 7, 361, 375 y 381.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 47140 DE 13 DE MARZO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA. El falso juicio de legalidad se con gura
al argumentar que las pericias constituyen un todo para incorporar declaraciones anteriores
al juicio.
Art. 372

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