Título IV. Ministerio público - Sección primera. Órganos judiciales y sus auxiliares - Libro primero. Sujetos del proceso - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso concordado - Libros y Revistas - VLEX 849739741

Título IV. Ministerio público

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón -Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas58-60
Código General del Proceso
42
Art. 00
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Art. 18.
*Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Arts. 58 al 60A, Arts. 65 al 74.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 00940-01 DE 21 DE FEBRERO DE 2019. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS. Se ordenó hacer nuevo estudio de sanción
en uso de los poderes correccionales del juez que incurrió en defecto fáctico por el
desconocimiento de hechos probados.
SENTENCIA T-242 DE 16 DE ABRIL DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA.
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO. Los poderes disciplinarios del Juez,
instrumentos que garantizan la e ciencia de la administración de justicia.
SENTENCIA C-218 DE 16 DE MAYO DE 1996. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
FABIO MORÓN DÍAZ. Los poderes disciplinarios del Juez, instrumentos que garantizan
la e ciencia en la administración de justicia.
TÍTULO IV
MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 45. MINISTERIO PÚBLICO. Las funciones del Ministerio
Público se ejercen:
1. Ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales superiores de
distrito judicial, por el respectivo procurador delegado.
2. Ante los jueces del circuito, municipales y de familia, por los
procuradores delegados. También podrán hacerlo a través de los
personeros municipales del respectivo municipio, como delegados
suyos y bajo su dirección.
3. Ante las autoridades administrativas que ejerzan funciones
jurisdiccionales, a través de quien fuere competente en caso de
haberse tramitado el proceso ante un juez o tribunal.
4. Ante los tribunales de arbitraje, de acuerdo con las reglas especiales
que rigen la materia. A falta de norma expresa, a través de quien
fuere competente en caso de haberse tramitado el proceso ante un
juez o tribunal.
Los agentes del Ministerio Público deben declararse impedidos cuando
ellos, su cónyuge o compañero permanente, o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o civil, o segundo de a nidad, tengan interés
en el proceso. Al declararse impedidos expresarán los hechos en que se
fundan. Los impedimentos y las recusaciones deben ser resueltos por el
superior del funcionario que actúe como agente del Ministerio Público y
si las declara fundadas designará a quien deba reemplazarlo.
Art. 45

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